Última revisión
16/07/2014
Sentencia Civil Nº 166/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 510/2013 de 10 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARRIL PAN, ANTONIO
Nº de sentencia: 166/2014
Núm. Cendoj: 43148370012014100161
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 510/2013
MOD. MDDS. NUM. 771/2011
AMPOSTA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM. 166/14
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 10 de mayo de 2014.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Casiano , representado por la Procuradora Sra. Gavaldá y defendido por la Letrada Sra. Belando, derivado del procedimiento modificación de medidas nº 771/2011 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta, al que se opusieron Yolanda , representada por la Procuradora Sra. Buñuel y defendida por el Letrada Sra. Pla Mayor, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.-La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Mª José Margalef Valldepérez en nombre y representación de D. Casiano contra Dª Yolanda debo DECLARARy DECLAROmodificadas las medidas definitivas acordadas en sentencia de DIVORCIO dictada en procedimiento seguido ante este Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Amposta con el núm. 173/2007 en fecha 14 de mayo de 2007 en lo referido única y exclusivamente a la estipulación sexta en los siguientes extremos:
1.- Se suprime la obligación a cargo del Sr. Casiano de abonar cantidad alguna en concepto de alimentos para la hija Clemencia .
2. - Se modifica la cuantía de la pensión de alimentos a cargo del Sr. Casiano y a favor del hijo menor Horacio , en el sentido de rebajarlade trescientos a DOSCIENTOS EUROS(200,00.-€) mensuales, pagaderos en la misma forma establecida en la cláusula sexta del convenio regulador de fecha 17 de abril de 2007 aprobado por la sentencia de divorcio dictada en autos 173/2007.
3.- Mantener en sus términos las demás medidas fijadas en la sentencia de divorcio.
Todo ello sin hacer declaración alguna sobre las costas'.
SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Casiano , en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
TERCERO.-Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Yolanda y el Ministerio Fiscal, se interesó la desestimación del recurso, formulando la primera impugnación de la que se dió traslado a la parte contraria, que se opuso a la misma igual que hizo el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
Fundamentos
PRIMERO.-La apelación de Casiano pretende que se deje sin efecto la estipulación 6ª del convenio en su día establecido y se fije para el hijo menor de edad una prestación de alimentos de 150 €, y lo hace invocando error en la apreciación de la prueba
SEGUNDO.-Pretende el apelante que se deje sin efecto la estipulación 6ª del convenio en la que se fijó una pensión de alimentos para los hijos de 600.-euros y pago de los gastos escolares y extraordinarios por mitad, pretensión que trata de fundar en que sus circunstancias cambiaron y sus ingresos se redujeron en términos que le llevaron a que en marzo de 2011 le comunicó a su exesposa que reducía la pensión de alimentos a la suma de 150 €, procediendo en el mismo año a interponer la correspondiente demanda de modificación de medidas, y para ello invoca el art 233-7.2 del CCC.
El art. invocado permite la modificación de las medidas definitivas, pero no dejarlas sin efecto, y menos con carácter retroactivo, ya que los acuerdos vinculan a las partes y para esa modificación es preciso que se produzca una variación sustancial de las circunstancias concurrentes en el momento de establecer las medidas, tal y como se contempla en el invocado artículo, y si bien la pretensión de la parte adolece de manifiesta falta de claridad y precisión, lo cierto es que para obtener la modificación es imprescindible recurrir a la vía judicial, a la mediación o al acuerdo de las partes, resultando totalmente ineficaz e improcedente la actuación unilateral del progenitor en orden a reducir, por iniciativa propia, las prestaciones pactadas, por lo que si el apelante pretende que se deje sin efecto el pacto de alimentos para su hijo establecido en el convenio firmado en 2007 para librarse de la obligación de satisfacer los pagos de las pensiones atrasadas o de las cantidades no satisfechas antes de la aprobación de la modificación de las medias iniciales, no cabe otra cosa que poner de relieve su equivocación y lo infundado de su pretensión, que se rechaza.
TERCERO.-En segundo lugar pretende el apelante que la prestación de alimentos para su hijo se reduzca a 150 € de los 200 € fijados en la sentencia de instancia.
La pretensión se desestima ya que la pensión fijada está dentro del mínimo vital aplicado por este tribunal a supuestos como el de autos en el que las posibilidades de trabajo se mantienen y se manifiestan a través de una alternancia de periodos de trabajo y de paro, como es el caso de autos, en el que el progenitor todavía se encuentra en edad de reincorporarse a la actividad, como ocurre en el caso del apelante que tiene 49, a lo que añadimos que el hecho de que haya obtenido un préstamo para adquirir otra vivienda y lo satisfaga, acredita que su capacidad económica resulta superior a la pretendida, ya que las pretendidas ayudas familiares no se han acreditado y, en todo caso, son prioritarios los alimentos de sus hijos que los gastos de adquisición de bienes.
CUARTO.-Que la desestimación de la apelación planteada obliga a hacer imposición de costas por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.
QUINTO.-La impugnación de Yolanda pretende la elevación de la prestación de alimentos a la suma de 300 € que satisfacía el padre conforme a lo pactado en el convenio, y lo hace invocando que no se alteraron las circunstancias iniciales y que realiza trabajos ocasionales.
El motivo se rechaza ya que la alteración está justificada y explicitada en la sentencia recurrida sin que la apelación la desvirtue, y por lo que se refiere a los trabajos ocasionales ya se consideraron para no aumentar la pensión en base a unos muy tenues indicios, pero ello es insuficiente para el incremento de la obligación a la vista de la falta total de pruebas de esos trabajos que permitan evaluar su realidad y la posible entidad de sus ingresos, respecto de lo que la parte impugnante se limita a invocar sin acompañar ni prueba ni indicios reveladores de la capacidad económica del obligado al pago, indicios que no caben ser sustituidos por el mero pago de la prestación de hipoteca, pues ello no deja de ser una prestación que no supera el pago de un arrendamiento modesto para satisfacer la necesidad de vivienda, al margen de que ya se tuvo en consideración como se señaló anteriormente.
SEXTO.-Que la desestimación de la impugnación planteada obliga a hacer imposición de costas a la impugnante por disposición del art. 398 de la L.Enj.Civil.
VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.
Fallo
Que declaramos NO HABER LUGARa la apelación interpuesta por Casiano NIa la impugnación de Yolanda contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta , cuya resolución confirmamos, con imposición de costas a las partes apelante e impugnante.
Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

