Última revisión
09/01/2008
Sentencia Civil Nº 17/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 218/2007 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 17/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 218/2007
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 315/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 315/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de D. Miguel Ángel , contra Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Martí Campo, contra Almudena , representada por la Procuradora Sra. Fernández Isart, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio matrimonial dictada entre las mismas partes el 10 de marzo de 2005 en procedimiento 511/2004. Tal modificación se concreta en:
-La guarda y custodia de los hijos menores Georgina y Marc se atribuye al padre Sr. Miguel Ángel , siendo la patria potestad compartida.
-Se fija a favor de la madre Sra. Almudena un régimen de visitas consistente en : fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio (o anterior día que sea el último de clase de la semana si es que en la misma existiera una festividad o ¿puente¿) hasta el domingo a las 21 horas (o posterior día a la misma hora si el fin de semana se alargara con una festividad o ¿puente¿). Mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y navidad; correspondiendo al padre la elección de periodo en los años pares y a la madre en los años impares. Las recogidas y entregas serán en el domicilio paterno.
-Se fija a cargo de la madre Sra. Almudena una pensión de alimentos a favor de los hijos por importe de ciento cincuenta euros mensuales (150 ¿ mensuales), que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo; y que deberá abonar al Sr. Miguel Ángel en la cuenta o libreta designada por éste. Los gastos extraordinarios se abonarán en las dos terceras partes de su importe por el padre Sr. Miguel Ángel y en una tercera parte por la madre Sra. Almudena . Sin imposición de costas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Almudena , representada por la Procuradora Sra. Fernández Isart, contra Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Martí Campo. Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 20 de junio de 2007 .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 218/2007
MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM. 315/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas, número 315/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de D. Miguel Ángel , contra Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de junio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Martí Campo, contra Almudena , representada por la Procuradora Sra. Fernández Isart, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio matrimonial dictada entre las mismas partes el 10 de marzo de 2005 en procedimiento 511/2004. Tal modificación se concreta en:
-La guarda y custodia de los hijos menores Georgina y Marc se atribuye al padre Sr. Miguel Ángel , siendo la patria potestad compartida.
-Se fija a favor de la madre Sra. Almudena un régimen de visitas consistente en : fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio (o anterior día que sea el último de clase de la semana si es que en la misma existiera una festividad o ¿puente¿) hasta el domingo a las 21 horas (o posterior día a la misma hora si el fin de semana se alargara con una festividad o ¿puente¿). Mitad de las vacaciones escolares de verano, Semana Santa y navidad; correspondiendo al padre la elección de periodo en los años pares y a la madre en los años impares. Las recogidas y entregas serán en el domicilio paterno.
-Se fija a cargo de la madre Sra. Almudena una pensión de alimentos a favor de los hijos por importe de ciento cincuenta euros mensuales (150 ¿ mensuales), que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo; y que deberá abonar al Sr. Miguel Ángel en la cuenta o libreta designada por éste. Los gastos extraordinarios se abonarán en las dos terceras partes de su importe por el padre Sr. Miguel Ángel y en una tercera parte por la madre Sra. Almudena . Sin imposición de costas.
Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Almudena , representada por la Procuradora Sra. Fernández Isart, contra Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Martí Campo. Sin imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición y al Ministerio Fiscal que impugnó la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial el 20 de junio de 2007 .
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Almudena , contra la sentencia dictada en fecha 28 DE JUNIO DE 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat en autos de Modificación de Medidas nº 315/2005, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de Dª. Almudena , contra la sentencia dictada en fecha 28 DE JUNIO DE 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat en autos de Modificación de Medidas nº 315/2005, de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
