Sentencia Civil Nº 168/20...io de 2009

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23/06/2009

Sentencia Civil Nº 168/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 339/2008 de 23 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 168/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00168/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 339/08

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 428/2006

Parte recurrente: FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, SL

Parte recurrida: OCASO S.A.

SENTENCIA NÚM. 168/09

En Madrid, a 23 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 339/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el proceso núm. 428/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.6.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado D. Eduardo García de Enterria, siendo apelada la entidad "OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Javier Areilza Churruca.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de septiembre de 2006 por la representación de la entidad "OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "por la que:

1.- Declare que los actos llevados a cabo por la demandada, expuestos en los hechos del presente escrito, tendentes a impedir la normal y tempestiva comunicación del siniestro previsto en las pólizas de seguro de decesos de Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y la correlativa prestación del servicio funerario a la que se encuentra obligada mi representada, constituyen actos de competencia desleal tipificados por:

(i) Todos y cada uno de los siguientes artículos de la Ley de Competencia Desleal: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva); 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

(ii) Subsidiariamente a la petición contenida en el número (i) anterior, que se encuentra tipificada por varios de los artículos siguientes de la Ley de Competencia Desleal, en cualquier combinación: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva; 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

(iii) Subsidiariamente a la petición contenida en los números (i) y (ii) anteriores, que se encuentra tipificada por uno sólo de los artículos siguientes de la Ley de Competencia Desleal: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva); 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

2.- Condene a la demandada a cesar de inmediato en todas y cada una de las siguientes conductas:

(i) Cualquier acto tendente a impedir, dificultar o hacer demorar que los familiares o allegados de los asegurados de decesos de Ocaso comuniquen a ésta los siniestros, con el fin de que inicie las gestiones necesarias para poder prestar los servicios garantizados en la correspondientes pólizas de seguro.

(ii) Cualquier acto que suponga presentarse en el tráfico económico como empleado, miembro, representante, proveedor exclusivo o colaborador de Ocaso, o cualquier otra conducta similar.

(iii) En la realización de todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe que impida, dificulte o imposibilite que Ocaso pueda atender a los familiares o allegados de sus asegurados y proporcionarles los servicios funerarios garantizados en sus pólizas de seguros de decesos.

3.- Ordene la publicación del fallo de la sentencia en dos de los diarios de mayor difusión en la Provincia de Madrid.

4.- En cualquier caso, condene en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de OCASO S.A., contra FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL., representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillen, y debo DECLARAR Y DECLARO:

1º Que la conducta de la demandad constituye actos de competencia desleal.

2º Que debo condenar y condeno a la demandada a cesar de inmediato en todas y cada una de las siguientes conductas:

a. Cualquier acto tendente a impedir, dificultar o hacer demorar que los familiares o allegados de los asegurados de decesos de Ocaso comuniquen a ésta los siniestros, con el fin de que inicie las gestiones necesarias para poder prestar los servicios garantizados en la correspondientes pólizas de seguro.

b. Cualquier acto que suponga presentarse en el tráfico económico como empleado, miembro, representante, proveedor exclusivo o colaborador de Ocaso, o cualquier otra conducta similar.

c. En la realización de todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe que impida, dificulte o imposibilite que Ocaso pueda atender a los familiares o allegados de sus asegurados y proporcionarles los servicios funerarios garantizados en sus pólizas de seguros de decesos.

3º Se ordene la publicación del fallo de la presente resolución en el diario "El País y ABC".

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L." se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00168/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 339/08

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 428/2006

Parte recurrente: FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, SL

Parte recurrida: OCASO S.A.

SENTENCIA NÚM. 168/09

En Madrid, a 23 de junio de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 339/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el proceso núm. 428/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.6.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L.", representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado D. Eduardo García de Enterria, siendo apelada la entidad "OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado D. Javier Areilza Churruca.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de septiembre de 2006 por la representación de la entidad "OCASO S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia "por la que:

1.- Declare que los actos llevados a cabo por la demandada, expuestos en los hechos del presente escrito, tendentes a impedir la normal y tempestiva comunicación del siniestro previsto en las pólizas de seguro de decesos de Ocaso, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros y la correlativa prestación del servicio funerario a la que se encuentra obligada mi representada, constituyen actos de competencia desleal tipificados por:

(i) Todos y cada uno de los siguientes artículos de la Ley de Competencia Desleal: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva); 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

(ii) Subsidiariamente a la petición contenida en el número (i) anterior, que se encuentra tipificada por varios de los artículos siguientes de la Ley de Competencia Desleal, en cualquier combinación: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva; 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

(iii) Subsidiariamente a la petición contenida en los números (i) y (ii) anteriores, que se encuentra tipificada por uno sólo de los artículos siguientes de la Ley de Competencia Desleal: 5 (actos contrarios a al buena fe objetiva); 6 (actos de confusión) o bien 11.2 (imitación confusoria); 7 (actos de engaño); 12 (explotación de la reputación ajena); y 14 (inducción a la infracción contractual).

2.- Condene a la demandada a cesar de inmediato en todas y cada una de las siguientes conductas:

(i) Cualquier acto tendente a impedir, dificultar o hacer demorar que los familiares o allegados de los asegurados de decesos de Ocaso comuniquen a ésta los siniestros, con el fin de que inicie las gestiones necesarias para poder prestar los servicios garantizados en la correspondientes pólizas de seguro.

(ii) Cualquier acto que suponga presentarse en el tráfico económico como empleado, miembro, representante, proveedor exclusivo o colaborador de Ocaso, o cualquier otra conducta similar.

(iii) En la realización de todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe que impida, dificulte o imposibilite que Ocaso pueda atender a los familiares o allegados de sus asegurados y proporcionarles los servicios funerarios garantizados en sus pólizas de seguros de decesos.

3.- Ordene la publicación del fallo de la sentencia en dos de los diarios de mayor difusión en la Provincia de Madrid.

4.- En cualquier caso, condene en costas a la parte demandada".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 dictó sentencia, con fecha 31 de marzo de 2008 , cuyo fallo era el siguiente: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de OCASO S.A., contra FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS SL., representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillen, y debo DECLARAR Y DECLARO:

1º Que la conducta de la demandad constituye actos de competencia desleal.

2º Que debo condenar y condeno a la demandada a cesar de inmediato en todas y cada una de las siguientes conductas:

a. Cualquier acto tendente a impedir, dificultar o hacer demorar que los familiares o allegados de los asegurados de decesos de Ocaso comuniquen a ésta los siniestros, con el fin de que inicie las gestiones necesarias para poder prestar los servicios garantizados en la correspondientes pólizas de seguro.

b. Cualquier acto que suponga presentarse en el tráfico económico como empleado, miembro, representante, proveedor exclusivo o colaborador de Ocaso, o cualquier otra conducta similar.

c. En la realización de todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe que impida, dificulte o imposibilite que Ocaso pueda atender a los familiares o allegados de sus asegurados y proporcionarles los servicios funerarios garantizados en sus pólizas de seguros de decesos.

3º Se ordene la publicación del fallo de la presente resolución en el diario "El País y ABC".

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L." se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 18 de junio de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L." contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6, en el procedimiento núm. 428/2006 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "FUNERARIA NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS, S.L." contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6, en el procedimiento núm. 428/2006 del que este rollo dimana.

2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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