Última revisión
08/05/2007
Sentencia Civil Nº 165/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 413/2006 de 08 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: PORTUGAL SAINZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 165/2007
Núm. Cendoj: 43148370012007100230
Núm. Ecli: ES:AP T:2007:1154
Encabezamiento
ROLLO NUM. 413/2006
VERBAL NUM. 756/2005
REUS NUM. CINCO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a ocho de mayo de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por GAS NATURAL SGD S.A. representada en la instancia por el Procurador Sr. Gallego Veciana y defendida por el Letrado Sr. Monté Gamboa y por vía de impugnación el interpuesto por Marcos representado en la instancia por la Procuradora Sra. Monné Tost y asistido por la Letrada Sra. Parisi Ponce contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en 7 febrero 2006, en autos de Juicio Verbal nº 756/05 en los que figura como demandante Gas Natural SDG S.A. y como demandado D. Marcos .
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimar la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Gallego Veciana, en nombre y representación de Gas Natural SGD, S.A., contra don Marcos , con los siguientes pronunciamientos: -Declarar resuelto el contrato de suministro de gas para el consumo en la vivienda sita en Calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 - NUM002 de Reus existente entre Gas Natural SDG, S.A. y Marcos . -Condenar a Marcos al pago a la actora de la suma de 927,89 euros e intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. -Condenar al demandado a permitir a la actora o a sus operarios el acceso a la vivienda donde se presta el suministro de gas, el desmonte del contador de gas y la clausura de la instalación receptora y, caso de no permitirlo voluntariamente, se libre mandamiento de entrada a fin de que por personal técnico de la actora se proceda la privación del suministro, desmontando el contador, en presencia de la comisión judicial. -Desestimar la pretensión de pago de condena ilíquida. -Imponer las costas causadas al demandado".
SEGUNDO.- Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Gas Natural SDG S.A. y por D. Marcos en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por las partes apeladas se interesa la confirmación de lo interesado en sus respectivos escritos.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelación se alza contra la desestimación en la sentencia de instancia de la pretensión postulada por Gas Natural SDG S.A. consistente en que se condene: "A pagar a mi principal... y al pago de la suma que se fijará en periodo de ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 521 m3 de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, al precio de la tarifa vigente", desestimación que la sentencia recurrida fundamentó en las limitaciones del art. 219 L.Enj.Civil y en materia propia de ejecución.
En relación a este motivo, se ha de señalar que el art. 219 L.Enj.Civil impone, en un intento de restringir el hábito de dejar para ejecución de sentencia la determinación de la cuantificación de la condena, que se cuantifique exactamente en la solicitud su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, pero, junto a ello, permite otra alternativa que se fijen claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.
La Sala comparte el criterio seguido por la mayoría de las Audiencias Provinciales: Barcelona, 1 julio 2003, 4 mayo 2005; Gerona, 29 abril 2003, entre otras en las que se establece que acreditada la falta de pago de un suministro determinado de gas hasta una lectura concreta, se impone como clara la necesidad de que se puedan fijar aquellas sumas en fase de ejecución y que resulten de la facturación comprendida ente la última lectura y la que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura y la que se verifique en el momento de la desconexión del contador al precio de la tarifa vigente, y que por su simplicidad no se entiende indeterminada o de difícil cuantificación. Dicho de otra manera, los únicos parámetros que se han de determinar son los metros cúbicos de gas consumidos y el precio del metro cúbico, lo que permite el art. 219 L.Enj.Civil precisamente.
Esta Sala en sentencia de fecha 9 diciembre 2002 , siguiendo los criterios expuestos en un supuesto similar, estableció que la pretensión de la actora, interpretada en el ámbito de una tutela judicial efectiva y de economía procesal el art. 219 L.Enj.Civil permite fijar las bases con arreglo a las cuales, se debe efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética, por lo que en este supuesto concreto los términos del cálculo, son fácilmente concretables, y se encuentra en la medida de lo exigible: uno de ellos ha de ser determinado, el número de metros cúbicos de gas consumido y el otro está determinado por el precio de metro cúbico al tiempo del consumo, lo que da lugar a que la fijación de uno y otro permita un sencillo cálculo por una nueva operación matemática, tal y como se establece en el art. 219 L.Enj.Civil , lo que deriva que el motivo ha de estimarse.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR VIA DE IMPUGNACIÓN POR D. Marcos
SEGUNDO.- Por vía de impugnación se interpone recurso de apelación por el demandado contra la sentencia de instancia, invocando que la factura expedida con fecha 1 marzo 2006 donde el consumo que se paga es de 57 m3 y la lectura de 727 m3, y se aporta Laudo Arbitral donde previa solicitud del demandado y alega que se estimó la reclamación que interpuso y se indicaba por la Junta Arbitral de Consumo de Gas Natural debía proceder a refacturar desde el inicio de la relación contractual todas las facturas emitidas.
Ante las alegaciones efectuadas, la apelante se refiere al pago de una factura posterior a todas las incluidas en la demanda, es de fecha 1 marzo 2006, no habiéndose reclamado ésta en la demanda, lo que acredita la realidad de la deuda, es decir del impago de las reclamadas, puesto que no lo ha acreditado, conforme establece el art. 217 L.Enj.Civil , ya que le corresponde conforme al onus probandi; probar los hechos impeditivos y extintivos; en relación al laudo arbitral, se aportaron facturas de 4 agosto, septiembre y noviembre 2003, enero, marzo y junio 2004, examinado el mismo se evidencia que se emitió el mismo en el sentido de que no se puede cobrar por el concepto "drets d'extensió", que figura en el documento presentado para reclamar; en el laudo de las facturas aportadas ante la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña, sólo la que se refiere al mes de marzo, se peticiona su importe en este procedimiento, y a ello hay que decir que, examinada la misma no se observa que contenga el concepto que se contempla en el Laudo y que no debe ser objeto de facturación, el "dret d'extensió", y por otra parte, para que el laudo tenga eficacia es necesario que una vez notificado, en el plazo de 15 días se estableció que debe llevarse a cabo las obligaciones que se especifican en el Acuerdo y si incumplen las partes, puede instarse la ejecución ante el Juez de primera instancia del lugar donde se dictó el Laudo, en este supuesto en la ciudad de Reus, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por vía de impugnación.
TERCERO.- La estimación del recurso de apelación interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. conlleva que no se efectue pronunciamiento de costas en relación al mismo y la desestimación del recurso de apelación interpuesto por D. Marcos conlleva que se le impongan las costas del mismo -ex. art. 398 L.Enj.Civil -.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
HABER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por GAS NATURAL SDG, S.A. y NO HABER LUGAR al recurso de apelación por vía de impugnación interpuesto por Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus en fecha 7 febrero 2006 , cuya resolución revocamos parcialmente y, en su consecuencia agregamos a la condena efectuada:
1º Condenamos al demandado D. Marcos al pago de los metros cúbicos que resulten desde la última lectura cifrada en 521 m3 de gas hasta la lectura correspondiente al día en que se procedió a la desconexión y a la retirada del contador de gas al precio de la tarifa vigente, operación a efectuar en ejecución de sentencia.
2º Se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.
3º Sin imposición de costas en esta alzada en relación al recurso de apelación interpuesto por Gas Natural S.D.G., S.A. y con imposición de costas en esta alzada en relación al recurso de apelación interpuesto por Marcos .
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

