Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 168/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 23/2013 de 07 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 168/2013
Núm. Cendoj: 21041370012013100469
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 23/2013
Procedimiento Divorcio número: 172/2010
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Moguer
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 7 de Octubre de 2013.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 172/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Moguer en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano en nombre y representación de Dª Estibaliz , asistida del Letrado D. Joaquín Infante Domínguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 15 de Junio de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano en nombre y representación de Dª Estibaliz , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 30 de Junio de 2011 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado de su contenido a las partes personadas por el Ministerio Fiscal se presento escrito de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 9 de Mayo de 2013 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Las materias que se debaten en esta alzada se residencian:
a.-Use y disfrute de la Finca rustica perteneciente a la Sociedad de Gananciales.
b.- Régimen de Visitas.
Respecto de la primera de las citadas cuestiones en la Resolución criticada tras declararse que la Sociedad de Gananciales es propietaria de una Finca rustica con vivienda, se atribuye su uso y disfrute al Demandado D. Eloy 'hasta tanto no se liquide' dicha Sociedad.
Declaración ésta que va procedida, primero de la atribución a la Madre- ahora recurrente- de la Guarda y Custodia de los hijos Menores y la atribución a 'la madre y a los hijos del uso y disfrute del domicilio familiar de Palos de la Frontera'.
Se expone en el escrito de recurso que se solicitó que el uso y disfrute de esa Finca rustica fuera compartido, alegándose que si bien el Sr. Eloy en la Comparecencia de Medidas Provisionales manifestó estar residiendo en la referida Finca, en la prueba practicada en la Vista y 'concretamente del Informe del detective quedo acreditado que donde verdaderamente reside es en la CALLE000 Bloque NUM000 , NUM001 NUM002 de Moguer'.
Efectivamente en la Sentencia de Instancia se argumenta que nos hallamos ante el uso y disfrute de una segunda vivienda y en este contexto se analiza la invocada prueba del Informe emitido por el Detective, concluyéndose de forma acertada, que la investigación se centró en el citado domicilio de Moguer y no en la propia Finca y en segundo lugar que solo podía aseverarse a la luz de su contenido que el Sr. Eloy había estado dos noches en ese domicilio que pertenece a su actual pareja, situación ésta que se calificó en la Instancia como habitual y normal en una relación de esta naturaleza y que no acreditaba per se que el Demandado no residiera en la tan citada Finca.
El Tribunal como anticipábamos comparte estas conclusiones por su propia fundamentación que ha de ser conceptuada como razonable y razonada.
En cuanto al Régimen de Visitas se afirma por la Apelante que su pretensión tiene como fundamento el Informe emitido por el Equipos Psico-Social que establecía la conveniencia de un régimen progresivo hasta la normalización de ese régimen mas ha de tenerse en cuenta que esas consideraciones técnicas fueron valoradas y adoptadas en el Auto de 29 de Octubre de 2010, previéndose un periodo de normalización de Seis Meses.
En su consecuencia en los momentos presentes no puede obviarse una realidad notoria, el tiempo transcurrido desde esa Resolución, pues no puede permanecerse, anclarse en un indefinido y perpetuo periodo de normalización, ha transcurrido pues un periodo de tiempo suficiente que justifica la decisión de la Juzgadora a quo de acordar ya un Régimen de Visitas ordinario con las precisiones y especialidades que se recogen en el Fallo de la Resolución combatida.
Es por ello que esta criticada segunda decisión también es plenamente compartida por la Sala por las razones expuestas.
Con estos parámetros el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Dada la naturaleza de la materia debatida ante este Tribunal no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Adolfo Martín Lozano en nombre y representación de Dª Estibaliz z contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Uno de Moguer en fecha 15 de Junio de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe
