Última revisión
02/04/2008
Sentencia Civil Nº 169/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 31/2004 de 02 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 169/2008
Encabezamiento
Rollo nº : 31-04
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dos de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 29-07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, entre
partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Pedro , dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel Mascarós
Ibernon, y representado por el Procurador D./Dña. Sergio Llopis Aznar, y de otra como demandado-apelado-impugnante, dirigida
por el letrado D./Dña. Mª Dolores Ruiperez Sánchez y representada por el Procurador D.Dña. Ana Isabel Serna Nieva. Y siendo
parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 24-5-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Pedro contra doña Esperanza, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y la elevación definitivas de las medidas contempladas en el Convenio Regulador de la separación de fecha 31 de enero de 2005 , manteniéndose la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad prevista en el mismo, con las actualizaciones correspondientes desde aquella fecha y, reduciéndose la pensión compensatoria de la esposa a la cantidad de 150 euros mensuales, respecto a la prevista en el Convenio Regulador de la separación, que el actor deberá de abonar a la demandada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, actualizándose anualmente según la variación porcentual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya, manteniéndose respecto a dicha pensión la limitación temporal prevista en el referido convenio.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."
Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 15-6-07 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 , en el sentido siguiente: se aclara sólo en los extremos relativos a la confusión entre la Clínica Manises y el Servicio Valenciano de Salud y en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Unico y NO SE ACLARA en cuanto a la fijación de una cantidad concreta de pensión, dado que la sentencia es clara, pues la cantidad es la prevista en el convenio regulador en su día acordado con las variaciones porcentuales correspondientes hasta la fecha."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
Rollo nº : 31-04
Sección 10ª
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, dos de abril de dos mil ocho.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en
grado de apelación, los autos de divorcio nº 29-07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, entre
partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Pedro , dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel Mascarós
Ibernon, y representado por el Procurador D./Dña. Sergio Llopis Aznar, y de otra como demandado-apelado-impugnante, dirigida
por el letrado D./Dña. Mª Dolores Ruiperez Sánchez y representada por el Procurador D.Dña. Ana Isabel Serna Nieva. Y siendo
parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, en fecha 24-5-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Jose Pedro contra doña Esperanza, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, y la elevación definitivas de las medidas contempladas en el Convenio Regulador de la separación de fecha 31 de enero de 2005 , manteniéndose la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad prevista en el mismo, con las actualizaciones correspondientes desde aquella fecha y, reduciéndose la pensión compensatoria de la esposa a la cantidad de 150 euros mensuales, respecto a la prevista en el Convenio Regulador de la separación, que el actor deberá de abonar a la demandada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la esposa designe, actualizándose anualmente según la variación porcentual que experimente el IPC aprobado por el INE u organismo que lo sustituya, manteniéndose respecto a dicha pensión la limitación temporal prevista en el referido convenio.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes."
Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 15-6-07 , cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ACLARA la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 , en el sentido siguiente: se aclara sólo en los extremos relativos a la confusión entre la Clínica Manises y el Servicio Valenciano de Salud y en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Unico y NO SE ACLARA en cuanto a la fijación de una cantidad concreta de pensión, dado que la sentencia es clara, pues la cantidad es la prevista en el convenio regulador en su día acordado con las variaciones porcentuales correspondientes hasta la fecha."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día de hoy para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet, y estimar parcialmente la impugnación planteada por la demandada.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante debe abonar la suma de 770 euros al mes en concepto de alimentos, y 364 en concepto de pensión compensatoria, esta última cantidad hasta el mes de septiembre de 2.009; las dos cantidades se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
Ha decidido:
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Quart de Poblet, y estimar parcialmente la impugnación planteada por la demandada.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandante debe abonar la suma de 770 euros al mes en concepto de alimentos, y 364 en concepto de pensión compensatoria, esta última cantidad hasta el mes de septiembre de 2.009; las dos cantidades se actualizarán conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya.
Tercero.- Confirmar la sentencia en todo lo demás.
Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

