Última revisión
23/03/2007
Sentencia Civil Nº 163/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 582/2006 de 23 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 163/2007
Núm. Cendoj: 11012370052007100119
Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 163/2007
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel L. Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 582/06
Juzgado de Primera Instancia
Jerez de la Frontera Uno Procedimiento Civil nº 995/05
En Cádiz a 23 de marzo de 2007.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Luz , siendo parte recurrida DON Pedro Enrique y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2006 cuya parte dispositiva dice:
,Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Dolores Reinoso Alvarez en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra Dña. Luz , declaro disuelto por DIVOCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y desestimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por ésta acuerdo mantener las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada entre las partes en los autos 123/02 seguidos ante el juzgado de instrucción núm. Uno de Jerez , salvo en el cumplimiento del régimen de visitas, que en lo sucesivo será el siguiente: - El padre podrá disfrutar de la compañía de los menores los lunes y jueves de 18 a 20 horas, aunque sean festivos, y los fines de semana alternos (2º y 4º de cada mes) desde las 19 horas del viernes a las 19 horas del domingo. Cuando antes o después del disfrute del fin de semana hubiere lo que se conoce como ,puente" los menores lo disfrutarán también con el padre. - En vacaciones de verano el padre pasará con los hijos los quince primeros días de julio y de agosto los años pares y las segundas quincenas los años impares. En dichos periodos la madre disfrutará de los menores los lunes y jueves de 18 a 20 horas aunque sean festivos. - En Navidad el padre disfrutará de los menores los años pares los días de Nochebuena y Navidad y los años impares los días de fin de Año y Año Nuevo, recogiendolos a las 20 horas del día de Nochebuena y Fin de Año y reintegrándolos a la misma hora del día de Navidad y Año Nuevo, respectivamente, y desde las 17 horas del día 5 de enero a las 14 horas del 6 de enero los años pares y con la madre los impares. - En Semana Santa y feria al padre corresponde los años pares desde las 20 horas del miércoles a las 20 horas del domingo y a la madre los impares. - Día del padre, el padre podrá disfrutar de la compañía de los menores desde las 11 a las 17 horas siempre que coincida en sábado o festivo. El padre recogerá y reintegrará a los menores en el domicilio materno. Se acuerda que se mantenga el resto de los pronunciamientos de la sentencia y además deberán contribuir ambos cónyuges por mitad al sostenimiento de gastos extraordinarios escolares y médicos de los menores. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Luz contra el actor. Todo ello sin imposición de las costas ocasionadas a ninguna de las partes. Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes para proceder a su inscripción".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Luz y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba solicitado por la apelante, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser mantenido por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones de la recurrente.
Y es que DOÑA Luz insiste ante la Sala en la procedente modificación de la pensión de alimentos con destino a los dos hijos habidos en común con DON Pedro Enrique , de nombre Miguel-Angel y Jesús, nacidos respectivamente el 20 de noviembre de 1993 y 4 de noviembre de 1995, confiados a la custodia materna, de modo que la deuda, establecida en sede de medidas provisionales previas en 300,00 euros al mes, e incorporada en tales términos a la sentencia de separación de 24 de diciembre de 2002 (autos nº 123/02, del Juzgado Nº Uno de los de Jerez ), ha de incrementarse ahora en función del cambio de circunstancias operado, fijándose globalmente en 600,00 euros/mes para ambos menores.
El atento y detenido examen de las actuaciones muestra, sin embargo, la inconsistencia del recurso, e inclina la confirmación de la sentencia en sus propios términos.
SEGUNDO.- En efecto, asumida la pensión alimenticia de 300,00 euros mensuales para los dos hijos de los litigantes en la sentencia que decreta la separación matrimonial de 24 de diciembre de 2002 , en los menos de tres años transcurridos desde entonces hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio que encabeza las presentes actuaciones, diligenciada y sellada el 1 de septiembre de 2005, no se ofrecen novedades sustanciales que justifiquen el incremento pretendido. Así, el hecho de que la aptitud laboral de la progenitora no se haya traducido en una contratación formal y estable por cuenta ajena, causando alta en la seguridad social, carece de valor como exponente del cambio de circunstancias alegado, que tampoco puede objetivarse en el obligado Sr. Pedro Enrique , en tanto mantiene su empleo como profesor, reteniendosele directamente la pensión de su nómina, que en febrero de 2006 alcanzaba los 342,90 euros (Vid, páfina 127 en relación con la 132 de los autos), y aún cuando figura además como secretario de la asociación cultural ,Windoworld" en La Barca de la Florida, se trata de una organización asociativa sin ánimo de lucro, que no consta reporte beneficios o rendimientos económicos a Don Pedro Enrique ; y ya, en fin, pese a que aparece cancelada una deuda ganancial a primeros de diciembre de 2004, no se ofrecen méritos para apreciar el efecto extintivo que Doña Luz invoca, es más, los nuevos e inmediatos cargos en la cuenta designada para el pago ilustran la renegociación de las condiciones crediticias y su mera novación modificativa, en términos que -cual rectamente señala la sentencia- no pueden ser ponderados como elemento de prosperidad económica, decayendo, pues, la pretendida elevación de la prestación alimenticia analizada, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Luz contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Jerez de la Frontera, en fecha 11 de julio de 2006 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, sin efectuar especial imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
