Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 165/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 748/2009 de 07 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIGA LOPEZ, NURIA
Nº de sentencia: 165/2010
Núm. Cendoj: 08019370192010100257
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelacion 748 / 2009-BB
Juicio verbal 856 / 2008
Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cerdanyola del
Vallès
S E N T E N C I A núm. 165 / 2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a siete de abril de dos mil diez.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio verbal 856 / 2008, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancias de Octavio , representado por el procurador Ramón Feixó Bergada, contra Electrostroks Andel en rebeldía; Luis Enrique ; y contra AXA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Axa contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 009 por la magistrada, juez del expresado juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de febrero de 2009 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de Cerdanyola del Vallès , en autos de juicio verbal 856 / 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar en parte la demanda seguidos a instancia de D. Octavio representados por la Procuradora Sra Rifá Guillén y asistida por el Letrado Sr. González Núñez contra Electrostroks Indel declarada en rebeldía procesal, contra D. Luis Enrique y la entidad Axa Seguros, representados por el Procurador Sr Carretero García y asistidos por el Letrado Sr. Soto Garrido condenando a los demandados al pago a D. Octavio de la cantidad de 1111 euros la aseguradora vendrá obligada al pago del interés legal del dinero incrementado en un 20% desde la fecha del accidente, más las costas.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa; y fue impugnada la sentencia de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el 24 de marzo.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por el actor se reclama indemnización por lucro cesante por la paralización que sufrió su camión al estar en el taller de reparación a causa de un accidente de circulación. La demandada se opuso alegando que debía descontarse del periodo reclamado un sábado y dos domingos, y un 50 % de gastos. La sentencia descuenta dos días y por gastos solo descuenta un 15 %. Por Axa se apela la sentencia.
SEGUNDO.- El recurso en primer lugar sostiene que la sentencia se inclina por la realidad del daño objetivo sin exigir que se acredite el encargo y en segundo lugar alega que debían de descontarse otros dos días. Dado que el actor trabajaba para una agencia ello comporta presumir que tenía trabajo regular pues en caso contrario se obliga a una prueba diabólica. Subsidiariamente en cuanto a los días de descanso si en la contestación se alegaba que debían descontarse tres días ahora los aumenta a cuatro sin justificación alguna; y la sentencia calcula que dado el periodo reclamado que empezó en jueves y terminó en viernes solo hay un sábado y un domingo, por lo que el cómputo está bien hecho y procede confirmar la sentencia.
TERCERO.- En el recurso de apelación se pone de manifiesto que en el fundamento tercero de la sentencia relativo a las costas no se hace imposición por estimación parcial, en cambio en el fallo si se incluyen; estamos ante una contradicción entre fundamentos y fallo que debe resolverse respetando el fundamento, por lo que dejamos sin efecto la condena en costas, lo cual podía haberse efectuado en el recurso de aclaración.
CUARTO.- Al desestimar el recurso, las costas de esta alzada deben imponerse a la parte apelante, por cuanto la vía para poner de relieve esa contradicción en cuanto a las costas de la primera instancia es el recurso de aclaración.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por AXA SEGUROS y REASEGUROS contra la sentencia dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès de 10 de febrero de 2009 , que confirmamos, con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.
Y debemos aclarar la sentencia en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas del fallo por contradicción con el fundamento tercero.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, a 7-04-2010 . En este día y una vez firmada por la Magistrada designada que la ha dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
