Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 448/2010 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 166/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100114
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00166/2011
SENTENCIA NÚMERO: 166/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de marzo de dos mil once.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 304/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 448/10 , en los que es apelante D. Anibal , representado por la Procuradora Dª. Concepción Pérez Ferrer y asistido por la Letrada Dª. Carmen Biel, y apelada Dª. Isidora , representada por la Procuradora Dª. María José Ferrando Hernández y asistida por la Letrada Dª. Nieves Soriano Godés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , que impugna la sentencia, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6, de los de Zaragoza, se dictó el 24 junio 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Isidora contra Anibal y decreto la modificación de medidas definitivas solicitada, al efecto de acordar el siguiente sistema de visitas:
En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que el hijo/a/os/as menor/es pueda/n estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en el primer fin de semana de cada mes en horario de sábado a las 13 horas a 20 horas y el domingo de 10 a 20 horas con recogida y entrega en el domicilio de la madre. Durante las vacaciones escolares se mantendrá el sistema de visitas de un fin de semana al mes en la forma indicada. Los llamados "puentes escolares" se unirán al fin de semana indicado si coincide alguno, siendo el horario de los días que se añadan de 10 a 20 horas y sin pernocta ningún día del puente. No se fijan vacaciones escolares par que el menor este con el padre fuera del primer fin de semana mes da cada mes ya indicado.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.-".
SEGUNDO .- La representación procesal de la parte demandada presentó escrito de preparación y, dentro del término del emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la contraria dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación. En escrito de 13 septiembre 2010 el Ministerio Fiscal impugnó la sentencia, solicitando se acoja su petición, acorde con la propuesta del Gabinete.
TERCERO.- Practicada la prueba propuesta y admitida, no habiéndose considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para deliberación y votación.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la modificación de medidas solicitada por la actora en el sistema de visitas convenido en el divorcio y a falta de acuerdo entre ambos progenitores limita las visitas al primer fin de semana de cada mes, en horario el sábado desde las 13 a las 20 horas y el domingo desde las 10 a las 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio de la madre, manteniendo ese sistema en las vacaciones escolares y uniendo los llamados "puentes escolares" si coincide alguno, siendo el horario de los días que se añadan de 10 a 20 horas y sin pernocta ningún día del puente.
Recurre el padre que solicita se revoque la sentencia dictada y se desestime la demanda en su integridad, y la impugna el Ministerio Fiscal, que solicita se acoja su petición en el juicio, acorde con la propuesta efectuada por el Gabinete Psicológico - un fin de semana mensual, desde el sábado tras el partido de baloncesto al domingo por la tarde, mitad de las vacaciones de Navidad y quince días en el periodo vacacional de verano-.
SEGUNDO.- Dice el recurrente que el Juzgador no expone razones de excepcionalidad ni graves circunstancias que aconsejen la restricción de su derecho de las visitas respecto de su hijo; sin embargo, no hay duda de que sí existen razones para la misma, si no en la medida de la introducida por el Juez, sí en la recomendada por la Psicóloga del Juzgado, con la que se mostró conforme el Ministerio Fiscal.
La Psicóloga dice en su informe -16-6-2010- que, quedando descartada la presencia de cualquier sintomatología ubicada en el ámbito de la polarización parental, Anibal tiene una imagen deteriorada de su padre, con características negativas; que no se siente integrado, manteniendo el sentimiento de no pertenencia a la familia de su padre y de no ser para éste tan importante como la familia que ha formado -esposa y dos hijos, de 4 y 3 años de edad-; que el mantenimiento de las visitas en los meses que mediaron entre este informe y el emitido en autos de modificación de medidas nº. 1474/08 no ha propiciado una mayor identificación e integración del menor en ese núcleo familiar; y que durante los quince meses transcurridos desde entonces el Sr. Anibal no ha conseguido recuperar una relación afectiva gratificante, ni que el menor se sienta integrado en su propia estructura familiar, suponiendo las visitas para él un elemento de angustia e inestabilidad.
Se trata pues de una situación no deseable, desde luego que grave y perjudicial para el menor, cuya corrección debe al menos intentarse en la forma que la psicóloga recomienda, tratándose en el sistema propuesto de una nueva oportunidad de que las cosas vayan por mejor camino que el recorrido, permitiendo avances en vías positivas y de mayor identificación del niño, pues se siguen promoviendo los contactos, pero sin una frecuencia que interfiera en el desarrollo del menor, a quien en el momento del informe las visitas no le resultaban gratificantes, suponiéndole una angustia que el niño transmite y la psicóloga detecta. Lo que a su vez justifica la estimación de la impugnación del Ministerio Fiscal, con complemento de la sentencia en dos puntos - pernocta y vacaciones-. El Juez no hace pronunciamiento sobre las mismas, pero la Psicóloga señala que ambas son convenientes para el menor. Las primeras, en la medida que por parte del padre se está colaborando con la psicóloga que trata a su hijo y serán un instrumento que si funcionan bien le permitirá contribuir a resolver la problemática que el menor padece, y si funcionan mal dejarán paso justificadamente a su abierta supresión. Y lo mismo los periodos vacacionales, en las que en la misma perspectiva se estima aconsejable la estancia con su padre la mitad de las vacaciones de semana Santa y Navidad, y en verano una quincena que coincida con la salida del núcleo familiar.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación,
Fallo
Que conociendo del recurso de apelación interpuesto por D. Anibal y de la impugnación del MINISTERIO FISCAL , uno y otra contra la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 24 junio 2010 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, en el único sentido de que, salvo acuerdo en otro sentido de ambos progenitores, el fin de semana mensual señalado para las visitas del padre será desde el sábado, a la terminación del partido de baloncesto, al domingo a las 21 horas, y en el de añadir a esos fines de semana la mitad de los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa y quince días en verano. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

