Última revisión
21/09/2016
Sentencia Civil Nº 164/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 546/2015 de 21 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 164/2016
Núm. Cendoj: 50297370022016100091
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:469
Núm. Roj: SAP Z 469/2016
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00164/2016
SENTENCIA NUMERO: 164-16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 763/2014, procedentes del JDO.
PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 546/2015, en los que aparece como parte apelante, Frida , representada por el Procurador de los
tribunales, Sr. IVAN LAZARO MOZOTA, asistido por el Letrado D. GUILLERMINA REALES PALLAS, y como
parte apelada, Armando , representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Guardia Bañares, asistido
por el Letrado D. FRANCISCO JOSE LAMUELA BERNAL, habiendo sido también parte el MINISTERIO
FISCAL , y en cuyos autos en fecha 16-6-2015 recayó Sentencia , aclarada por Auto de fecha 19-6-2015 y
de 9-7-2015.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas, en relación con la hija común de D. Armando y doña Frida : 1.- Atribuyo a Dª Frida la guarda y custodia de Claudia , con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario. 2.- En cuanto a visitas, regirá en primer lugar el acuerdo que alcancen los progenitores. En defecto de acuerdo, D. Armando estará con la menor: -dos fines de semana al mes desde el viernes a las 17 horas (salida del colegio en su momento) hasta las 20 horas del domingo.
Coincidirán con los que libre el actor, si bien serán alternos si así puede ser. -dos dias entre semana, martes y jueves, desde las 16 horas (salida del colegio en su dia) hasta las 20 horas. Hasta que se escolarice la menor, si el padre trabaja de tarde, la visita se llevara a cabo de 10 a 13 horas.- si el martes o jueves fueran festivos laborales la v isita se iniciará a las 11 horas.-Las vacaciones de verano se disfrutarán en quincenas alternas. Se dividirán en los siguientes periodos: 10 de la mañana del dia 1 de julio a las 10 horas del dia 16; 10 horas del dia 16 a 21 horas del dia 31 de julio; 21 horas del dia 31 de julio a 21 horas del dia 15 de agosto; 21 horas del día 15 de agosto a 20,30 horas del dia 31 de agosto.- La madre elegirá el periodo vacacional de verano en años impares; el padre, en años pares. La elección se efectuará antes de cada 10 de mayo.
Este año la efectuará el padre en los tres días naturales siguientes al de notificación de esta resolución,- las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del dia 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del dia 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del dia anterior a la reanudación de las clases. En años pares, la menor estará con la madre en el primer periodo; con el padre en el segundo. En años impares, a la inversa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad siguiendo el calendario escolar. Se extenderán desde la salida del colegio del dia de finalización de las clases al dia anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.-una vez se escolarice la hija, el fin de semana se extenderá hasta la entrada en el colegio el lunes (10 horas en otro caso), Y los fines de semana se alargarán con los puentes escolares que se unan a los mismos.- las entregas y recogidas intersemanales se efectuarán en el domicilio materno. En fin de semana y vacaciones se llevaran a acabo en las instalaciones del PEFZ. Una vez se escolarice la hija se armonizará lo anterior con las entregas y recogidas que tengan lugar a la salida o entrada del colegio. Oficiese al PEFZ.- D. Armando antes del inicio de cada mes, indicará a la madre y al PEFZ los fines de semana y dias intersemanales en que puede llevar a cabo las visitas. 3.- La menor no podra salir de territorio nacional sin autorización del Juzgado (la prohibición de salida se extiende a los paises del Tratado de Shegen). Librense los despachos correspondientes con indicación de que sustituye esta resolución a la tomada en su dia en medidas previas 51/2014, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1). 4.- En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, D. Armando deberá abonar mensualmente la cantidad de 260 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco dias primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Frida .. Será exigible este nuevo importe con efectos desde la proxima mensualidad de julio. Se actualizará automáticamente el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembre-diciembre)5.- La contribución a gastos extraordinarios necesarios sera por mitad. Asimismo, a los de matriculas , adquisición de libros y material escolar de cada inicio de curso.6.- D. Armando quedara en el uso de la vivienda de Alagón.7.- No hago especial pronunciamiento sobre costas. ' Aclarada por Auto de 19-6- 2015 con la siguiente parte dispositiva: ' ACUERDO: Dar una nueva redacción al apartado 3.-del Fallo de la sentencia dictada en estos autos 763/2014, de 16 de junio de 2015 : 3.- Claudia no podrá salir de territorio nacional sin autorización del Juzgado (la prohibición de salida se extiende a los países del Tratado de Schegen). Será precisa también autorización judicial para la expedición de pasaporte a favor de la hija', aclarada a su vez por Auto de 9-7-2015 con la siguiente parte dispositiva:' Estimo esencialmente la petición de aclaracion efectuada por D. Armando , de la sentencia de fecha 16-06-2015 , dictada en los presentes autos, en el sentido que se indica: - finalización de las visitas intersemanales en días festivos laborales tendrá lugar a las 20 horas.-Mientras intervenga el PEF, los horarios fijados en esta resolución se ajustarán a los del centro y a lo que indiquen los técnicos.- Las vacaciones de Navidad y Semana Santa seguirán el calendario escolar fijado por el Departamento de Educación. - No será necesario comunicar al PEF los días de visitas intersemanales.- Ofíciese al PEFZ para conocimiento de lo acordado. Líbrese certificación de esta resolución, que quedara unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia ambas partes presentaron escritos interponiendo recurso de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición a ambos recursos por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15-3-2016.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia de instancia, el actor suplica se otorgue la custodia compartida de la hija menor por semanas alternas, y la aportación de 75 euros mensuales por cada progenitor para afrontar sus gastos, o, subsidiariamente, se prolonguen hasta el lunes las visitas de fines de semana alternos, uniéndose a ellos los puentes escolares , y, una vez escolarizada la menor, si los martes o jueves fueren festivos se desarrolle la visita del padre de 11h a 20 h.
La demandada solicita que las visitas intersemanales se desarrollen siempre en horario de tarde, se realicen todas las entregas y recogidas de la menor en P.E.F. y se eleve a 370 euros mensuales la pensión alimenticia a cargo del padre.
SEGUNDO.- Con respecto a la custodia de la hija menor, Claudia , nacida el NUM000 -2013, el Juzgador razona los motivos de la no concesión de la compartida de forma acertada.
La madre reside con la menor en Zaragoza, y el padre en Alagón, a unos 20 km de distancia. Este último trabaja en Zaragoza de Policia Local, con turnos de mañana y tarde y, semanas de noche, cada dos meses. Sus padres no viven en Alagón.
Según informe psicológico practicado (f. 389 y ss. de las actuaciones), el padre no ha hecho una planificación formal de la organización que requeriría la asunción de la custodia de una niña de dos años.
Carece de apoyos familiares, y la perito señala que incluso el régimen de visitas lo desarrolla en casa de sus padres, (abuelos de la menor), así como que basa sus peticiones en sus deseos personales, al margen de las necesidades de la hija, siendo escasa su disponibilidad dados sus horarios laborales.
La madre ha sido la principal cuidadora de la niña, gozando de recursos para afrontar su atención diaria.
La corta edad de la menor y sus requerimientos específicos de rutinas referentes a descanso, cuidado y alimentación, determinan, con lo hasta ahora expuesto, la conveniencia de mantener la custodia a favor de la madre, por ser la medida que mejor respeta y protege el interés de la hija. Por lo que concierne al régimen de visitas, el instaurado es lo suficientemente amplio como para permitir una adecuada y frecuente relación entre el padre y la hija.
La madre solicita que las visitas intersemanales se desarrollen siempre por las tardes, y resulta razonable acoger tal petición, por cuanto, acudiendo la niña a la guardería por la mañana por estar intentando, entre otros motivos, acceder al mercado laboral, el cambio de su situación generaría disfunciones de difícil solución, vista la nula relación entre los progenitores y el horario de visitas que se impugna, ajeno por completo al laboral.
También el uso de P.E.F. para todas las visitas. La psicóloga lo recomienda dada la elevada conflictividad existente entre los litigantes. Debe acogerse el motivo, por lo menos hasta que la madre considere conveniente prescindir de dicho recurso.
TERCERO.- Sobre la elevación de la pensión alimenticia , es cierto que la madre solicitó 350 euros en su escrito de contestación. Ella carece en estos momentos de trabajo e ingresos, percibiendo un subsidio de 426 euros mensuales.
El padre es Policía Local con un sueldo de 1.700 euros mensuales.
Las necesidades de una menor de la edad de Claudia no precisan especial acreditación, debiendo establecerse una suma que, razonablemente, cubra sus necesidades ordinarias, y con vocación de futuro, en previsión de su paulatino aumento, evitando pleitos posteriores por cambios que debieron tenerse en cuenta, lo que conduce a estimar adecuada la suma de 300 euros al mes a cargo del padre.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Armando y estimando en parte el formulado por Dª Frida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 16 de junio de 2015 , aclarada por Autos de 19 de Junio y 9 de Julio de 2016, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de elevar a 300 euros al mes la pensión alimenticia a cargo del padre, de establecer el uso de P.E.F. para todas las entregas y recogidas de la menor, y que las visitas intersemanales se desarrollarán siempre en horario de tarde.Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido por D. por Dª Frida y se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Armando , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación e infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infraccción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
