Sentencia Civil Nº 17/200...ro de 2006

Última revisión
12/01/2006

Sentencia Civil Nº 17/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 207/2005 de 12 de Enero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 17/2006

Núm. Cendoj: 50297370042006100015

Resumen:
La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación del demandado sobre separación; la Sala señala que no se puede suprimir la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, al estar acreditado que continúa viviendo con la madre y que carece de independencia económica.

Encabezamiento

SENTENCIA NUMERO DIECISIETE

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En la Ciudad de Zaragoza a doce de Enero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza, en autos de proceso matrimonial seguidos con el número 207 de 2005 , sobre separación sin acuerdo , de que dimana el presente rollo de apelación numero 207 de 2005 en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Juan representado por la Procuradora Dª Isabel Fabro Barrachina y asistido el Letrado D. Carlos Velasco Cabeza, y, apelada, la demandante Dª Begoña representada por la Procuradora Dª María Luisa ueto Saenz y asistida de la Letrada Dª María Pilar Sangorrín Ferrer siendo Ponente la Ilma.. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda principal interpuesta por Begoña contra Juan y decreto la separación legal de los cónyges litigantes al amparo del art. 82.1º del Código Civil con los efectos inherentes a tal declaración y sin hacer especial declaración de culpabilidad respecto a ninguno de ellos, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.- Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia onyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualqueira de ellos hubiere otorgado a favor del oto, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad oméstica.

2.- Se atribuye a la Sra. Begoña y a los hijos mayores de edad del matrimonio, el uso de la vivienda familiar sita en CALLE000 n1 NUM000, NUM001 de Zaragoza, junto con el ajuar doméstico, pudiendo la parte contraria retirar als ropas y efectos eprsonales que sean precisos, previo inventario, siasí se intersa, tanto de lo que se extrae del domicilio como de lo que queda en el mismo, caso de no haberlo efectuado ya.

3.- Se establece a favor de los dos hijos y a cargo del padre una pensión de alimentos de 900 Euros. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.ç

4.- Con carácter general cada uno de los cónyuges contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de odinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, en especial todos los gastos de asistencia, rehabilitación y medicamentos del hijo Juan, que no estén cubiertos por la Segridad Social.

5.- Se concede también a la esposa, como pensión compensatoria, la cantidad de 300 Euros mensuales a cargo del esposo y que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia. El pago de la pensión se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente o de ahorros que señale la esposa y la pensión se actualizará cada uno de enero de cada año con arreglo al incremento o variación anual, que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

6.- Se atribuye a la esposa y a los hijos el uso de la parcel sita en el Camping Boalar de Zaragoza, debiendo la citada esposa satisfacer los gastos que la misma genere, sin perjuicio de los reintegros que procedan en el momento de liquidación de la sociedad consorcial, en su caso.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

Todo ello sin hacer uns especial condena en las costas procesales."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada D. Juan, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO.- Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de enero de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Las partes tienen dos hijos, nacidos en 1.977 y 1980 ( hijo de 28 años e hija de 25 años). El hijo tiene una minusvalía del 98%, siendo dependiente totalmente de terceros, por lo que recibe una ayuda mensual de 400 euros. La hija convive con la madre y hermano.

La sentencia de instancia, entre otros pronunciamiento, reconoce a favor de los hijos del matrimonio una pensión de alimentos de 900 euros mensuales a cargo del progenitor.

Recurre el obligado al pago, quien solicita la revocación de la sentencia por considerar improcedente la pensión de alimentos a favor de la hija.

SEGUNDO.-Se alega en el recurso que la hija puede ejercer una profesión y que desde el 1-4-04 trabaja en la empresa que menciona. Se añade por el obligado al pago que este hecho lo conoció después de la sentencia.

Los situación económica del progenitor se contiene en la sentencia de instancia: salario percibido con el descuento de unos 600 euros, residencia fuera de esta Ciudad, siendo la empresa la que vino haciéndose cargo de esos gastos de esa residencia. Además y según su declaración percibe dietas para combustible y comidas. Es de considerar que venia ingresando la cantidad de 1.800 euros para gastos familiares.

Según prueba documental, la hija acredita que tiene títulos de formación profesional de primer y segundo grado, rama sanitaria, con titulo de técnico auxiliar y técnico especialista Tiene también diplomas por asistencia a cursos de auxiliar enfermería. En la resolución recurrida, y según declaración de la hija, se refleja que trabajó en 2.003 con ingresos íntegros de 2.235 euros y que después realiza tareas de cuidado de ancianos por lo que percibe unos 120-130 euros. La sentencia considera que no hay independencia económica de la hija. Esta declaró que vive con la madre y hermano y ayuda a la primera en el cuidado del segundo.

La resolución impugnada ha de mantenerse porque de la prueba practicada no resulta que la hija tenga independencia económica, siendo aquella sentencia acorde con la prueba practicada en el procedimiento, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.-atendiendo a la naturaleza del procedimiento, no se efectúa expresa imposición de costas.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Fabro Barrachina en nombre de Don Juan contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2.005 recaída en procedimiento nº 1328/04 del Juzgado de Primera instancia nº 6 de esta Ciudad , y sin expresa imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando sesión pública la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, en el día de su fecha, de que certifico.

Ciudad de Zaragoza, a fecha anterior.

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