Sentencia Civil Nº 169/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 875/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: LOPEZ FUENTES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 169/2008


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 169

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 875/2007

JUICIO Nº 1125/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Ignacio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA M. MATEO CROSSA y defendido por el Letrado D. GARCIA MAGNA, DEBORA ISABEL. Es parte recurrida Emilia, Rosario y Daniela que está representado por el Procurador D. ROCIO LOPEZ RUANOy FERNANDEZ FORNES, LAURA y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ CORUJO MARIA TERESA y RUIZ MARTIN, JOSE EDUARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/05/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia y desestimando la demanda reconvencional planteada por DON Juan Ignacio, debo absolver y absuelvo a DOÑA Emilia, DOÑA Rosario y DOÑA Daniela de la pretensión planteada contra las mismas y debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de arrendamiento verbal concertado, en octubre de 2002, entre DON Casimiro y DON Juan Ignacio respecto de la vivienda sita en Málaga, CALLE000 núm NUM000, planta NUM001, Pedregalejo alto, declarando validas y eficaces las obligaciones pactadas y derivadas de dicho contrato respecto al precio del arrendamiento por importe de 420 euros mensuales, gastos de servicios y suministros a cargo del inquilino ( gastos de suministro de agua y electricidad se comparten, al 50%, entre las dos plantas) y revalorización anual de la renta conforme al IPC; y condenando al demandado DON Juan Ignacio a estar y pasar por dicha declaración..

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05/02/08 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 169

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 875/2007

JUICIO Nº 1125/2006

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Ignacio que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROSA M. MATEO CROSSA y defendido por el Letrado D. GARCIA MAGNA, DEBORA ISABEL. Es parte recurrida Emilia, Rosario y Daniela que está representado por el Procurador D. ROCIO LOPEZ RUANOy FERNANDEZ FORNES, LAURA y defendido por el Letrado D. FERNANDEZ CORUJO MARIA TERESA y RUIZ MARTIN, JOSE EDUARDO, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/05/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia y desestimando la demanda reconvencional planteada por DON Juan Ignacio, debo absolver y absuelvo a DOÑA Emilia, DOÑA Rosario y DOÑA Daniela de la pretensión planteada contra las mismas y debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de arrendamiento verbal concertado, en octubre de 2002, entre DON Casimiro y DON Juan Ignacio respecto de la vivienda sita en Málaga, CALLE000 núm NUM000, planta NUM001, Pedregalejo alto, declarando validas y eficaces las obligaciones pactadas y derivadas de dicho contrato respecto al precio del arrendamiento por importe de 420 euros mensuales, gastos de servicios y suministros a cargo del inquilino ( gastos de suministro de agua y electricidad se comparten, al 50%, entre las dos plantas) y revalorización anual de la renta conforme al IPC; y condenando al demandado DON Juan Ignacio a estar y pasar por dicha declaración..

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 05/02/08 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, con fecha de 29 de Mayo de 2.007, en los autos de procedimiento ordinario nº 1.125/06, debíamos confirmar y confirmábamos la referida sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga, con fecha de 29 de Mayo de 2.007, en los autos de procedimiento ordinario nº 1.125/06, debíamos confirmar y confirmábamos la referida sentencia, imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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