Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 166/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 258/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 166/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00166/2012
Rollo nº 258/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 718/08, -rollo nº 258/2011-, entre las partes, actora D. Clemente , mayor de edad, vecino de Cieza, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Montiel Molina y dirigido por el Letrado Sr. Galindo Lucas; y demandada, D. Jacinto , mayor de edad, vecino de Cieza, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 - NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Templado Carrillo y en la Audiencia por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, y dirigido por el Letrado Sr. Marquina Tomás. Versando sobre acción negatoria de servidumbre.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia de 3 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Mariano Montiel Molina, en nombre y representación de D. Clemente , frente a D. Jacinto con los siguientes pronunciamientos:
1) Declaro que las fincas registrales números NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad uno de Cieza, pertenecientes en propiedad a D. Clemente , no están gravadas con servidumbre alguna de tuberías subterráneas de desagüe y de suministro de agua potable.
2) Condeno a D. Jacinto a cesar en la perturbación ilegítima del derecho de D. Clemente .
3) Condeno a D. Jacinto a retirar a su costa las tuberías subterráneas de desagüe y suministro de agua potable que discurren por la finca propiedad de D. Clemente en el plazo de treinta días, reponiendo el terreno al estado previo a la instalación de dichas tuberías subterráneas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda revonvencional interpuesta por la Procuradora Dª. Amalia Templado Carrillo, en nombre y representación de D. Jacinto , frente a D. Clemente .
Se imponen las costas del presente procedimiento a D. Jacinto ".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Jacinto recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 258/2011, y se señaló el 1 de marzo de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Clemente interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la inexistencia de derecho real de servidumbre que obligara al actor a soportar la perturbación ilegítima que comportaba la instalación de tuberías de desagüe y de suministro de agua potable dentro de la propiedad del Sr. Clemente . Igualmente solicitaba el demandante que, previa determinación de plazo, se obligara a D. Jacinto a reponer a su costa la finca del actor a su estado anterior, mediante la desinstalación de las citadas tuberías; y si no se cumpliera dicha obligación en plazo, se autorizara a D. Clemente a ejecutar tales obras a costa del demandado.
Exponía la representación del actor que el Sr. Clemente era propietario de dos fincas rústicas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza al Tomo NUM007 , libro NUM008 , folios NUM009 y NUM010 , fincas nº NUM006 y NUM005 , respectivamente, y que el Sr. Jacinto había instalado en parte de la propiedad del actor, mediante la realización de una zanja, una conexión con el alcantarillado y red de agua potable, sin autorización alguna por parte del Sr. Clemente , ni título o derecho que justificara la referida instalación.
D. Jacinto , tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención a fin de que se reconociera la necesidad del Sr. Jacinto de contar con los servicios de desagüe de alcantarillado y suministro de agua potable de su vivienda, ubicada en la finca registral nº NUM011 , del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza, parcela catastral nº NUM012 del Polígono NUM013 , que se constituiría en predio dominante.
Y que se constituyera servidumbre legal de paso de las tuberías de esos servicios de desagüe de alcantarillado y suministro de agua potable por donde discurren actualmente, fijándose indemnización a favor de D. Clemente por la ocupación del subsuelo del terreno de su propiedad por donde discurren las tuberías, conforme a la legislación vigente.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y desestimando la reconvención, al considerar que el Sr. Clemente había acreditado ser titular de las fincas registrales nº NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Cieza, que no estaban gravadas con servidumbre alguna.
Del mismo modo, D. Jacinto , titular de la finca registral nº NUM014 no tenía reconocida a su favor servidumbre de tuberías subterráneas. Y según informe pericial elaborado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Hipolito , tanto la tubería de agua, como la de saneamiento, situadas en el paraje Barratera, de Cieza, están en la propiedad de D. Clemente .
Las obras ejecutadas en la propiedad de D. Clemente no se realizaron por el Ayuntamiento de Cieza, además de no haberse solicitado licencia para tales obras.
En cuanto a la reconvención, consideró el Juzgado para desestimarla que no se trataría, en su caso, de una servidumbre legal, sino voluntaria, porque la finca de D. Jacinto tiene salida a camino público que entronca directamente con las tuberías municipales en la carretera de Cieza-Calasparra. Por ello no era aplicable el artículo 557, ni el 561 del Código Civil .
Tampoco existía documento alguno que reconociera derecho de servidumbre a favor de D. Jacinto , ni se trataba de un derecho de uso inofensivo o inocuo, y no se daban los requisitos para admitir accesión invertida.
Segundo.- Mediante el extenso recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jacinto que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda y estimando la reconvención. Sin embargo, todas las alegaciones efectuadas por D. Jacinto fueron acertadamente analizadas y resueltas en la sentencia apelada.
En efecto, la colocación de tuberías en la finca del actor sin que la misma tuviera que soportar servidumbre alguna era motivo suficiente para la estimación de la acción negatoria. Y la documentación obrante en autos relativa a las propiedades de los litigantes y a la inexistencia de expediente alguno en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Cieza sobre autorización a los servicios municipales, ni a particulares, para prolongar o extender el suministro de agua potable y la red de alcantarillado al paraje del Tamarit, en el entorno del Ventorrillo de las Ramblas, impide que pueda prosperar cualquier alegación relativa a falta de legitimación pasiva de D. Jacinto o a la existencia de litisconsorcio pasivo necesario, ya que el Sr. Clemente no está obligado a soportar que bajo una senda de su propiedad transcurran las tuberías de agua potable y desagüe de la vivienda agrícola del Sr. Jacinto .
El hecho de haber formulado reconvención D. Jacinto , interesando que se constituyera servidumbre legal de paso de las tuberías a fin de prestar servicio de desagüe de alcantarillado y suministro de agua potable a su finca, viene a reforzar la situación de D. Clemente , ya que la propiedad se presume libre, y el Sr. Jacinto después de no acreditar que la finca del Sr. Clemente tuviera que soportar gravamen alguno, era quien tenía que haber probado que el paso solicitado era el más conveniente y menos oneroso para tercero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 557 y 558 del Código Civil .
Por todo ello, al no haber quedado desvirtuadas las razones por las que el Juez de Primera Instancia estimó la demanda interpuesta por D. Clemente y desestimó la reconvención formulada por D. Jacinto , procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jacinto , representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, contra la sentencia de 3 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza en autos de Juicio Ordinario nº 718/2008 de los que dimana este rollo, -nº 258/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
