Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 17/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 93/2012 de 10 de junio del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 17/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100011
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/024263
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0024263
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 93/2012 - M
S E N T E N C I A Nº 17/2013
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: diez de junio de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Jose Daniel
Abogado: INMACULADA CALLE DIAZ
Procurador: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
PARTE DEMANDADA Juan Enrique
Abogado: RAFAEL PEREZ JIMENEZ
Procurador: IKER LEGORBURU URIARTE
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Atela Arana presentó demanda de divorcio, en la representación que ostenta, frente a Juan Enrique , cuya tramitación, previo reparto, correspondió a este juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando el divorcio y la regulación de las relaciones personales y patrimoniales, en los términos de la demanda.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo, y, a continuación, se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a las medidas interesadas, que contó con la aquiescencia del Ministerio Fiscal y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio entre Jose Daniel e Juan Enrique , en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.-En el presente procedimiento las partes han llegado a un acuerdo en relación a los efetos personales y patrimoniales, que debe ser aprobado en la medida en que cuenta también con la aquiescencia del Ministerio Fiscal. En consecuencia, se establece que la patria potestad de la hija común será compartida, y que la guardia y custodia se atribuye a la madre, que podrá viajar con la niña fuera del país, con la mera puesta en conocimiento del padre, con un mes de antelación y de forma que no interfiera en el horario escolar de la menor.
1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda común a la madre con la niña.
2.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
E padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21:00 horas, incluyéndose los puentes escolares, que la menor pasará con el progenitor con el que le corresponda estar el fin de semana. Los festivos intersemanales se disfrutarán de forma alternativa.
Igualmente, el padre podrá estar con su hija la mitad de los períodos vacacionales, correspondiendo al padre la primera mitad de cada uno de los perídos vacacionales, en los años pares, y, la segunda mitad de cada uno de los períodos los años impares.
En todos los casos la entrega y recogida de los menores se realizará en la estación de metro del Arenal.
3.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija común, se establece en 300 euros. Esa cantidad será ingresada por el padre, en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes. Esa cantidad será actualizable, anualmente, con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización a 1 de enero de 2014.
4.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
5.- La hipoteca que pesa sobre la vivienda común deberá ser abonada por mitad por ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
SEGUNDO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se declara el divorcio entre Jose Daniel e Juan Enrique , con los efectos legales que le son inherentes, debiendo comunicarse al registro civil en que figura inscrito el matrimonio .
1.- la patria potestad de la hija común será compartida.
2.- la guardia y custodia se atribuye a la madre, que podrá viajar con la niña fuera del país, con la mera puesta en conocimiento del padre, con un mes de antelación y de forma que no interfiera en el horario escolar de la menor.
3.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda común a la madre con la niña.
4.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
El padre podrá estar con sus hijos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, hasta el domingo a las 21:00 horas, incluyéndose los puentes escolares, que la menor pasará con el progenitor con el que le corresponda estar el fin de semana. Los festivos intersemanales se disfrutarán de forma alternativa.
Igualmente, el padre podrá estar con su hija la mitad de los períodos vacacionales, correspondiendo al padre la primera mitad de cada uno de los perídos vacacionales, en los años pares, y, la segunda mitad de cada uno de los períodos los años impares.
En todos los casos la entrega y recogida de los menores se realizará en la estación de metro del Arenal.
5.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija común, se establece en 300 euros. Esa cantidad será ingresada por el padre, en la cuenta que la madre designe, los cinco primeros días de cada mes. Esa cantidad será actualizable, anualmente, con arreglo al IPC, devengándose la primera actualización a 1 de enero de 2014.
6.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial.
7.- La hipoteca que pesa sobre la vivienda común deberá ser abonada por mitad por ambos progenitores.
La regulación anterior se entiende sin perjuicio de los pactos a que ambos progenitores puedan llegar en cada momento.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 02 0093 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a diez de junio de dos mil trece.
