Sentencia Civil Nº 167/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 167/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 239/2013 de 15 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 167/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100162

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00167/2014

J. Jumilla nº Uno

Verbal 145/2012

S E N T E N C I A nº 167/2014

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a quince de abril de dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primerade esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal145/2012, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Jumilla nº Unoentre las partes: como actora Jesús Luis , representada por el Procurador Sr/a. Muñoz Monreal y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Verdú, y como demandada Celestino , representada por el Procurador Sr/a. Ortega Carcelén y dirigida por el Letrado Sr/a. Fraile Vega.

En esta alzada actúa como apelante Celestino , personándose por el Procurador Sr/a Ortega Carcelén, y como apelada Jesús Luis , personándose por el Procurador Sr/a Muñoz Monreal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 2012dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Jesús Luis DEBO DECLARAR Y DECLARO : Que los daños y desperfectos que presenta la vivienda de la actora sita en Jumilla CALLE000 nº NUM000 Esc. NUM001 planta NUM001 , trastero y plaza de garaje, fueron ocasionados por el demandado, y en consecuencia CONDE NO a Celestino a estar y pasar por la anterior declaración y al pago íntegro de la cantidad de 5915,42 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de la actora (cantidad a la que habrá que descontar la cantidad ya consignada) y pago de costas'.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Celestino basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o no se le impusieran las costas de la instancia.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 239/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 14 de abril de 2.014.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Jesús Luis formuló demanda contra Celestino en reclamación de los daños y desperfectos dejados por éste en la vivienda mientras la estuvo utilizando antes de resolver el contrato de compraventa de la vivienda del Sr. Jesús Luis .

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual el Sr. Celestino ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda o no se le impongan las costas en virtud del allanamiento parcial.

SEGUNDO.- No puede acogerse la pretensión de desestimar la demanda y por tanto reducir la condena a las cantidades propuestas por el Sr. Celestino desde el momento en que la prueba practicada y debidamente valorada por la Juez de Instancia permite llegar a la conclusión de que debe alcanzar a los tres conceptos reclamados (daños, instalación de cocina y mensualidad pendiente) tal y como expuso el dictamen del Sr. Roque , y fue ratificado en el acto del juicio al tener que dejar la vivienda en la misma situación en la que se encontraba antes de entrar en la casa; no habiendo tampoco acreditado el Sr. Celestino que el menor presupuesto que aporta a las actuaciones se corresponda con el mobiliario de cocina que él había puesto y que debía dejar en la vivienda conforme a la cláusula 12ª del contrato de opción de compra.

TERCERO.- Si debe, por el contrario aceptarse la pretensión de que no se le impongan las costas de la instancia desde el momento en que la parte actora no le había dado contestación a su oferta de solución extrajudicial, aunque por cantidad inferior, y cuando también ha existido una allanamiento parcial en el que se ha consignado judicialmente parte de la cantidad a la que finalmente ha sido condenado.

Por la estimación parcial del recurso, tampoco procede efectuar pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Celestino contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2012 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución en el único extremo de no hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en la instancia, lo que se extiende a las de esta alzada.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


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