Sentencia Civil Nº 164/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 164/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 738/2011 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 164/2012

Núm. Cendoj: 15030370032012100160

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 738/2011-

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DÑA. ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

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En A CORUÑA, a tres de abril de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 9/2010 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CARBALLO , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 738/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: -D. Roberto - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 de Carballo, representado por el Procurador Sr/a DORREGO ALONSO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. ARBONES MACIÑEIRA; y como APELADA: -DÑA. Celestina -., con D.N.I. Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM004 - NUM005 de Carballo, representada por el Procurador Sr./a GONZÁLEZ CARRERA y bajo la dirección del Letrado Sr./a TEIXEIRA PAZOS, sobre Modificación pensión de alimentos.

Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 23-06-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Carballo , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Celestina , representada por el Sr. González Carrera, contra D. Roberto , representado por la Sra. Trigo Castiñeiras, y ACUERDO modificar la cuantía de la pensión de alimentos que D. Roberto debe abonar para contribuir al sostenimiento de su hija Dª Hortensia , estableciéndola en 225 euros, actualizables anualmente conforme al IPC, manteniendo en lo restante los pronunciamientos sobre medidas vigentes.

Ello sin imposición de costas a una u otra parte".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Roberto , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Dorrego Alonso.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 12-01- 12, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Dorrego Alonso, en nombre y representación de D. Roberto , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a González Carrera, en nombre y representación de Dña. Celestina , en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 27- Enero-2012 se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2012.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender del recurrente no se ha tenido en cuenta que el negocio que ostenta está en constantes pérdidas, siendo por el contrario los ingresos de su ex esposo de 4.000 €, no habiéndosele consultado la partida de su hija a Santiago.

Pues bien, un examen de la documental aportada revela que en efecto el negocio de automóviles que regenta está en pérdidas mayores o menores desde el año 2004. Pero también lo es que no resultan creíbles sus declaraciones de IRPF de 2008 por importe de 3.981 € y en el 2009 de 983 €.

Su capacidad económica es mayor de la que aparente, pues en el año 2005, percibió 326.000 € por la venta de un local que tenía en copropiedad, venta llevada a cabo el 17.3.2005, luego no pudo ser tenida en cuenta en la sentencia de separación de 5 de Noviembre de 2004 , y aludiéndose únicamente en la sentencia de divorcio posterior al transcurso del tiempo.

Al margen de tan importante suma recibida a los folios 135 y siguientes consta también un importante patrimonio inmobiliario en exclusiva o en copropiedad.

Los ingresos de la madre no son los invocados sino de 3.001,08 € netos como médico (F-147), además se ha hecho cargo de su hijo mayor, que inicialmente vivía con el padre.

En tal sentido se comparte la argumentación de la sentencia apelada en el sentido de que el padre tiene menores cargas dado que la madre se está haciendo cargo de sus tres hijos, pagando únicamente el recurrente por alimentos de su hija 150 € (al parecer 175,56 € de pensión actualizada).

No parece así un simple capricho que su hija Hortensia haya ido a estudiar Farmacia a Santiago, aumentando sus necesidades dado que por el piso que habita paga 200 €, al margen de la matricula de la Universidad Pública y manutención.

Realmente la cantidad discutida es exigua, pues la sentencia apelada incrementa la pensión a 225 € mensuales.

Al entender de la Sala tal criterio es ponderado, y debe ser mantenido.

Como con reiteración ha venido sosteniendo esta Sección el concepto de alimentos para los hijos tiene un plus de exigencia mayor que el de los imples alimentos entre parientes, pues constituye una obligación esencial de la patria-potestad. Constan en autos las notas de la solicitante, y parece que la posición de los padres hace sostenible que estudie en Santiago, siendo obvio que a su madre -dadas las facturas aportadas- le va a suponer una mayor carga.

Por lo demás, nótese que ambos litigantes concuerdan en que los ingresos de la madre antes eran mayores, 4.000 € por lo que también se han disminuido.

Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado.

SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada ante la especial materia litigiosa, de dificultosa apreciación fáctica.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Carballo, de 23.06.2011 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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