Sentencia Civil Nº 165/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 605/2010 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 165/2011

Núm. Cendoj: 15030370042011100156


Voces

Minuta

Buena fe

Mala fe

Audiencia previa

Fraude de ley

Excepciones procesales

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2011

NEGREIRA

ROLLO 605/10

S E N T E N C I A

Nº 165/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a catorce de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 0000475 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, DOÑA Pura , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, DOÑA Berta y DON Pedro Antonio , representada en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MERELLES PEREZ, asistido por el Letrado SR. MAÑA-SANCHEZ LUCAS sobre IMPUGNACIÓN TASACION DE COSTAS (VERBAL 275/07).

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA de fecha 29-01-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de las tasaciones de costas, practicadas en el juicio verbal 275/07, con imposición a la parte impugnante de las costas derivadas del presente incidente".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la parte condenada en costas contra el auto del Juzgado desestimatorio de su impugnación por costas indebidas, basada en la innecesariedad de la intervención, por no mencionar el auto de admisión a trámite del proceso la obligatoriedad de abogado y procurador, así como por indebida duplicidad de las minutas de los letrados y de los derechos de procurador, contrario a la buena fe o obusivo al ser los demandados vencedores esposos, llamados por tema de litis consorcio pasivo necesario, actuando los profesionales al unísono, siendo los intereses idénticos, todo ello con cita de algunas sentencias de Audiencias en el sentido pretendido. La sentencia fundó la desestimación de la impugnación, en síntesis, en el carácter legalmente preceptivo de la representación y defensa profesional, tener los demandados su domicilio fuera de la sede del juicio, resultando aplicable el art. 32.5 LEC , y haber suprimido la Ley procesal en vigor la obligación de la Ley anterior de litigar unidos, no estando prohibido hacerlo separadamente, ni puesto objeción en su momento a tal situación. Se insiste en el recurso de la apelante en su postura, a lo que se opone la contraparte.

SEGUNDO .- Carece de consistencia el motivo del recurso que se apoya en lo que no dijo el auto de 3/10/2007, frente a las razones jurídicas correctamente señaladas en el Fundamento de Derecho 1º de la sentencia apelada.

TERCERO.- En cuanto a la otra cuestión, su tratamiento y solución es diversa según los tribunales, pues: no existe en la Ley procesal actual un precepto como el artículo 531 de la anterior LEC mandando litigar unidos a los demandados que hicieren uso de unas mismas excepciones u oposición, lo que ya era objeto de interpretación flexible y excepcional por los tribunales e incluso de llamada de atención por el Tribunal Constitucional al poder vulnerar derechos fundamentales (ejem: ATC Pleno de 20/4/1994 ; STC 1ª nº 193/1991 de 14-10 ; SAP 4ª de Coruña de 26/5/1999 y 3/10/2002); algo que para otros no quita, excepcionalmente, la prohibición de amparar la mala fe o el abuso del derecho procesal; considerándose otras veces extemporánea la cuestión en la fase de tasación cuando nada se objetó en la audiencia previa o juicio; o discutiéndose si debe plantearse como impugnación por costas indebidas o por excesivas. Por nuestra parte, y aunque la respuesta es susceptible de ser repensada dada la polémica existente con las serias dudas jurídicas resultantes, consideramos que una cosa es la libre elección de una defensa autónoma y otra que tal decisión autorice siempre a poderlo después repercutir económicamente sobre la parte contraria condenada en costas, siendo admisible su impugnación por el cauce de costas indebidas cuando se trate de actuaciones realmente inútiles o superfluas (art. 243 LEC ) o para evitar el fraude de ley o los abusos en el ejercicio de ese derecho (arts. 11.2 LOPJ y 247.2 LEC), como en el presente caso de demanda de protección sumaria de la posesión dirigida contra dos demandados, marido y esposa, con el mismo domicilio, en relación a idénticos hechos, peticiones contra ellos, intereses en juego y postura procesal, que intervienen representados procesalmente por un mismo procurador que, sin embargo, presenta dos minutas por el hecho de haber dos abogados defensores, uno por casa cónyuge, pero que forman parte del mismo despacho profesional y han opuesto las mismas excepciones procesales y defensas en el juicio, incluyéndose también en la tasación sendas minutas iguales, y en definitiva, cargándose doble cuantía de derechos y honorarios a la actora vencida en el juicio. Cabe citar con el mismo o parecido fundamento: SAP 4ª Vizcaya de 25/5/2007 y 2ª Huelva de 6/5/2008 .

CUARTO.- Aplicando lo dicho a las circunstancias del caso, procede considerar indebida la mitad de los derechos del procurador y honorarios de los abogados a que se refieren las tasaciones de costas, todo ello sin mención especial de las costas del incidente ante el Juzgado de Primera Instancia ni las de esta alzada, en todo caso por las dudas jurídicas resultantes de la diversidad de criterios ya comentados (arts. 394 y 398 LEC ), procediendo la devolución del depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación y la impugnación por costas indebidas, modificamos las tasaciones de costas en cuestión en el sentido de reducir a la mitad la cuantía de las costas del procurador y de los abogados a que se refieren dichas tasaciones, todo ello sin mención especial de las costas del incidente impugnatorio ante el Juzgado de Primera Instancia ni las de esta alzada, y con devolución del depósito para recurrir

Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso.

Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 605/2010 de 14 de Abril de 2011

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