Última revisión
10/03/2008
Sentencia Civil Nº 166/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 954/2007 de 10 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 166/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 954/07
JUICIO ORDINARIO NÚM. 726/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 726/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Lázaro , contra CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA y Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lázaro contra D. Jesus Miguel y contra la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA:
a) Declaro la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 22 de marzo de 2005.
b) Ordeno la devolución al actor de la posesión de todos los cuadros que se recogen en la relación de 47 cuadros acompañada por los codemandados a su escrito de contestación en los documentos 28 a 74 a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12,15, 20, 35 y 36 de esa relación.
SEGUNDO.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de D. Jesus Miguel y de la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA contra D. Lázaro , DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado de reconvención a abonar a los actores reconvencionales la suma de 12.714 euros con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.
TERCERO.- Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 18 de julio de 2007 es del tenor literal siguiente: SE ACLARA la sentencia de fecha de 12 de junio de 2007 en el sentido de que en el Fallo apartado Primero letra b) in fine donde dice "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación" debe decir "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 10, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 954/07
JUICIO ORDINARIO NÚM. 726/06
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario , número 726/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de Lázaro , contra CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA y Jesus Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Lázaro contra D. Jesus Miguel y contra la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA:
a) Declaro la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 22 de marzo de 2005.
b) Ordeno la devolución al actor de la posesión de todos los cuadros que se recogen en la relación de 47 cuadros acompañada por los codemandados a su escrito de contestación en los documentos 28 a 74 a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12,15, 20, 35 y 36 de esa relación.
SEGUNDO.- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación de D. Jesus Miguel y de la CAMARA DE COMERCIO HISPANO RUSA contra D. Lázaro , DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado de reconvención a abonar a los actores reconvencionales la suma de 12.714 euros con más sus intereses legales desde la interpelación judicial.
TERCERO.- Todo ello debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 18 de julio de 2007 es del tenor literal siguiente: SE ACLARA la sentencia de fecha de 12 de junio de 2007 en el sentido de que en el Fallo apartado Primero letra b) in fine donde dice "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación" debe decir "(...) a excepción de los cuadros que se identifican con los números, 3, 10, 12, 15, 20, 35 y 36 de esa relación.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lázaro , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
