Sentencia Civil Nº 17/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 17/2014, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 192/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 17/2014

Núm. Cendoj: 32054370012014100013

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00017/2014

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.17

En la ciudad de Ourense a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el n.º 1202/2012, Rollo de Apelación núm. 192/2013, entre partes, como apelante, Dª. Adoracion , representada por la procuradora Dª. María Luisa González Mascareñas, bajo la dirección del letrado D. Eduardo Villar Fernández, y, como apelado, D. Octavio , representado por la procuradora Dª María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección del abogado D. Francisco José Fernández Blanco. Con intervención del Ministerio Fiscal como apelado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de enero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Mascareñas, en nombre y representación de Dña. Adoracion , frente a D. Octavio . No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes '.

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dña. Adoracion recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.-En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La modificación de los pronunciamientos contenidos en sentencias dictadas en los procesos de separación o divorcio, 'ex' artículo 91 del Código Civil , sólo puede tener lugar cuando se alteren sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se dictó la sentencia matrimonial anterior, pues, en caso contrario, han de mantenerse, por afectarles el principio de eficacia de la cosa juzgada. Y así, se ha venido reiterando por los tribunales, que la viabilidad de la pretensión de modificación de medidas, requiere de los siguientes requisitos: a) que la variación o cambio alegado sea transcendente, en el sentido de que produzca una alteración importante en las circunstancias contempladas al dictarse la sentencia de separación; b) que sea de carácter permanente y no meramente coyuntural o transitoria; c) que sea ajena a la voluntad del deudor y no responda a criterios de conveniencia de quién insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude. Y, finalmente, que obedezca a circunstancias acaecidas con posterioridad al tiempo en que las medidas, cuya revisión se insta, fueron establecidas.

SEGUNDO.- Las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida cuya modificación se interesa, subsisten. Pese a que el informe emitido por el PEF considera que mantener las entregas utilizando dicho servicio 'cronificaría la forma de entender las relaciones paterno-filiales por parte de la menor', y admitiendo que lo deseable sería que ambos progenitores se esforzasen en 'guiar a la niña en su proyecto vital sin la intervención del equipo técnico del PEF'. Lo cierto es que la realidad es bien distinta, manteniéndose el clima de conflictividad entre ambos por lo que se refiere al cumplimiento del régimen de visitas que llevó a la adopción de tal medida.

De la prueba documental se deriva, que son reiterados los desacuerdos en relación al horario de entrega y recogida de la menor, incluso se dan situaciones de conflicto en cuestiones de menor transcendencia como es la relativa a los contactos telefónicos de la menor con sus respectivos padres.

Las denuncias penales interpuestas son frecuentes (así, sentencias recaídas en procesos penales de 21-03-2012 ; 08-05-2012 ; 05-06-2012 y 11-09-2012 ).

El propio contenido del informe del PEF (emitido en 28 de septiembre de 2012) pone de manifiesto tal situación, al hacer constar, como incidencia, que 'desde que se empieza a aplicar la sentencia de modificación de medidas definitivas, ambos progenitores se muestran disconformes a la hora de interpretar los festivos creando con frecuencia situaciones de conflicto a lo largo del tiempo y ante esta conflictividad el padre decide poner dichas cuestiones en manos del juzgado'.

Aunque la relación paterno-filial evolucione favorablemente, la situación de conflictividad entre la pareja permanece y hace necesario mantener la supervisión del punto de encuentro e intervención del servicio a fin de mantener a la menor al margen de tal situación en la mayor medida posible, paliando la repercusión en la menor de dichas situaciones de conflicto entre los padres, lo que se considera perjudicial para la misma y en consecuencia, tampoco la demandante ha probado que el cambio interesado resultase beneficioso para la menor.

Es por ello que procede desestimar el Recurso de Apelación interpuesto y únicamente acceder a la rectificación material del error, interesada en cuanto a las vacaciones de verano, en tanto existe conformidad de la parte contraria.

TERCERO.- Dada la especial naturaleza del procedimiento, no se efectúa una expresa imposición de las costas de la alzada

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Adoracion contra la sentencia, de fecha 25 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense en autos de Modificación de Medidas nº 1202/2012 -rollo de Sala 192/2013-, cuya resolución se confirma, con la única puntualización de que, respecto de las vacaciones de verano se repartirán los dos meses de Verano (julio y Agosto) por mitad y por quincenas. La primera mitad serán las quincenas primeras de Julio y de Agosto, desde las 11:00 horas del 1 de Julio/Agosto hasta las 12:00 horas del 16 de Julio/Agosto y las segundas quincenas desde las 12:00 horas del 16 de Julio/Agosto hasta las 20:00 horas del 31 de Julio/Agosto. La entrega y recogida deberá realizarse en el Punto de Encuentro.

No se efectúa imposición de las costas del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para apelar, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso , recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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