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Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 605/2010 de 14 de Abril de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Abril de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100156
Voces
Minuta
Buena fe
Mala fe
Audiencia previa
Fraude de ley
Excepciones procesales
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00165/2011
NEGREIRA
ROLLO 605/10
S E N T E N C I A
Nº 165/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a catorce de abril de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 0000475 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, DOÑA Pura , representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado D. ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ, y como parte demandada-apelada, DOÑA Berta y DON Pedro Antonio , representada en primera instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MERELLES PEREZ, asistido por el Letrado SR. MAÑA-SANCHEZ LUCAS sobre IMPUGNACIÓN TASACION DE COSTAS (VERBAL 275/07).
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NEGREIRA de fecha 29-01-10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de las tasaciones de costas, practicadas en el juicio verbal 275/07, con imposición a la parte impugnante de las costas derivadas del presente incidente".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la parte condenada en costas contra el auto del Juzgado desestimatorio de su impugnación por costas indebidas, basada en la innecesariedad de la intervención, por no mencionar el auto de admisión a trámite del proceso la obligatoriedad de abogado y procurador, así como por indebida duplicidad de las minutas de los letrados y de los derechos de procurador, contrario a la buena fe o obusivo al ser los demandados vencedores esposos, llamados por tema de litis consorcio pasivo necesario, actuando los profesionales al unísono, siendo los intereses idénticos, todo ello con cita de algunas sentencias de Audiencias en el sentido pretendido. La sentencia fundó la desestimación de la impugnación, en síntesis, en el carácter legalmente preceptivo de la representación y defensa profesional, tener los demandados su domicilio fuera de la sede del juicio, resultando aplicable el
art.
SEGUNDO .- Carece de consistencia el motivo del recurso que se apoya en lo que no dijo el auto de 3/10/2007, frente a las razones jurídicas correctamente señaladas en el Fundamento de Derecho 1º de la sentencia apelada.
TERCERO.- En cuanto a la otra cuestión, su tratamiento y solución es diversa según los tribunales, pues: no existe en la Ley procesal actual un precepto como el
artículo
CUARTO.- Aplicando lo dicho a las circunstancias del caso, procede considerar indebida la mitad de los derechos del procurador y honorarios de los abogados a que se refieren las tasaciones de costas, todo ello sin mención especial de las costas del incidente ante el Juzgado de Primera Instancia ni las de esta alzada, en todo caso por las dudas jurídicas resultantes de la diversidad de criterios ya comentados
(arts. 394 y
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Que, con estimación del recurso de apelación y la impugnación por costas indebidas, modificamos las tasaciones de costas en cuestión en el sentido de reducir a la mitad la cuantía de las costas del procurador y de los abogados a que se refieren dichas tasaciones, todo ello sin mención especial de las costas del incidente impugnatorio ante el Juzgado de Primera Instancia ni las de esta alzada, y con devolución del depósito para recurrir
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
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