Última revisión
24/04/2006
Sentencia Civil Nº 163/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 167/2006 de 24 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 163/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100135
Núm. Ecli: ES:AP BA:2006:376
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00163/2006
S E N T E N C I A Núm.163/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000167 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000377 /2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA seguido entre partes, de una como apelante Oscar, representado por el/la Procurador/a Sr/a PEREZ PAVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. B.SANTOS MARTIN, y de otra, como apelado Araceli, representado por el/la Procurador/a Sr/a. NIEVES GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MARTIN BURGUEÑO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLERENA, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales DªMaría Dolores Isabel López Juliá, contra DªInes Cuevas Rayo, representada por la Procuradora de los Tribunales DªMaría de los Angeles Martín Bargueño, debo declarar y declaro no haber lugar al cese de la obligación de pago de la pensión alimenticia a su hijo Luis Manuel ni de la pensión compensatoria a la demandada DªInés Cuevas Rayo, con expresa imposición de las costas de esta primera instancia a d. Oscar."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Oscar se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso insiste el apelante en que debe suprimirse la pensión alimenticia que por importe de 60 € abona el mismo al hijo común del que fuera matrimonio. Alude a que el indicado hijo presenta una minusvalía del 66 % y que percibe una pensión de la Junta de Extremadura.
Aún siéndose consciente de que los ingresos del apelante son muy reducidos (466,93 € mensuales ) y de que tiene que abonar gastos por importe de 180,71 € igualmente mensuales por el pago de un piso tutelado, conforme aparece al folio 69, lo cierto es que la prestación económica establecida a favor de ese hijo minusválido implica una obligación de carácter moral que no debe ser suprimida. Es cierto que esos 60 € mensuales merman aún más las posibilidades económicas ya reducidas del recurrente, pero existen razones de peso que justifican sobradamente su mantenimiento. Debe además tenerse en cuenta que como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales (folio 19) el apelante conservó determinados bienes inmuebles y recibió una cantidad dineraria de quien fuera su esposa.
SEGUNDO. El segundo motivo del recurso hace referencia a la pensión compensatoria, interesando igualmente el recurrente su supresión.
Tampoco cabe acoger este motivo del recurso. La beneficiaria de tal pensión tiene una edad de 70 años y no percibe pensión alguna distinta de la compensatoria, salvo una no contributiva que solo alcanza 173,79 € mensuales (folio 39). Esa pensión compensatoria de 60 € igualmente mensuales supone una cantidad muy reducida y debe por ello también ser mantenida. El hecho de que igualmente perciba otra pensión de 285,64 € mensuales se debe a que dicha suma va destinada al hijo minusválido, en el que se emplea. Dicho hijo convive con la ahora recurrida.
TERCERO. No obstante la desestimación del recurso, a la vista de la naturaleza de las cuestiones debatidas en el mismo, no se efectúa condena en costas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Oscar contra la Sentencia dictada con fecha 23-11-05 por el Juzgado de 1ªInstancia de Llerena en los autos de Modificación de medidas nº 377/05 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución sin efectuar condena en costas en la alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

