Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 165/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 21/2011 de 19 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 165/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100313
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN010
N.I.G.: 26089 37 1 2011 0100518
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2011
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000103 /2010
RECURRENTE : Saturnino
Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON
Letrado/a :
RECURRIDO/A : María Antonieta
Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 165 DE 2011
ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:
D. RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
En Logroño, a diecinueve de mayo de dos mil once
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 103 /2010, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2011, en los que aparece como parte apelante , D. Saturnino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. D. JOSE TOLEDO SOBRON, asistido por la Letrado Dª PILAR MARTINEZ SALAN, y como parte apelada, Dª María Antonieta , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15-10-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.- 177-179) en cuyo fallo se recogía:
" Desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Varea Arnedo, en nombre y representación de D. Saturnino frente a Dª María Antonieta , y debo mantener y mantengo la pensión de alimentos debidamente actualizada fijada en la sentencia de divorcio a favor del hijo común de ambos litigantes Mario y a cargo del Sr. Saturnino así como la atribución del uso del domicilio familiar a favor de la Sra. María Antonieta y del hijo Mario, hasta que el hijo complete su formación académica y sea independiente económicamente, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas ".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-1-7) se :
" 1º.- Declarase extinguida la atribución del uso del domicilio y ajuar conyugal a favor de Doña María Antonieta y el hijo común Mario, dejando la vivienda libre.
2º.- Que se deje sin efecto la obligación de Don Saturnino de abonar a Mario una pensión de alimentos de 500,00 euros (572,51 euros actuales tras las sucesivas actualizaciones) que se abonan ...también quede sin efecto la obligación de abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios.
Subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse la petición principal, que tanto el uso de la vivienda familiar, como el pago de la pensión de alimentos sean reconocidos, única y exclusivamente, hasta el mes de junio de 2010, es decir hasta que finalice el curso académico en el que se encuentra matriculado Mario ...".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Saturnino , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO .- En el recurso de apelación (f.- 186-194) se alegaba, en esencia, incongruencia de la sentencia así como en relación con Mario la dejadez o falta de dedicación al estudio así como estimarse concluida su formación, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimando las pretensiones de la demanda, con expresa imposición de las costas.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-197-199) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5-5-2011.
QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Respecto de la alegación de incongruencia de la sentencia cae señalar con carácter general que, tal como indica la STS de 3-12-2008 , " La congruencia ha de medirse por ajuste o adecuación entre la parte dispositiva y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones y peticiones, no concediéndoles más de lo pedido en la demanda, ni menos de lo admitido por el demandado, ni otorgando cosa distinta de lo pretendido por una y otra parte. Supondría una infracción del principio de contradicción, y una lesión del esencial derecho de defensa, si se produjeran excesos, aminoraciones o desviaciones sobre lo que no ha habido debate y oposición - sentencia del Tribunal Constitucional 109/1985 " por lo que debe procederse a la comparación entre ambos términos.
En la demanda se interesaba que se declarase extinguida la atribución del uso del domicilio y ajuar conyugal a favor de Doña María Antonieta y el hijo común Mario, dejando la vivienda libre y que se deje sin efecto la obligación de Don Saturnino de abonar a Mario una pensión de alimentos y subsidiariamente y para el supuesto de no estimarse la petición principal, que tanto el uso de la vivienda familiar, como el pago de la pensión de alimentos sean reconocidos, única y exclusivamente, hasta el mes de junio de 2010.
Frente a tales alegaciones la parte contraria se opuso e interesaba el mantenimiento de las medidas acordadas en su día.
También interesa señalar el marco del cual partía en cuanto a la cuestión sobre la que se centra la alegación de incongruencia que no es sino lo referido al mantenimiento de la pensión por alimentos así como el uso de la vivienda puesto que en la sentencia recurrida se dice "... hasta que el hijo complete su formación académica y sea independiente económicamente ..." mientras que anteriormente en las diversas resoluciones judiciales de las que trae causa este procedimiento se establecía otra cosa.
En este sentido interesa señalar que esta materia quedó determinada por las siguientes resoluciones:
Sentencia de separación de 15-4-2005 (f.-21-23) del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra , que en cuanto al uso de la vivienda se atribuía a la esposa y al hijo "... hasta que D., Mario alcance la mayoría de edad ..." sin establecerse limitación temporal en cuanto a la pensión de Mario en atención a su minoría de edad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de 13-2-2006 en el recurso de apelación (f.-32-40) en la que, estimando en parte el recurso interpuesto, se fija que el uso de la vivienda se atribuye a la esposa e hijo del matrimonio hasta que Mario "... termine su estudios o alcance independencia económica ...".
Sentencia de divorcio de 21-4-2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra (f.-8-12) en la que el uso de la vivienda seguía el criterio marcado por la Audiencia Provincial en la anterior resolución y lo fijaba hasta que Mario "... termine sus estudios o tenga independencia económica ..." sin fijación temporal respecto de los alimentos a Mario que seguía siendo menor de edad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de 21-11-2008 (f.-14-20) que confirmaba los extremos indicados.
Ante este marco y puesto que el punto de partida es el uso de la vivienda hasta que Mario "... termine sus estudios o tenga independencia económica ..." extremos que se quieren modificar en el sentido de ser suprimidos y a lo que la parte contraria se opone, el establecimiento de una doble condición en el cese de tal uso que pasa de ser hasta que Mario "... termine sus estudios o tenga independencia económica ..." a "... hasta que el hijo complete su formación académica y sea independiente económicamente ..." que se establece en la sentencia recurrida -que no ha sido objeto de aclaración- lo cual debe ser calificado como vicio de incogruencia y en consecuencia debe ser estimado el motivo de recurso de apelación alegado por la recurrente.
SEGUNDO. -. Respecto de la alegación de entender procedente dejar sin efecto la obligación de abono de pensión de alimentos respecto de Mario sobre la base de la existencia de dejadez o falta de dedicación al estudio así como estimarse concluida su formación deben realizarse las siguientes consideraciones.
Mario nació el 28-9-1987 (f.-41-42)
En cuanto a actividades formativas cabe señalar la matriculación en la Universidad de Zaragoza en 1º de Turismo en el curso académico 2005/06 (44), con el certificado del seguimientos de los respectivos cursos académicos (f.-113-117), obteniendo la Diplomatura en Turismo el 3-9-2010 (f.-110) y el Suplemento Europeo al Título (f.-111) en la misma fecha curso académico en el que se había matriculado de las dos asignaturas pendientes (f.-135), y realizando a lo largo de los años diversos estudios que caben ser considerados como complementarios ay así el 14-11-2006 Curso de Protocolo del 30-10 al 14-11-2006 (f.-115); Curso de formación en turismo accesible del 23 al 30-9-2009 (f.-115); curso de oratoria del 6 al 20-3-2007 y especialmente de formación en idiomas como los cursos de Alemán (f.-118) y de iniciación al Japonés (f.-119) aparece igualmente, mención a Chino, y realización de prácticas (f.-120-134) así como la indicación de que en el curso 2010-11 se pretendía realizar un curso de adecuación al Plan Bolonia y ello junto con la realización de trabajos esporádicos de un brevísima duración , -la regla es 1 día salvo 149 días en la Expoagua de Zaragoza por 149 días (f.- 91-93).
Atendiendo al contenido de las resoluciones judiciales precedentes cabe afirmar que está claro que se fijaron las prestaciones atendiendo a que el hijo estaba completando su formación y para procurar y facilitar con ello el acceso al mercado laboral y lograr su plena independencia económica, es decir hasta que el hijo terminase sus estudios o se independizase económicamente. Por ello esta situación de prestaciones a cargo del progenitor no se puede perpetuar indefinidamente en el tiempo, por lo cual se debe mantener la pensión hasta la fecha en que debe haber acabado la carrera universitaria, incluso con la prolongación de estudios que manifestó. Por todo ello, debe estimarse el recurso de la parte demandante.
En atención a lo anterior se considera ajustado entender que en atención a las circunstancias indicadas cabe establecer como fecha límite de mantenimiento de la medida marcado por la Audiencia Provincial que lo fijaba hasta que Mario "... termine sus estudios o tenga independencia económica ..." el día 30-9-2011 fecha para la cual habrá concluido cualquier curso de continuación o de complemento o de su formación que manifestó por lo que cesaría tal obligación.
TERCERO .- Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 no procede expresa imposición en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Toledo, en nombre y representación de Saturnino , contra la sentencia de fecha 15-10-2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra, en juicio de modificación de medidas en el mismo seguido al nº 103 /2010 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 21/2011, debemos revocarla parcialmente al efecto de fijar como límite al mantenimiento de las medidas en su día fijadas respecto el día 30 de septiembre de 2011 fecha en la que se extinguirá la atribución del uso del domicilio y ajuar conyugal a favor de Doña María Antonieta y el hijo común Mario, así como el abono de cantidad económica como alimentos a este.
No procede expresa imposición de las costas procesales.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

