Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 46/2013 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 17/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00017/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
N26200
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
N.I.G. 13082 41 1 2011 0011811
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000046 /2013-J.
Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO.
Procedimiento de origen:MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000032 /2012.
Apelantes: Carlota , Alejandro . Procuradoras: MARIA MACARENA PORRAS VILLA, MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA . Abogados: CONCEPCION FERNANDEZ ESPI NOSA, MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE .
Apelados: Carlota , Alejandro , 'ILTMO. SR. FISCAL' 'ILTMO. SR. FISCAL' . Procuradoras: MARIA MACARENA PORRAS VILLA, MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA , . Abogadas: CONCEPCION FERNANDEZ ESPINOSA, MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE , .
SENTENCIA nº.: 17/2.014.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
En CIUDAD REAL a veintisiete de Enero de dos mil catorce.
VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 32/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 46/2013, en los que aparece como parte apelante, Carlota y Alejandro , representados por las Procuradoras de los tribunales MARIA MACARENA PORRAS VILLA y MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, asistidos por las Letrados CONCEPCION FERNANDEZ ESPINOSA y MATILDE DIAZ DE RADA MARTIN-NAVARRETE, y como parte apelada el 'ILTMO. SR. FISCAL', siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2.012 , en el procedimiento de Modif. Medidas Relación Hijos 32/2.012, del que dimana este recurso.
SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Se estima parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta en nombre y representación de D. Alejandro , modificando la pensión de alimentos establecida en sentencia de fecha 11 de junio de 2008 , en autos procedimiento de divorcio 297/07 seguidos en este mismo Juzgado, y estableciendo como la pensión de alimentos que en lo sucesivo D. Alejandro deberá entregar a Dª. Carlota para el sostenimiento de sus dos hijos comunes, de 1145 € (CIENTO CUARENTA Y CINCO EUROS) mensuales para cada uno de ellos (290 € mensuales en total).- No se realiza imposición de costas procesales', que ha sido recurrida por Carlota y Alejandro .
TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA VEINTISIETE DE ENERO DE 2.014.
Fundamentos
PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Alejandro , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos, la infracción de normas y garantías procesales, así como error en la valoración de la prueba en cuanto a su real situación económica, solicitando en base a ello, la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda, en la que ofrecía como pensión alimenticia para sus hijos la cantidad de 75 euros para cada uno de ellos.
Por la representación de DÑA. Carlota , se interpone de igual modo recurso de apelación, al considerar la sentencia lesiva para los derechos de los hijos, solicitando por ello, su revocación manteniéndose la pensión alimenticia de 165 euros para cada uno de los hijos.
SEGUNDO: Considerando que ambas partes interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada, por lógica, procede examinar en primer lugar el recurso interpuesto por DÑA. Carlota toda vez que en el mismo se cuestiona la recurrente la premisa mayor, es decir, que exista una modificación en la situación económica de D. Alejandro , que motive una rebaja en la pensión de alimentos que fue establecida en su día. Para resolver esta cuestión basta la mera lectura del escrito de interposición del mencionado recurso, escrito en el que en su alegación segunda, la apelante expresamente 'reconoce' que el padre (y se transcribe literalmente) 'contaba con una nomina de importe superior a la que recibe en la actualidad'. Es claro que con dicho reconocimiento, viene a afirmar que, y como mantiene la sentencia de instancia, ha existido una modificación en la situación económica del padre de los menores, sin que dicha modificación, insistimos reconocida, quede desvirtuada por el hecho de que el obligado al pago no haya cumplido correcta y puntualmente con dicha obligación, cuestión esta, que se ha de solucionar por otras vías. Se dice igualmente en el recurso, que no es la primera vez que el padre ha solicitado una modificación de medidas, y a este respecto, examinados los Autos, a los folios 7 a 10 de las actuaciones, obra la sentencia de fecha 11 de junio del año 2008 , sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, en la que se aprueba el Convenio regulador y que establece una pensión alimenticia para los hijos de 165 euros para cada uno de ellos (330 euros en su totalidad), siendo dicha resolución la que es objeto del presente procedimiento de modificación de medidas, y sin que conste en autos, tal y como mantiene la apelante, otro procedimiento de modificación. En todo caso, y por lo expuesto, la sentencia de instancia ha de ser confirmada en el sentido de que, efectivamente se ha producido una modificación en la situación económica del padre, que sirve de apoyo para instar una modificación en la cuantía de la pensión de alimentos, por lo que el recurso de DÑA. Carlota , ha de ser desestimado, debiéndose confirmar la sentencia de instancia, en su pronunciamiento de que, efectivamente ha existido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos, debiéndose a continuación resolver hasta que punto dicha modificación determina un cambio en dicha pensión, lo que nos aboca al recurso interpuesto por D. Alejandro .
TERCERO: Al hilo de lo expuesto, por la representación del Sr. Alejandro , se alega como motivo de su recurso, en primer termino, la infracción de normas y garantías procesales, por el hecho de haber intervenido el M. Fiscal mediante videoconferencia. El motivo ha de ser desestimado por dos fundamentos, el primero de ellos, y el mas importante, que no cita el recurrente que precepto procesal se ha infringido con dicha forma de intervenir el M. Fiscal y el segundo, que tampoco razona la indefensión que le haya podido producir la no presencia física del M. Publico.
En cuanto al fondo del asunto, muestra su disconformidad el recurrente con el 'alcance' económico que se le ha dado a su nueva situación patrimonial en orden a determinar la pensión de alimentos de sus hijos, incidiendo para ello, en el hecho de tener como único ingreso el subsidio de 420 euros, solicitando por ello, se fije dicha pensión en la cantidad total de 150 euros. Partiendo de ello, la primera observación que ha de realizarse, es que de ser cierto que el apelante solo y exclusivamente cuenta para subsistir con la cantidad de 420 euros, es poco realista y poco creíble, pretender afirmar que puede hacerlo con la cantidad de 270 euros que le restarían tras abonar los 150 euros que oferta, de ahí que, para determinar la cuantía alimenticia, el Juzgador haya tenido en cuenta, lo que documentalmente consta en autos, y es que el recurrente alterna periodos de tiempo en los que realiza trabajos para Mercadona percibiendo una salario de 865,47 euros mensuales, constando igualmente la declaración de haciendo del año 2011 en la que constan unos ingresos anuales de 11.000 euros. En base a estos datos, que insistimos están documentados se fija por el Juzgador la cantidad de 145 euros mensuales para cada hijo (290 en total), cantidad esta que esta sala conforme a los ingresos antes reseñados, considera proporcional a los mismo.
Procede por ello, con desestimación de ambos recursos, confirmar la sentencia dictada.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Por unanimidad, que desestimando los recursos de apelación, interpuesto por los apelantes Alejandro y Carlota , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número DOS de TOMELLOSO, en autos de Modif. Medidas Definitivas 32/2.012, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta alzada.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, S.A., en la cuenta de este expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
