Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 162/2019, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 618/2018 de 10 de Mayo de 2019
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 162/2019
Núm. Cendoj: 24089370022019100156
Núm. Ecli: ES:APLE:2019:527
Núm. Roj: SAP LE 527/2019
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00162/2019
Modelo: N30090
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2018 0002173
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000141 /2018
Recurrente: Cristina , Debora
Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES
Abogado: JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ, JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ
Recurrido: LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, Agapito
Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ
Abogado: JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN, JUAN BAUTISTA GONZALEZ-
PALACIOS SILVAN
SENTENCIA Nº. 162/19
ILMA SRA:
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a diez de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos
de Juicio Verbal nº 141/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.2 de León, a los que ha
correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 618/2018, en los que aparece como parte
apelante, Dña. Cristina y Dña. Debora , representadas por el Procurador D. ISMAEL RICARDO DIEZ
LLAMAZARES, asistidas por el Abogado D. JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ, y como parte apelada,
la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA y D. Agapito , representados por el Procurador D.
ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ, asistidos por el Abogado D. JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS
SILVAN, sobre imposición de las costas, siendo Magistrada Ponente- constituido como órgano unipersonal-
la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19/09/18 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Diez Llamazares en nombre y representación de Cristina en nombre propio y de su hija menor Debora contra LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Y Agapito debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la primera 1.704,59€ y a la segunda 1.689,74€ más interés legal del art 20 LCS , a cargo de la aseguradora.
No debo hacer especial condena en materia de costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 08/05/19.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita acción al amparo del art. 1902 del C. Civil , en reclamación de 1.824,91 euros por Dª Cristina y 1.810,06 euros para Dª Debora por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de circulación que tiene lugar el 20 de septiembre de 2017, concediendo a la primera de ellas la cantidad de 1.704,59 euros y a la segunda 1.689,74 euros, se interpone recurso de apelación por la parte actora, al discrepar con la detracción de la indemnización, de 4 días de curación de la totalidad de los días pedidos, sin explicación plausible de dicha decisión, solicitando que se condene a la demandada Línea Directa al abono de la totalidad del principal reclamado, con imposición de costas, o, subsidiariamente, con estimación parcial del recurso, se mantenga el importe concedido, pero se impongan a la parte demandada, las costas de la primera instancia dada la estimación sustancial de la demanda.
Por la representación de la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA y de D. Agapito , se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando se confirme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas al apelante.
SEGUNDO.- En la sentencia de instancia se fija el periodo de sanidad coincidiendo con la fecha en que se realizó la última sesión de rehabilitación, en concreto el 17-11-2017, en lugar de la fecha en que fue revisado por el traumatólogo Dr. Daniel , quien tras su exploración emitió, el alta definitiva el 21-11-17, aduciendo la parte recurrente, que el proceso curativo debe extenderse hasta el momento en que el especialista traumatólogo que sigue a las lesionadas, determina, tras su exploración, que se han estabilizado las lesiones de las que venían siendo tratadas, y que ese momento no puede fijarse al final de la rehabilitación, sino que exige la valoración especializada del facultativo que es responsable del tratamiento instaurado a las lesionadas, como señala en art. 134 de la Ley 3572015 de 22 de septiembre.
El precepto precitado, señala que' Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela'. La finalización del proceso curativo, en este concreto supuesto, termina con la última sesión de rehabilitación que reciben las dos lesionadas, pues no hay pautada ninguna intervención curativa con posterioridad a la misma, y el tiempo que después se tarda en ir al médico que está haciendo el seguimiento de sus lesiones, para obtener el alta, en función de la fecha de la cita, -en este caso de cuatro días-, realmente ya no es de curación, por lo que el hecho de que en la sentencia de instancia no se conceda indemnización por tales días, no puede considerarse que resulte incorrecto, en cuanto que el periodo fijado como indemnizable, se ajusta al realmente necesitado para la curación de las lesionadas, por lo que debe por ello, ser desestimada la pretensión de que la indemnización comprenda cuatro días más de curación, que los finalmente establecidos en primera instancia.
TERCERO.- Costas Se alega en el recurso, que, para el caso de no estimarse el motivo anterior del mismo, estaríamos ante una estimación sustancial de la demanda, solicitando por ello, que se impongan las costas de primera instancia a la parte demandada.
En la demanda se reclama como indemnización, 1.824,91 euros para Dª Cristina y 1.810,06 euros para Dª Debora , en la sentencia se concede para la primera de ellas la cantidad de 1.704,59 euros y para la segunda 1.689,74 euros, lo que conlleva dada la escasa diferencia entre las cantidades peticionadas y las otorgadas, una estimación sustancial de la demanda, equiparable a la estimación total de la misma, lo que supone conforme al art. 394 de la LE Civil, la condena en costas, pues como señala la STS de 14 de diciembre de 2015 , la doctrina de la estimación sustancial, se podría sintetizar en la existencia de un 'cuasi-vencimiento', por operar únicamente cuando hay una leve diferencia entre lo pedido y lo obtenido, señalando entre otras la STS de 18 de junio de 2008, recurso núm. 339/2001 , y reiterando la de 18 de julio de 2013, 'esta Sala en anteriores ocasiones ha estimado procedente la imposición de costas en casos de estimación sustancial de la demanda. Así, entre otras, en las Sentencias de 17 de julio de 2003 , 24 de enero y 26 de abril de 2005 , y 6 de junio de 2006 .
Como se reconoce en la Sentencia de 14 de marzo de 2003, esta Sala ha mantenido, a los efectos de la imposición de costas, la equiparación de la estimación sustancial a la total'.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y la doctrina jurisprudencial reseñada, debe ser estimado parcialmente el recurso de apelación, acordando imponer las costas de primera instancia a la parte demandada.
CUARTO.- Al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena en relación a las costas de esta alzada.
VISTO S los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que estimando como estimo parcialmente el recurso de apelación planteado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares en nombre y representación de Dª Cristina y Dª Debora contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León, en el Juicio Verbal seguido con el nº 141/2018 , debo revocar y revoco dicha resolución, condenando a los codemandados LINEA DIRECTA ASEGURADORA y de D. Agapito al pago de las costas de primera instancia, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida, sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.Se acuerda devolver a los apelantes la totalidad del depósito constituido para interponer el recurso de apelación.
Contra la presente resolución, dictada en un juicio verbal en que el Tribunal se ha constituido con un solo magistrado, no cabe recurso alguno, por lo que se declara firme.
Notifíquese esta resolución a las partes y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así por está mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.