Sentencia Civil Nº 167/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 167/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 728/2011 de 13 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 167/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100146


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00167/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008923 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 728 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 1781 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.2 de MOSTOLES

De: REFORMAS FRAN, S.L.

Procurador: CRISTINA ZETTERSTROM GARCIA

Contra: Cesar

Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a trece de marzo de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 1781/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de MÓSTOLES , seguidos entre partes, de una, como apelante REFORMAS FRAN S.L, representado por la Procuradora Dª. Cristina Zetterström García y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Cesar , representado por el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mº ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Móstoles, en fecha 4 de marzo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador SRA. ZETTERTROM GARCÍA en nombre y representación de REFORMAS FRAN S.L. contra Cesar representado en autos por el Procurador SRA. SÁNCHEZ MORENO debo absolver y absuelvo a Cesar de todas sus pretensiones. Todo ello con expresa condena en costas de REFORMAS FRAN S.L.."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de febrero de 2012, se señaló para el Fallo el día 6 de marzo de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 12 de junio de 2008, D. Cesar contrató con "Reformas Fran, S.L." la realización de una serie de obras para reparar humedades aparecidas en un inmueble; ascendiendo el importe inicial a la cantidad de 4.692,26 €, incrementándose posteriormente en 574,20 € más por la ampliación de la obra.

D. Cesar ha satisfecho 2.350 €, estando pendiente de pago la cantidad de 2.916,46 €, que se reclama en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La parte apelante argumenta en contra de la sentencia recurrida el excesivo tiempo transcurrido desde que fueron ejecutados los trabajos, en junio de 2008, hasta que se interpone la demanda, el 4 de noviembre de 2010; sin que el Sr. Cesar hubiere efectuado protesta, queja o reclamación alguna durante dicho lapso de tiempo. Sobre esta cuestión cabe precisar que el transcurso del tiempo tan sólo se computaría, en todo caso, a efectos de prescripción, no considerando que haya aceptado tácitamente el buen resultado de la obra ejecutada, dado que el hecho de no abonar la cantidad que restaba por pagar es precisamente una muestra de desacuerdo con el resultado de los trabajos realizados por la actora.

TERCERA.- El dictamen pericial aportado por la parte demandada ha sido elaborado por el arquitecto técnico D. Laureano , debiendo ser valorado según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

Aplicando el precepto citado y la doctrina jurisprudencial al supuesto que nos ocupa, cabe apreciar que el dictamen pericial ofrece razones y explicaciones suficientes sobre los defectos apreciados tras la ejecución de las obras, subsistiendo las humedades que se pretendían reparar en la planta semisótano, en la sala de calderas, en la caja de la escalera en el trastero y en el garaje; además el parquet utilizado para sustituir al antiguo es de diferente color al existente; puntualizando finalmente el perito, en sus conclusiones, que "las deficiencias no se han subsanado por la mala práctica de la reparación". En definitiva, dichas apreciaciones y lo que reflejan las fotografías unidas al dictamen constituyen la prueba evidente de que no se cumplió el objetivo contractual perseguido, frustrándose la finalidad del contrato; sin que el contenido de dicho informe haya quedado desvirtuado por la parte contraria.

Nos encontramos, pues, ante una prestación de objeto distinto y no ante simples vicios de la cosa, toda vez que la doctrina jurisprudencial ha entendido que se está en presencia de un "aliud pro alio", cuando concurre un total incumplimiento por inhabilidad del objeto y la consiguiente insatisfacción de una de las partes contratantes, al ser aquél impropio para el fin que se destina, lo que se permite acudir a la protección dispensada en los arts. 1.124 y 1.101 del Código Civil (aparte de otras, SSTS de 30 de noviembre de 1.978 , 25 de abril de 1.973 , 21 de abril de 1.976 , 20 de diciembre de 1.977 y 23 de marzo de 1.982 ). En sentencia de 22 de mayo de 2.008 , el Alto Tribunal indica que "En la demanda, ciertamente, se ejercitó una acción indemnizatoria por incumplimiento contractual, que se sitúa en la existencia de vicios o defectos que hacían la cosa objeto de contrato impropia para el fin al que se destinaba y que, rectamente entendida, presupone la exigencia de su cumplimiento, siquiera por equivalencia, mediante la deducción del precio del contrato del importe de las reparaciones necesarias para hacer desaparecer los defectos de la maquinaria y para adecuarla al fin que le era propio, según lo convenido, habiéndose añadido a dicha pretensión la estrictamente indemnizatoria de los daños y perjuicios irrogados a resultas del incumplimiento del contrato", añadiendo que "La demanda se basa, pues, en la concurrencia de los presupuestos que conforman un caso de aliud pro alio...en donde no se cumple el contrato".

En base a la línea jurisprudencial citada y atendiendo a las pruebas obrantes en autos, entendemos que "Reformas Fran, S.L." no cumplió las obligaciones asumidas contractualmente, no pudiendo exigir el completo pago a la parte contraria, por tanto "procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Zetterström García, en representación de "Reformas Fran, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, en el procedimiento ordinario nº 1781/2010 ; debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 728/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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