Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 168/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 608/2011 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 168/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00168/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 0007097 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 608 /2011
Autos: JUICIO CAMBIARIO 780 /2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de LEGANES
De: IBIZA MUSIC & CLOTHES, S.L.
Procurador: MANUEL DIAZ ALFONSO
Contra: CONSULTING DISCOGRAFICO SL
Procurador: FERNANDO JURADO RECHE
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a séis de marzo de dos mil doce.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 780/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de LEGANÉS, seguidos entre partes, de una, como apelante IBIZA MUSIC & CLOTHES S.L., representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CONSULTING DISCOGRÁFICO. S.L., representado por el Procurador D. Fernando Jurado Reche y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Leganés, en fecha 4 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la oposición interpuesta por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad mercantil IBIZA MUSIC & CLOTHES, S.L., debo condenar y condeno a la entidad IBIZA MUSIC & CLOTHES, S.L. la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (13.920,00 euros) más el interés legal de esta cantidad incrementado en dos puntos desde las fechas de vencimiento de cada uno de los pagarés, y la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (417,60 euros) en concepto de gastos, más el interés legal de esta cantidad desde el 15 de octubre de 2010, mandando seguir adelante el juicio cambiario por estas cantidades y la cantidad de CUATTRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (4.779,20 euros) que provisionalmente se presupuesta para intereses y costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2012.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Victorio y D. Carlos Alberto , como administradores de "Ibiza Music & Clothes, S.L." (en lo sucesivo "Ibiza Music"), firmaron conjuntamente, en fecha 25 de junio de 2009, ocho pagarés a favor de "Consulting Discográfico, S.L." (en lo sucesivo "Consulting"), por importe de 1.740 € cada uno de ellos, con vencimientos en fechas 25 de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010.
"Consulting Discográfico, S.L." presentó al cobro dichos pagarés tras su vencimiento, habiendo resultado impagados, lo cual ha generado gastos de devolución por importe de 417, 60 €.
Ante dicho impago, la actora formula demanda en reclamación de 19.116,80 €, incoándose el correspondiente juicio cambiario, mediante auto de 9 de noviembre de 2010, en el cual se requiere a la deudora al efecto de que abone a la acreedora la referida cantidad, habiéndose formulado oposición por parte de "Ibiza Music Clothes, S.L.".
La sentencia de instancia desestimó la oposición, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante entiende que la sentencia incurre en error en la apreciación de las pruebas obrantes en los autos, subrayando la inexistencia de un contrato subyacente y la falsedad de las firmas estampadas en los pagarés.
En lo que respecta a la relación contractual entre "Ibiza Music" y "Consulting", los documentos aportados por esta última evidencian que desde noviembre de 2005 y hasta enero de 2010 se vinieron emitiendo una serie de facturas mensuales por honorarios profesionales que la primera satisfizo, a través de ingresos en la cuenta bancaria de la actora. Dicha documentación pone de manifiesto la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento de servicios (1.544 C.Civil); dicho extremo ha sido ratificado por la prueba testifical practicada, concretamente D. Victorio , el cual fue administrador de "Ibiza Music", siendo actualmente tan sólo socio en un 24,52% de dicha entidad, manifestó que las partes estaban vinculadas por un contrato desde el 1 de enero de 2000; por otra parte, Doña Ángela , empleada de la demandada, que se encargaba del departamento de administración en el momento en que se expidieron los pagarés, admitió que mantenía una relación frecuente por cuestiones de trabajo con Doña Pilar de "Consulting", debido a que esta entidad prestaba a "Ibiza Music" una serie de servicios.
Aún cuando el testigo D. Carlos Alberto , que fue administrador mancomunado de "Ibiza Music", teniendo actualmente una participación aproximada del 25% en dicha sociedad, negó la existencia de relación contractual entre las partes, esta Sala considera que tienen una mayor fuerza probatoria las testificales anteriormente referidas, fundamentalmente porque ambas coinciden en los extremos que son objeto de actividad probatoria, sin olvidar que se trata de testigos que se encontraban en Madrid, lugar don "Ibiza Music" desarrollaba su actividad; sin embargo el Sr. Carlos Alberto residía en Ibiza, procediendo, incluso a firmar pagarés en blanco, en algunas ocasiones, para que los mismos fueran adjudicados a los pagos que determinaba el Sr. Victorio . Además, no podemos obviar que el representante legal de "Ibiza Music", al contestar al interrogatorio, reconoció que la sociedad a la que representa había estado efectuando pagos a favor de "Consulting".
La parte apelante alega la falsedad de las firmas estampadas en los pagarés presentados con la demanda, que queda desvirtuada por las manifestaciones de los tres testigos citados. El Sr. Victorio precisó que fue administrador de "Ibiza Music" desde junio de 2000 hasta el 29 de junio de 2009, firmándose pagarés en muchas ocasiones de forma anticipada, habitualmente los días 10 y 25 de cada mes por costumbre. Por otra parte, el Sr. Carlos Alberto admitió que en ocasiones firmaba pagarés en blanco, dado que residía fuera de Madrid. La Sra. Ángela corrobora la versión ofrecida por los testigos anteriores, manteniendo que también se firmaban pagarés por anticipado a petición de algunos proveedores.
La valoración expresada sobre testifical obrante en autos se realiza en base a lo preceptuado en el artículo 376 L.E.Civ ., según el cual "Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado".
Por último, cabe precisar que tanto los testigos como D. Candido (representante legal de "Ibiza Music") pusieron de manifiesto que los administradores mancomunados, el Sr. Victorio y el Sr. Carlos Alberto habían firmado pagarés a favor de "Consulting" los días inmediatamente anteriores a cesar en su cargo, como ocurre con los que son objeto de litigio, habiéndose emitido todos ellos en fecha 25 de junio de 2009, con vencimientos los días 25 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Esta Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de "Ibiza Music & Clothes, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Leganés , en autos de juicio cambiario nº 780/2010; acuerda
confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 608/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
