Sentencia Civil Nº 168/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 168/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 124/2011 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO

Nº de sentencia: 168/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100493


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 124/11

APELANTE: Benito

Procurador: Abelardo López Ruiz

APELADO: Matilde

Procurador: Sonia Herreros Olivas

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 168

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintiocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 817/08 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Benito contra Matilde , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 30 de septiembre de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Benito , se declara extinguida la pensión de desequilibrio económico establecida a favor de la esposa, Matilde , debiendo ratificar las restantes medidas acordadas en la sentencia de divorcio entre las partes de fecha 17.01.05.- No se hace especial pronunciamiento sobre COSTAS procesales."

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Juan Sotoca Talavera, bajo la dirección de la Letrado Dª. Inmaculada Alcaraz Riaño, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de Benito y la Procuradora Dª. Sonia Herreros Olivas en nombre y representación de Matilde .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Eduardo Salinas Verdeguer.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor, en este momento apelante, impugna la sentencia en la que se estimó en parte su petición de modificación de las medidas definitivas que regulaban su divorcio, suprimiendo la pensión compensatoria y manteniendo las restantes medidas. Al recurrir argumenta que es excesiva la pensión alimenticia que satisface para el sostenimiento del hijo de los litigantes y solicita que se modifique con efectos retroactivos desde la fecha de interpelación judicial, alegando que su situación económica no le permite mantener la pensión vigente.

SEGUNDO.- Para que proceda la modificación de las medidas definitivas derivadas de divorcio, como la solicitada, es imprescindible que se pruebe una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su adopción, en este caso se probó una alteración sustancial de circunstancias suficiente para la supresión de la pensión compensatoria (a la que no se opuso la esposa beneficiaria), ya que desapareció el desequilibrio económico entre los litigantes cuando disminuyeron los ingresos del recurrente desde 1500 € mensuales a una pensión de 381 €, a causa de un accidente de automóvil que le produjo incapacidad para su profesión habitual de fontanero, sin embargo acertó la señora juez cuando no suprimió ni modificó la pensión alimenticia para el hijo, en primer lugar por la supresión de la carga que suponía la pensión compensatoria, en segundo lugar porque recibió una compensación de 57.000 €, parte de la cual ha destinado al pago de una intervención quirúrgica, en tercer lugar, porque aunque esté incapacitado para su profesión habitual, no lo está para otros trabajos y la juez constata que no figura registrado como demandante de empleo.

TERCERO.- En este caso la juez expuso detalladamente su valoración de la prueba, que la Sala comparte, por lo que aunque se ha producido una alteración que ha empeorado la situación económica del obligado a prestar alimentos, que determinó la supresión de la pensión compensatoria, no es suficiente para modificar la pensión alimenticia teniendo en cuenta sus ingresos (a los que se refiere el anterior fundamento) en relación con las necesidades del alimentista que aumentan con su edad, pues la cuantía de la pensión alimenticia depende de la comparación entre las necesidades que cubre y los medios del obligado.

CUARTO.- Por las razones expuestas en relación con las de la sentencia recurrida, hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la sentencia, sin una especial condena al abono de las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2.010 en los autos de Modificación de Medidas 817/08 por la Sra. Juez de Primera Instancia de La Roda , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin hacer expresa condena en costas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintiocho de noviembre de dos mil once.

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