Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 169/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 653/2011 de 29 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 169/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100163
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 169/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia , a veintinueve de marzo de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 424/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Once , entre las partes: como actora Ingeniería Murciana de Aguas, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Miras López y defendida por el Letrado Sr/a. Esteban de la Peña Sánchez, y como demandada Grupo La Generala, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr/a. Domingo Frutos.
En esta alzada actúa como apelante Ingeniería Murciana de Aguas, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Miras López, y como apelada Grupo La Generala, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Bernal Morata. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18 de mayo de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Miras López en nombre y representación de Ingeniería Murciana de Aguas S.L. contra Grupo Generala S.L., representada por la Procuradora Doña Julia Bernal Morata, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuarenta y un mil ciento setenta euros con diecisiete céntimos (41.170,17 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo sin imposición de costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Ingeniería Murciana de Aguas, S.L. basándolo en síntesis en que se estimara totalmente la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo653/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 20 de marzo de 2.012.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Ingeniería Murciana de Aguas, S.L. (en lo sucesivo IMURA) formuló demanda contra Grupo La Generala, S.L. en reclamación del importe que estimaba que ésta debía a aquélla por la ejecución de la instalación eléctrica de una depuradora.
La sentencia estimó parcialmente las pretensiones de la actora , razón por la cual IMURA ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la demandada al pago total reclamado.
SEGUNDO .- Cuestiona en primer lugar la actora consideración del precio pactado entre las partes por la ejecución de la obra, estimando que no era un precio cerrado ya que en el contrato se hace referencia al término "aproximado".
No puede acogerse tal tesis a la vista de la cláusula 4ª en la que se establece que "los precios unitarios o partidas alzadas pactadas se consideran fijos e inalterables, sin que la alteración cuantitativa de las unidades estimadas suponga motivo de reclamación ya que las cantidades de obra a realizar que se expresan son aproximadas por lo que si hubiera alguna variación de las misma, no tendrá repercusión en los precios o partidas si las mismas tienen carácter cuantitativo"; tesis que mantiene la Juzgadora de instancia y que esta Sala acoge dado que la cláusula 6ª prevé que La Generala deberá prestar el consentimiento cuando se realice una ampliación del pedido; previendo la modificación del precio cuando se haya producido un cambio cualitativo, de modo que, a falta de dicha conformidad, IMURA vendrá obligada a aceptar el precio que fijara Grupo La Generala, S.L. al haberle privado de la oportunidad de decidir si aceptaba o no la realización de los trabajos o de buscar otras opciones para obtener un mejor precio.
Como expone la sentencia, la aceptación inicial de la factura anterior a la 1781 por la demandada no implica que ésta aceptara la tesis de la actora y que, en lo sucesivo debiera aceptar automáticamente los precios propuestos por ella.
TERCERO .- Sostiene la actora que no debieron ser descontados los 4.433 euros del documento nº 16 de la contestación a la demanda, lo que tampoco puede acogerse dado que los metros reflejados en ella con una repercusión "0" se debe al hecho de haber sido tenidos ya en cuenta en anterior liquidación conforme con la liquidación de los documentos nº 15 y 16 de la demanda.
Por lo que se refiere a los conductores eléctricos, la recurrente expone una relación de suministros con distintas cantidades y cualidades, cuestionando la validez de los precios recogidos en el documento nº 15 de la contestación a la demanda al estimar que su emisor (Electromur) no es imparcial y considerando que los precios por ella fijados son los correctos; estos precios fueron cuestionados por La Generala (documentos 17 a 19), sin que la actora hubiera propuesto una pericial u otro tipo de prueba que permitiera concluir que los precios propuestos por IMURA eran mas ajustados que los de Electromur y que fueran otro el precio según el mercado en el momento de ser servidos; no siendo suficiente la testifical del Sr. Geronimo cuando de la misma no resulta claro donde fueron servidos, no habiendo sido ratificadas en juicio el resto, como si lo fue el presupuesto de Electromur presentado por la demandada; en consecuencia nada impide que se tenga en cuenta estos últimos al amparo de la cláusula 6ª al inicio mencionada que la obliga a aceptar los precios señalados por La Generala cuando los cambios no han sido aceptados y cuantificados previamente por ésta
CUARTO .- Las costas del recurso se imponen a la apelante y se calcularán respecto del interés cuestionado en el recurso de 37.24848 euros (diferencia el total solicitado en la demanda y lo concedido en la instancia.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ingeniería Murciana de Aguas, S.L. contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

