Sentencia Civil Nº 167/20...yo de 2006

Última revisión
18/05/2006

Sentencia Civil Nº 167/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 309/2005 de 18 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 167/2006

Núm. Cendoj: 03014370042006100163

Núm. Ecli: ES:APA:2006:2616

Resumen:
03014370042006100163 Nº de Resolución: 167/2006 Fecha de Resolución: 18/05/2006 Nº de Recurso: 309/2005 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL

Encabezamiento

A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 309/05

Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 167/2006

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Martín, y asistido por la Letrada Sra. Moya Félix, y por la parte demandada Dª. Julia , representada por ela Procuradora Sra. Martínez López, y asistida por la Letrada Sra. Luzón Alfonso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de liquidación de bienes gananciales número 1289/03, se dictó en fecha 11-03-05 Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1.- Declarar como integrantes del activo de la sociedad legal de gananciales formada por D. Rodrigo y D.ª Julia las siguientes partidas:

1) Vivienda unifamiliar sita en Alicante, CALLE000, número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de esta ciudad al tomo NUM001 , libro NUM002, folio NUM003, con el número de finca registral NUM004 ;

2) Vehículo marca Audi;

3) Vehículo marca Peugeot 505;

4) Saldo existente en las cuentas corrientes de las que es titular el Sr. Rodrigo a la fecha de la Sentencia de separación;

5) Saldo existente, a la fecha de la sentencia de separación, en la cuenta corriente de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con el número NUM005 ;

6) Negocio de administración de Loterías , denominado Lotería número 8 de Alcoy, sito en la carretera de Valencia s/n, centro comercial EROSKI, del que es titular la esposa;

7) Joyas relacionadas al número 4 de la propuesta de inventario del Sr. Rodrigo ;

8) Acciones relacionadas al número 5 de la referida propuesta;

9) Mobiliario, enseres y ajuar doméstico relacionados en el número 6 , letra B), de la propuesta de inventario del Sr. Rodrigo , con la adición presentada por escrito en la comparecencia celebrada el 12 de marzo de 2004 , con las siguientes puntualizaciones:

- en el salón, se excluye el tapiz, así como la cristalería, al tiempo que integra el activo sólo dos juegos de mantelerías.

- en la habitación principal, integra el activo de la sociedad, por lo que se refiere a las mantas, colchas, edredones y juegos de sábanas, tan sólo una manta , una colcha y un edredón y dos juegos de sábanas.

- en la habitación del hijo menor, por lo que se refiere a las mantas y juegos de sábanas, integra el activo de la sociedad, tan sólo una manta y dos juegos de sábanas.

- en la habitación del hijo mayor , al igual que en el supuesto anterior y por lo que se refiere a las mantas y juegos de sábanas, únicamente integra el activo de la sociedad una manta y dos juegos de sábanas.

- en la habitación de invitados , si incluye en el activo dos camas de 80 cm., 4 juegos de sábanas y un plafón, en lugar de las camas de 110 cm., los 6 juegos de sábanas y la lámpara que fueron inventariados.

- en el despacho se excluyen los documentos, libros de literatura y fotografías.

- en la sala de juegos, se excluye del inventario la lámpara de pie y la bicicleta estática.

- en el jardín tan sólo se incluyen seis sillas, en lugar de las 12 inventariadas.

10) Equipo de música AIWA; y,

11) Crédito de la sociedad de gananciales contra el esposo por la parte proporcional de la liquidación percibida por éste que resulte de las aportaciones efectuadas constante matrimonio al plan de previsión social de la entidad Bansabadell , Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

2.- Declarar como integrantes del pasivo de la sociedad de gananciales formada por las partes anteriormente mencionadas las siguientes partidas:

1) Crédito del Sr. Rodrigo contra la sociedad de gananciales por importe total de 72.448'58 euros derivados de aportaciones de dinero privativo a la sociedad de gananciales por importes de 40.524 pesetas, 110.000 pesetas, 350.000 pesetas y 6.000.000 de las antiguas pesetas; y,

2) Crédito de la esposa contra la sociedad de gananciales por importe de 1.200.000 pesetas que le fueron donadas por su padre, Sr. Julia y destinadas al negocio de Administración de Loterías.

3.- No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L. E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 309/05, señalándose para votación y fallo el día 17-05- 06.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que determinó el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes interponen ambos recurso de apelación en donde impugnan diversos particulares de la resolución, algunos de los cuales han de tratarse conjuntamente.

SEGUNDO.- En relación con la administración de lotería atribuida en su día a la esposa en virtud del correspondiente concurso público los recursos plantean dos cuestiones diferentes:

A) La consideración del negocio como bien ganancial.- La impugna la esposa pero es acorde con la doctrina de esta Sala en tales supuestos, siendo de reseñar la sentencia de 6 de abril de 2004, que declara: "...nos hallamos ante la adquisición a título oneroso a costa del caudal común, y vigente la sociedad de gananciales, de un negocio cuya explotación se integra dentro de la comunidad ganancial y, por tanto , ninguna duda existe a la hora de atribuirle el carácter que le otorga la Sentencia de instancia de conformidad con lo prevenido en el artículo 1347.3º del Código Civil . No se opone a ello el que la concesión administrativa se realizara la interesada a título personal de acuerdo con la normativa vigente (Sentencias del T. Supremo de 22-07 y 31-12-97 ), porque en esta sede jurisdiccional no se está discutiendo la naturaleza de esa titulación sino la consideración que, en el ámbito del haber ganancial, merece la explotación de un negocio adquirido constante matrimonio , a costa del caudal común , cuyos frutos participan del mismo carácter, lo que sin duda le confiere la naturaleza de bien ganancial conforme a la legislación civil."

B) Rendimientos del negocio desde la Sentencia de separación hasta la fecha efectiva de liquidación del régimen económico matrimonial.- Aunque este pronunciamiento pudiera en alguna medida considerarse implícito en la Sentencia lo solicita de manera expresa el recurso del esposo (folio 940) y en sus alegaciones la esposa se muestra conforme con ello, con la matización de que lo que deberán ser tenidos en consideración serán los posibles beneficios "o pérdidas", y efectivamente han de preverse las dos alternativas y así se hará en la parte dispositiva del fallo.

TERCERO.- También merece tratamiento común lo concerniente a la impugnación que los dos recursos hacen de las partidas del pasivo que reconocen créditos a favor de la parte contraria por razón de dinero recibido por cada uno de ellos a título gratuito de sus padres (en un caso por venta de bienes hereditarios y en el otro por donación colacionable de metálico) y que luego se dicen invertidos en atenciones de la sociedad de gananciales, fundamentalmente en la construcción de la vivienda familiar y en la instalación de la Administración de lotería. En numerosos supuestos análogos esta Sala ha manifestado su criterio en contra de la apreciación de estos créditos, pudiendo citarse la Sentencia de 23 de noviembre de 2005, que después de examinar en detalle la cuestión, termina recordando "que conforme al art. 1355 CC los cónyuges pueden atribuir de común acuerdo la condición de gananciales a los bienes que adquieran durante el matrimonio a título oneroso, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación , de manera que aún en el supuesto de que el dinero fuera privativo del esposo, si lo destinó a la adquisición de bienes gananciales (vivienda, mobiliario, etc.) sin especificar en la adquisición que dichos bienes tenían en parte la condición de privativos y sin reservarse el crédito contra la sociedad de gananciales por el importe correspondiente , habrá que presumir también su voluntad en ese sentido, incompatible con la inexistencia del controvertido crédito".

CUARTO.- Las demás cuestiones planteadas en el recurso del Sr. Rodrigo son:

A) Excluir del activo parte del saldo de determinada cuenta bancaria.- La exclusión se pretende respecto de una cantidad que según el apelante procedía de una indemnización por daños personales cobrada poco antes de la disolución de la sociedad y respecto de otra que poco después destinó al pago de la reparación de un vehículo ganancial. Las exclusiones no son procedentes porque los documentos con los que trata de justificarse no han sido admitidos por esta Sala (auto de 12 de diciembre de 2005, consentido por las partes), y, a mayor abundamiento, en lo relacionado con la factura de reparación del vehículo, porque si se toma como fecha de cierre del inventario la de la Sentencia de separación, las operaciones económicas como la descrita no pueden reflejarse por deducción del saldo en el activo sino por inclusión de las correspondientes partidas en el pasivo.

B) Saldos en las cuentas de la CAM.- La prueba practicada en esta alzada ha dado como resultado la existencia de una única cuenta corriente, la número NUM006 , que ha de incluirse por el saldo que tuviera a la fecha de la Sentencia de separación.

QUINTO.- Las demás cuestiones planteadas en el recurso de la Sra. Julia son:

A) Joyas incluidas en el activo.- La Sentencia incurre sin duda en error cuando indiscriminadamente considera como parte del activo las que sin duda son bienes privativos de los cónyuges, ya por su propia naturaleza (alianzas de matrimonio), ya por haber sido donadas antes del matrimonio (alianzas de prometidos), ya por haber sido recibidas a título gratuito con posterioridad (las provenientes de la madre del esposo que una parte dice herencia y la otra donación personal). En lo demás, ha de partirse de que no se ha demostrado que ninguna de las que figuran en el inventario fuera adquirida con la finalidad prioritaria de inversión ni que tengan un valor que resulte extraordinario teniendo en consideración el nivel de vida del matrimonio. Por esta razón, las adquiridas constante matrimonio a título oneroso deben considerarse también bienes privativos del cónyuge a quien correspondan por razón de su naturaleza, pues ha de presumirse que se adquirieron con el carácter de regalos usuales y de objetos de uso personal (art. 1346, 2º. y 7º., CC ).

B) Acciones Bull.- El recurso no desvirtúa los razonamientos con los que la Sentencia declara no probada la subsistencia de estos valores al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales y la prueba intentada en la alzada no ha tenido mejor fortuna.

C) Crédito de la sociedad de gananciales frente al esposo por la disposición de determinados saldos bancarios.- Con independencia de que la Sentencia haya incurrido en un error material al citar los documentos a que se refiere , lo cierto es que el esposo ha justificado, directa o indirectamente, el destino del dinero y la inversión de buena parte de dichos saldos en atenciones de la sociedad de gananciales, por lo que no hay mérito para considerar que haya incurrido en exceso en el ejercicio de la llamada potestad doméstica.

SEXTO.- Al estimar en parte ambos recursos no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por D. Rodrigo, representado por el procurador Sr. Gutiérrez Martín, y por Dª. Julia, representada por la Procuradora Sra. Martínez López, contra Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante , con fecha 11 de marzo de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en los siguientes particulares:

A) Incluir en el inventario de la sociedad de gananciales los beneficios o pérdidas producidos por la administración de lotería ganancial entre la fecha de la Sentencia de separación y la de liquidación efectiva de la sociedad.

B) Incluir en el activo la cuenta corriente número NUM006 de la CAM, por el saldo que tuviera a la fecha de la Sentencia de separación.

C) Excluir del activo las joyas del apartado 7.

D) Excluir del pasivo los créditos a favor de los litigantes, de los apartados 1 y 2.

Confirmamos la sentencia en cuanto a sus demás pronunciamientos y no hacemos declaración sobre las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y , con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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