Última revisión
24/04/2006
Sentencia Civil Nº 164/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 251/2006 de 24 de Abril de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SANCHEZ UGENA, ISIDORO
Nº de sentencia: 164/2006
Núm. Cendoj: 06015370022006100144
Núm. Ecli: ES:AP BA:2006:385
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00164/2006
S E N T E N C I A Núm.164/06
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000251 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veinticuatro de Abril de dos mil seis.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000558 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Mónica, representado por el/la Procurador/a Sr/A. DOLORES GARCIA GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.LUCIANO PEREZ DE ACEVEDO , y de otra, como apelado Luis Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr/a.CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. JAVIER GRAJERA ROAS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha24-11-05 , cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Mónica, debo absolver y absuelvo a D. Luis Manuel de todos los pedimentos contra el deducidos. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Mónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo del recurso entiende la apelante que en modo alguno nos podemos encontrar ante un contrato de permuta porqué en rigor no se está entregando cosa por cosa, ya que los materiales supuestamente aportados por el demandado irían en ese caso destinados al mismo.
Lo que aparece en la sentencia apelada no es en rigor lo que afirma la recurrente. Lo que entiende el juzgador a quo es que el demandado aporta materiales para la obra de la planta baja y su propio trabajo a cambio de la planta segunda. En cualquier caso y en el trámite sumario del juicio de precario en el que nos encontramos, donde no se produce el efecto de la cosa juzgada, es cuestión de muy escasa transcendencia.
SEGUNDO. En relación con la cuestión relativa a si necesitaba o no el demandado la vivienda en tiempos posteriores a su construcción ha de decirse que se trata de algo intranscendente, ya que el concepto "necesidad" es ajeno a lo que está debatiendo en este procedimiento.
TERCERO. En la tercera alegación del recurso afirma la apelante que el demandado no ha acreditado el disponer de determinados medios probatorios que justifiquen su titularidad sobre el inmueble.
Ha de insistirse en que nos encontramos ante un procedimiento en el que se aborde con plena cognición la cuestión relativa a la propiedad del inmueble. En el juicio por precario solo se examina de manera somera si el demandado esta o no facultado para poseer la finca.
CUARTO. Iguales consideraciones deben efectuarse sobre la cuarta alegación del recurso. En la sentencia recurrida no se dice ni se puede decir con carácter definitivo que el demandado sea el propietario del inmueble que se pretende recuperar. Lo que se dice es que no cabe decretar el desahucio por precario porque en el procedimiento sumario correspondiente resulta que la posesión del demandado puede estar amparada en un posible título dominical, lo que no significa que se diga que el demandado sea propietario del inmueble.
En este sentido el juzgador a quo ha valorado correctamente, conforme a las reglas de la sana crítica, las pruebas testificales practicadas en el juicio, así como las documentales. Dentro de este procedimiento sumario, como se ha dicho, resulta que el demandado puede estar legitimado para poseer la finca y por ello la demanda sea desestimada.
QUINTO. No obstante la desestimación del recurso, como quiera que el mismo ha podido plantear serias dudas de hecho en torno a la auténtica razón por la que el demandado posee el inmueble, no se efectúa condena en costas en la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Mónica contra la Sentencia dictada con fecha 24-11-05 por el Juzgado de 1ªInstancia nº1 de Badajoz, en los autos nº 558/05 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución sin efectuar condena en costas en la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
