Sentencia Civil Nº 162/20...io de 2009

Última revisión
19/06/2009

Sentencia Civil Nº 162/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 312/2008 de 19 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 162/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 312/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 377/2006

SENTENCIA NUM. 162/2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 312/2008, los autos del procedimiento nº 377/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez y el Letrado D. Modesto por la apelante URBA 80 SA y el Procurador D. Anselmo y el Letrado D. Jorge Artes Giusti por los apelados Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio .

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 8 de noviembre de 2006 por la representación de Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la nulidad del acuerdo de nombramiento de administrador, que fue el único adoptado en el seno de la junta general de accionistas de la entidad mercantil demandada celebrada el 28 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo , actuando en su propio nombre y en representación de D. Bernardo , D. Cornelio y Dª. Loreto y asistidos del Letrado D. Jorge Artes Giusti contra URBA 80 SA, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado D. Modesto , debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2006 de la sociedad URBA 80 SA. Dejando sin efecto el nombramiento de administrador a D. Modesto , mandando cancelar en el Registro Mercantil las inscripciones contradictorias. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de URBA 80 SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de Dª. Loreto y D. Anselmo , Bernardo . Javier y D. Cornelio , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00162/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 312/2008

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madird

Autos de origen: juicio ordinario nº 377/2006

SENTENCIA NUM. 162/2009

En Madrid, a 19 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 312/2008, los autos del procedimiento nº 377/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, el cual fue promovido por Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez y el Letrado D. Modesto por la apelante URBA 80 SA y el Procurador D. Anselmo y el Letrado D. Jorge Artes Giusti por los apelados Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio .

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 8 de noviembre de 2006 por la representación de Dª. Loreto y D. Anselmo , D. Bernardo y D. Cornelio contra URBA 80 SA en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba la nulidad del acuerdo de nombramiento de administrador, que fue el único adoptado en el seno de la junta general de accionistas de la entidad mercantil demandada celebrada el 28 de septiembre de 2006.

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando, en su integridad, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo , actuando en su propio nombre y en representación de D. Bernardo , D. Cornelio y Dª. Loreto y asistidos del Letrado D. Jorge Artes Giusti contra URBA 80 SA, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández y asistida del Letrado D. Modesto , debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2006 de la sociedad URBA 80 SA. Dejando sin efecto el nombramiento de administrador a D. Modesto , mandando cancelar en el Registro Mercantil las inscripciones contradictorias. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de URBA 80 SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de Dª. Loreto y D. Anselmo , Bernardo . Javier y D. Cornelio , ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO.- La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de junio de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de URBA 80 SA contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid , en el juicio ordinario nº 377/2006 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de URBA 80 SA contra la sentencia dictada el 13 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid , en el juicio ordinario nº 377/2006 del que este rollo dimana. E imponemos a la apelante las costas derivadas de la segunda instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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