Última revisión
30/03/2001
Sentencia Civil Nº 163, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2274 de 30 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SUAREZ MIRA RODRIGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 163
Fundamentos
Rollo: RECURSO DE APELACION 2274 /2000
N U M E R O 163
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DON. CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En a Coruña a treinta de marzo de dos mil uno..
En el recurso de apelación civil número 2274/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de los de Ferrol, sobre DIVORCIO, entre partes, de la una y como apelante JULIO ........., representado por el Procurador Sr. Sánchez González, y de la otra, y como apelado ELVIRA ........., representada por el Procurador Sr. Pardo de Vera López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRIGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez de la Instancia n° 5 de los de Ferrol, con fecha 23 de octubre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda y la reconvención respectivamente deducidas por D. Julio ......... y Doña Elvira ........., debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los litigantes, adoptándo, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, la medida que se expone: Incrementar la pensión compensatoria fijada en la Sentencia de Separación en el montante de la pensión de alimentos suprimida, resultando que el actor estará obligado a abonar a su esposa una pensión compensatoria por importe de 70.000 ptas mensuales en cantidad actualizada con las variaciones que ha experimentado desde la separación hasta el momento presente.
Dicha pensión se actualizará anualmente en la misma proporción en que varíe el índice oficial de precios al consumo, salvo que dicha variación sea superior al aumento que experimenten los ingresos del obligado, en cuyo caso será éste el criterio que se utilice para determinar el incremento de la pensión.".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 6 de marzo de 2001, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada en la medida en que no resulte contradicha por lo que a continuación se dirá.
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. JULIO ......... se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en autos de juicio de disolución de matrimonio por causa de divorcio. Esta Sala, habiendo reexaminado el caso, llega a la conclusión que al final se dirá con base en los presentes fundamentos de Derecho.
SEGUNDO.- Cuestiona la parte apelante la procedencia del establecimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa transformando los pagos por alimentos que el Sr. ......... realizaba a su esposa incrementándose las cantidades que percibía por dicho concepto, reputando discriminatorio dicho proceder que -a su juicio- favorecería a aquélla en todo momento dejando en el olvido la situación de precariedad del Sr. VÁZQUEZ, solicitando la imposición de una cantidad más acorde con los ingresos de éste.
A juicio de esta Sala, y sin cuestionar, por supuesto, lo jurídicamente procedente que resulta en este caso el fijar una pensión compensatoria a favor de la Sra. ......... dada su situación económica, dependiente de los ingresos de su ahora ex esposo y que se vería agravada al dejar de percibir la pensión de alimentos que actualmente se revelaría improcedente, estima que, en efecto, parece algo excesiva la cantidad establecida en la resolución de instancia, atendidos el nivel de ingresos del apelante y de la apelada, así como las probadas necesidades de uno y otra. Procedemos pues a reducirla en la cantidad de 5.000 (cinco mil) pesetas mensuales, quedando fijada en la cuantía de 65.000 pesetas al mes, dejando invariado el sistema de actualización acordado en la resolución de grado.
TERCERO.- Dada la peculiar naturaleza de la materia litigiosa, no procede hacer un especial pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede.
FALLAMOS
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. JULIO ......... contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol en autos de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución judicial en el único sentido de reducir en 5.000 (cinco mil) pesetas la cuantía de la pensión compensatoria que el apelante debe satisfacer a la apelada Sra. ........., quedando fijada la misma en la cifra de 65.000 (sesenta y cinco mil) pesetas al mes, y dejando invariado el sistema de actualización acordado en la resolución de grado con mantenimiento, asimismo, del resto de pronunciamientos de la resolución impugnada. No se hace un especial pronunciamiento acerca de las costas procesales.
