Última revisión
10/04/2008
Sentencia Civil Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 642/2007 de 10 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CLARET CASTANY, ASUNCION
Nº de sentencia: 166/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 642/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 198/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 198/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de LIMPERGRAF, S.L., contra EXCELGRAF, SLL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de maryo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por LIMPERGRAF S.L. contra EXCELGRAF SLL., condenando a esta última al pago de 19.31 euros, más el interés procesal desde la fecha de la presente sentencia. No procede realizar imposición de costas en cuanto a la demanda principal, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se desestima la demanda reconvencional formulada por EXCELGRAF SLL contra LIMPERGRAF S.L., absolviendo a este último de los pedimentos de la actora. Se condena EXCELGRAF SLL al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 642/2007-B
JUICIO ORDINARIO Nº 198/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORNELLA DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. ASUNCION CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 198/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de LIMPERGRAF, S.L., contra EXCELGRAF, SLL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de maryo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por LIMPERGRAF S.L. contra EXCELGRAF SLL., condenando a esta última al pago de 19.31 euros, más el interés procesal desde la fecha de la presente sentencia. No procede realizar imposición de costas en cuanto a la demanda principal, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se desestima la demanda reconvencional formulada por EXCELGRAF SLL contra LIMPERGRAF S.L., absolviendo a este último de los pedimentos de la actora. Se condena EXCELGRAF SLL al pago de las costas derivadas de la demanda reconvencional."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EXCELGRAF, SLL, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornelllà de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas de esta instancia a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por EXCELGRAF, SLL, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cornelllà de Llobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con costas de esta instancia a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

