Última revisión
25/04/2000
Sentencia Civil Nº 166, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2882 de 25 de Abril de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS
Nº de sentencia: 166
Fundamentos
RIBEIRA N° 1.-
Rollo: INCIDENTES 2882/1999
VTA. 10-4-00
FECHA DE REPARTO: 17-11-99
SENTENCIA
Nº 166
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, PTE.
DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.
En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SEPARACION N° 3/99, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE RIBEIRA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DONA MARIA DOLORES , representado por el Procurador SR. López Valcarcel y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON MANUEL ALBERTO , representado por el Procurador Sr. Espasandin Otero; versando los autos sobre SEPARACION.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE RIBEIRA, con fecha 22-10-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de separación presentada por la Procuradora SRA. TREUS BLANCO en nombre y representación de DOÑA MARIA DOLORES , y que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado DOÑA MARIA DOLORES y DON MANUEL ALBERTO , con las siguientes medidas:
Los esposos podrán vivir separados cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Se atribuye a la esposa DOÑA MARIA DOLORES el uso y disfrute de la vivienda conyugal y se fija a cargo de DON MANUEL ALBERTO y en favor de DONA MARIA DOLORES una pensión compensatoria de 20.000 pesetas mensuales, pensión que habrá de ser abonada por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe la esposa DOÑA MARIA DOLORES y que se actualizará anualmente a partir del mes de enero del año 2001 de acuerdo con el Indice General de Precios al Consumo, extinguiéndose dicha pensión una vez se cancele el préstamo hipotecario número 500-311-66.495/1 estipulado por DON MANUEL ALBERTO y DOÑA MARIA DOLORES con la Caixa Galicia.
Quedando disuelto el régimen económico matrimonial. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, y sustanciado el recurso se celebró vista el 10-4-00 en cuyo acto los Sres. Te. y Uña solicitaron la revocación y confirmación, respectivamente, de la resolución recurrida.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En orden al primero de los motivos de apelación planteados por la defensa de Dª. M, DOLORES , centrado el desequilibrio que para la misma supone la separación de su marido, este Tribunal, en discrepancia con el Juzgador a quo, señala que, no sólo la situación laboral de ambos cónyuges es, desde el punto de vista laboral, sustancialmente distinta, la de D° DOLORES de trabajadora fija discontinua, mientras que la de D. MANUEL ALBERTO de trabajador fijo, con alta en la empresa de 10 de julio de 1972; sino que, lo que resulta de mayor trascendencia a los efectos de la fijación de la capacidad económica de ambos cónyuges, la de DON MANUEL ALBERTO se fija, en concepto de sueldo, en la cantidad de 276.000 ptas brutas mensuales, mientras que la de DOÑA MARIA DOLORES se fija alrededor de 80.000 ptas., de acuerdo con la prueba documental obrante en autos (Folios 91, 92, 94, 109, 110, 121 a 132 y 159).
Resulta manifiesto las diferencias en las retribuciones económicas, que por sus actividades laborales, perciben los litigantes, sin perjuicio de que este Tribunal no puede desconocer que la permanencia de Dª Mª DOLORES en el domicilio conyugal y la necesidad de D. MANUEL ALBERTO de localizar su nueva residencia contribuya a reparar mínimamente el aludido desequilibrio económico entre ambos cónyuges, por lo que este Tribunal estima que la fijación de una cuantía de 15.000 ptas., en favor de Dª Mª DOLORES contribuye al restablecimiento de equilibrio económico entre ambos litigantes.
SEGUNDO.- En relación con el segundo de los motivos de apelación, alegados por la defensa de Dª Mª DOLORES , centrado en la discrepancia en el montante fijado por el Juzgador a quo de 20.000 ptas., teniendo en cuenta que el mismo se fija en atención al préstamo hipotecario que los litigantes suscrito con la Caixa de Galicia, este Tribunal, habida cuenta del modo en que queda planteado el pleito en esta segunda instancia (el planteamiento de DON MANUEL ALBERTO de que la aludida cuantía se fije en concepto de contribución a las cargas familiares y no en concepto de pensión compensatoria se ha realizado en calidad de apelado, y de que la reiterada cuantía de 20.000 ptas., no puede, en ningún caso, ser revisada por este Tribunal a la baja en virtud de la proscripción de la reformatio in peius), y la documentación obrante en autos (Folios 111 a 114), conforme a la cual, el hecho de que la cuota mensual ordinaria sea variable no puede impedir fijar la obligación de D. MANUEL-ALBERTO a abonar la mitad de la aludida cuota, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto de medidas provisionalísimas, el pago de la cuota fue asumida por DOÑA MARIA DOLORES , a fin de mantener el equilibrio económica entre los litigantes. Ahora bien, puesto que la fijación del pago de la indicada cantidad de 29.000 ptas. se establece en virtud de la existencia de un préstamo hipotecario, número 500-311-66495/1, concertado entre las partes y Caixa Galicia, es por lo que el pago de la aludida cantidad deberá prolongarse mientras dicho préstamo se mantenga vigente.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm Uno de Ribeira (A Coruña), de veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, recaida en autos de juicio declarativo de separación matrimonial Núm 3/99, atribuyéndose a Dª Mª DOLORES la pensión compensatoria, que habrá de ser abonada por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos designe Dª Mª DOLORES , que resulte de la suma de la mitad de la cuota mensual ordinaria correspondiente al préstamo hipotecario número 5000-311-66.495/1 estipulado por DON MANUEL-ALBERTO y Dª Mª DOLORES con la CAIXA DE GALICIA, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, y de 15.000 ptas., más cuantía ésta que se actualiza anualmente a partir del mes de enero del año 2001 de acuerdo con el I.P.C.
Esta resolución es firme de derecho y contra la misma no cabe recurso alguno. Una vez notificada, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

