Última revisión
04/04/2012
Sentencia Civil Nº 165/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 144/2012 de 04 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 165/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100123
Núm. Ecli: ES:APCA:2012:290
Encabezamiento
2
- -
S E N T E N C I A nº: 165/2012
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ
D. RAMON ROMERO NAVARRO
JUZGADO: Violencia nº 1 Jerez Fra
Juicio Modificacion Medidas nº 159/11
Rollo Apelación Civil nº: 144
Año: 2.012
En la ciudad de Cádiz a día 04 de abril de 2012.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Modificación de Medidas, en el que figura como parte apelante Don Ernesto representado por el Procurador Don Antonio Cervilla Puelles y defendido por el Letrado Don Miguel Leo Atienza, y parte apelada Doña Margarita que no ha comparecido en esta alzada; habiendo intervenido también como parte Apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de los de Jerez de la Frontera, se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que desestimando la demanda de Modificación de Medidas Definitivas formulada por la Procuradora Doña María Isabel Medina Fernández en nombre y representación de Don Ernesto, contra Doña Margarita, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de 29 de marzo de 2011 dictada por este Juzgado en el procedimiento de divorcio 253/2010. Todo ello sin expresa imposición en cuento a las costas causadas."
2º.- Contra la antedicha Sentencia por la representación de Don Ernesto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia , y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea en autos la modificación de medidas adoptadas en Sentencia previa de Divorcio el 29-3-2011, y a este respecto indicar que esta misma Sala ha tenido ocasión de señalar que para que esta clase de pretensiones pueda alcanzar buen éxito, resulta indispensable que el órgano jurisdiccional realice un juicio de comparación entre la situación existente al tiempo de ser adoptada la medida cuya modificación se postula y aquella otra que se presente al tiempo de ser interpuesta la nueva demanda, habiéndose de valorar después si la eventual modificación o cambio de las referidas circunstancias puede o no considerarse sustancial a los efectos que se pretenden. La propia Sentencia de instancia reconoce la existencia de una modificación sustancial, pues de percibir el padre una cantidad mensual por parte de la Mutuas de Accidentes de trabajo, que rondaba los 921,33 ? , 857,79 ?, etc..., al mismo le ha sido declarada una incapacidad permanente total para el trabajo habitual, pasando a cobrar la cantidad de 549,11 ? mensuales mas dos extraordinarias , lo que arroja una media mensual de 620,62 ?. No obstante, dicha Sentencia no aprecia la reducción de las cantidades señaladas como pensión alimenticia de los dos hijos comunes (270 ?), atendiendo a que las cantidades señaladas , incluso esta Sala ha entendido como mínimos vitales. No obstante, no puede olvidarse la realidad de los ingresos del padre, y así, aunque sea inferior a esas cantidades señaladas como mínimo vital, debe reducirse la pensión alimenticia de los hijos estableciendo unas cantidades que en la medida de lo posible sean susceptibles, tanto de servir para la alimentación de los hijos, como para permitir al padre atender a su propia subsistencia, y así parece adecuado señalar 90 ? mensuales para cada hijo.
2º.- En cuanto a la contribución tanto a los gastos extraordinarios de los hijos, como hipotecas , seguros , deudas gananciales etc..., no cabe modificar lo acordado en la sentencia de instancia, no solo por el hecho de que el régimen de dichas deudas debe ser aquel con el que se asumieron, con lo cual si eran gananciales serían por mitad, sino por el hecho de que los ingresos que ambos perciben son muy similares, con lo cual incluso entre ellos no existe una diferencias significativa que determine una mayor contribución entre uno y otro, por lo cual procede mantener en esta punto la Sentencia recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ernesto contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Violencia nº 1 de los de Jerez de la Fra., en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de señalar como pensión alimenticia para los dos hijos comunes la cantidad de 180 ? (90 ? para cada hijo) en lugar de la cantidad señalada en la Sentencia de instancia manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta Ciudad, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
