Sentencia Civil Nº 166, A...zo de 2000

Última revisión
27/03/2000

Sentencia Civil Nº 166, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 192 de 27 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 166

Resumen:
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ourense se siguieron, a instancia de Don Francisco y su esposa Doña María del Socorro, demandados en los autos en los que recayó la resolución que ahora apelan las actuales demandantes, en el que se estimó la demanda y en fase de ejecución de sentencia se procedió al embargo y venta, por adjudicación a los ejecutantes, del bajo y sótano de la casa núm. … de la calle …, de Ourense (así resulta del testimonio de particulares aportado a los autos, ya que nada se dice expresamente en el escrito de demanda, en el que Doña Emilia y Doña María se limitan a pedir que "la adjudicación y escritura pública de compraventa como medio de transmisión del dominio de los bienes embargados a que la demanda se refiere, - la única alusión que se hace es que habían sido arrendados a los ahora demandados -, los cuales por lo tanto continúan siendo propiedad, en forma indivisa, de la comunidad integrada por Doña mercedes Vaz Palomanes y sus hijas Doña María, Mercedes y Doña, como herederas de Don Julio"). Se desestima .  

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 166

 

      En la ciudad de Ourense a veintisiete de marzo de dos mil.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el nº. 0037/98, rollo de apelación núm. 0192/99, entre partes, como apelante D. Dª. EMILIA Y Dª. MARIA, representado por el Procurador Don RAMON MONTERO RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado Don Carlos GONZALEZ COSTOYA y, como apelado D. D. FRANCISCO Y Dª. MARIA DEL SOCORRO, representado por el Procurador Don Ricardo GARRIDO RODRIGUEZ, bajo la dirección del Abogado Don Felisindo CASTRO LORENZO. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don Jesús-Francisco Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ramón Montero Rodríguez, quien actúa en nombre y representación de Dª. Emilia y Dª María Mercedes, contra D. Francisco y Dª María del Socorro, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el procedimiento y ello con expresa imposición a la demandante de las costas del proceso.".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. EMILIA Y Dª. MARIA recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día veintiuno a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

 

      PRIMERO.- En el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ourense se siguieron, a instancia de Don Francisco y su esposa Doña María del Socorro, demandados en los autos en los que recayó la resolución que ahora apelan las actuales demandantes, en el que se estimó la demanda y en fase de ejecución de sentencia se procedió al embargo y venta, por adjudicación a los ejecutantes, del bajo y sótano de la casa núm. … de la calle …, de Ourense (así resulta del testimonio de particulares aportado a los autos, ya que nada se dice expresamente en el escrito de demanda, en el que Doña Emilia y Doña María se limitan a pedir que "la adjudicación y escritura pública de compraventa como medio de transmisión del dominio de los bienes embargados a que la demanda se refiere, - la única alusión que se hace es que habían sido arrendados a los ahora demandados -, los cuales por lo tanto continúan siendo propiedad, en forma indivisa, de la comunidad integrada por Doña mercedes Vaz Palomanes y sus hijas Doña María, Mercedes y Doña, como herederas de Don Julio"). Con independencia de que todas las cuestiones planteadas fueron adecuadamente tratadas en la sentencia desestimatoria apelada, de forma que no quede lugar para la duda, lo que muestra lo injustificado del recurso, la postura procesal de las actoras es temeraria, ya que en el proceso en el que se procedió al embargo tuvieron intervención procesal, aunque sostengan otra cosa para fundamentar el ejercicio de la pretensión, en cualquier caso absolutamente insostenible - piden en realidad la nulidad de una resolución judicial firme fuera del cauce señalado en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -, pues, en efecto, la demanda se dirige contra su madre y contra los herederos de Don Julio, otorgando ellas dos, junto con Doña Mercedes, poder notarial a favor del Procurador que comparece en nombre de esta última y en beneficio de la Comunidad hereditaria de la que forman parte, y como Doña Florentina no había sido emplazada ni había otorgado poder, se la emplaza y comparece en su propio nombre en autos, Por consiguiente, todo cuanto se postula no es otra cosa que pretender obtener, de forma sesgada y procesalmente insostenible, que se deje sin efecto una resolución irrecurrible.

 

      SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso, las costas del mismo se imponen a las apelantes (artículo 710 de la Le, de Enjuiciamiento Civil).

 

      Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Emilia y Doña María de las mercedes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Ourense en el juicio de menor cuantía 37/98, rollo de Sala 192/99, resolución que se confirma, y se imponen las costas del recurso a las apelantes.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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