Sentencia Civil Nº 166/20...zo de 2008

Última revisión
12/03/2008

Sentencia Civil Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 876/2007 de 12 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL

Nº de sentencia: 166/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 876/2007-B

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 290/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 166/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 290/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de D. Pedro Antonio , representado por Procurador D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y asistido por la Letrada Dª. ANNA PASTALLE MALLOL, contra Dª. Leticia , representada por Procurador D. ALBERTO ROSELL MORATONA y asistida por el Letrado D. JOSEP Mª LABRADOR MUÑOZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de modificación de medidas interesada por el/la Procurador/a Sr/a. Davi Freixa, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Dª. Leticia respecto de la sentencia de fecha 6 de marzo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual se mantiene en todos sus extremos.- SEGUNDO.- No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 876/2007-B

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 290/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 166/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 290/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, a instancia de D. Pedro Antonio , representado por Procurador D. ARTURO POUSA ENGROÑAT y asistido por la Letrada Dª. ANNA PASTALLE MALLOL, contra Dª. Leticia , representada por Procurador D. ALBERTO ROSELL MORATONA y asistida por el Letrado D. JOSEP Mª LABRADOR MUÑOZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Diciembre de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de modificación de medidas interesada por el/la Procurador/a Sr/a. Davi Freixa, en nombre y representación de D. Pedro Antonio contra Dª. Leticia respecto de la sentencia de fecha 6 de marzo de dos mil uno de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual se mantiene en todos sus extremos.- SEGUNDO.- No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Pedro Antonio contra la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmar la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Pedro Antonio contra la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmar la misma, imponiendo las costas causadas por el recurso de apelación al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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