Sentencia Civil Nº 164/20...il de 2012

Última revisión
04/04/2012

Sentencia Civil Nº 164/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 184/2012 de 04 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS

Nº de sentencia: 164/2012

Núm. Cendoj: 11012370052012100119

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:286

Resumen:
DIVORCIO Y MEDIDAS.- Pensión compensatoria.- Se desestima los recursos de apelación interpuestos contra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, sobre divorcio y medidas.La Sala declara, en relación con la pensión compensatoria, que en el presente supuesto, la cantidad señalada de 300 euros mensuales, a los que hay que añadir la mitad de lo que percibe el matrimonio por el arrendamiento de dos inmuebles gananciales (otros 305 euros cada uno), se entiende constituye una cantidad suficiente para reestablecer el desequilibrio producido, en particular cuando la esposa no contribuye al mantenimiento de la hija mayor de edad y dependiente, cuyos gastos son soportados directamente por el marido, lo que viene a suponer una aproximación en la equiparación de ingresos, por todo lo cual es procedente también en estos puntos la confirmación de la Sentencia recurrida.

Encabezamiento

S E N T E N C I A nº: 164/2012

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ JUZGADO: Jerez Fra nº 6

Juicio Divorcio nº 592/11

Rollo Apelación Civil nº: 184

Año: 2.012

En la ciudad de Cádiz a día 04 de abril de 2012.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante Don Hipolito representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendido por la Letrada Doña María Dolores García Alcón, y también como parte apelante Doña Casilda representada por la Procuradora Doña Ana María Alonso Barthe y defendida por el Letrado Don Luis Prieto Enríquez; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

Antecedentes

1º.- Por el juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez de la Frontera, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Doña Ana María García Alcón en nombre y representación de Don Hipolito contra Doña Casilda, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado las partes con todos los efectos legales inherentes a tal resolución y acuerdo como medidas: Atribuir al esposo el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en DIRECCION000 NUM000 de Jerez hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, debiendo la demandada retirar sus efectos personales si no lo hubiere hecho ya. Los gatos ordinarios de suministros y comunidad será abonados por el actor y los extraordinarios, así como Impuestos y seguros, tanto de la vivienda familiar como del resto de inmuebles de titularidad común, están conformes alas partes en que sean abonados al 50% entre los cónyuges, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Se fija a favor de la esposa una pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales, a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes , en la cuenta que ella designe y que se actualizará anualmente conforme al IPC. Se desestima la petición de fijar pensión de alimentos a favor de la hija del matrimonio Gema María. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

2º.- Contra la antedicha Sentencia por la representación de Don Hipolito y la de Doña Casilda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta audiencia Provincial , dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia , y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. ponente, para dictar la Resolución procedente.

Fundamentos

1º.- Se impugna por el apelante D. Hipolito la no fijación de pensión alimenticia a favor de la hija común Gema, y a este respecto indicar que tratándose de mayores de edad, la fijación y señalamiento de dichas pensiones es más restringido debiendo estarse a las circunstancias concurrentes, y a este respecto aparece en principio que la hija tiene 32 años de edad, y si bien presenta una alteración psiquiátrica, anorexia, la misma aparece controlada, pero en esencia, la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe , y resultando en autos que la madre carece de ingresos hasta el punto que se le ha fijado una pensión compensatoria para solventar el desequilibrio existente a consecuencia del divorcio, resulta claro que no tiene la misma capital suficiente para atender sus necesidades (vivienda incluida) y además pasar un pensión alimenticia a la hija, por lo que procede rechazar tal motivo de recurso.

2º.- Por parte de Dª Casilda se impugna asimismo la Sentencia de instancia en dos puntos , en primer lugar la atribución de la vivienda familiar y la cuantía de la pensión compensatoria, y en cuanto al primer punto, esto es a la atribución de la vivienda al cónyuge cuyo interés se considere mas necesitado de protección, uno de los elementos a valorar era la circunstancia de que convivan con el cónyuge hijos mayores de edad que carezcan de recursos en las circunstancias que los hacen acreedores de la pensión alimenticia, a menos que concurran circunstancias que aconsejen otra cosa, y así en el presente supuesto existe una hija que si bien es mayor de edad, carece de ingresos , convive con el padre, en cuya compañía queda, y se encuentra en tratamiento psiquiátrico por anorexia, con lo cual requiere una especial atención y vigilancia, lo que determina que el interés más necesitado de protección se incline por la asistencia a los hijos aunque sean mayores de edad, si bien limitándolo temporalmente como realiza la Sentencia de instancia.

3º.- En cuanto a la pensión compensatoria, la misma se caracteriza por constituir un derecho de crédito que ostenta el cónyuge al que el hecho de la separación o divorcio le impone un desequilibrio económico respecto del otro cónyuge , que implica un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, pensión que responde a una finalidad cual es, según señala la sentencia del Tribunal Supremo de 2-12-87, que cada uno de los cónyuges pueda continuar con el nivel económico que tenía durante el matrimonio. En el presente supuesto la cantidad señalada de 300 ? mensuales, a los que hay que añadir la mitad de lo que percibe el matrimonio por el arrendamiento de dos inmuebles gananciales (otros 305 ? cada uno), se entiende constituye una cantidad suficiente para reestablecer el desequilibrio producido , en particular cuando la esposa no contribuye al mantenimiento de la hija mayor de edad y dependiente, cuyos gastos son soportados directamente por el marido, lo que viene a suponer una aproximación en la equiparación de ingresos, por todo lo cual es procedente también en estos puntos la confirmación de la Sentencia recurrida, y desestimados ambos recurso no hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Hipolito y de Dª Casilda, ambos contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Jerez Fra., en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, acordando, no obstante, la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248 , nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.