Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 171/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3153/2010 de 27 de Mayo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS
Nº de sentencia: 171/2010
Núm. Cendoj: 41091370082010100181
Encabezamiento
3
Jv10-3153
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 1058/09
Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla
Rollo de Apelación: 3153/10-A
SENTENCIA Nº
En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil diez
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS, de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 1 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ENDESA D.E. S.L.U. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 10/12/09.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 1058/09 , se dictó Sentencia con fecha del 10/12/09 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Romero Díaz en nombre y representación de la entidad "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", contra la entidad "Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.", debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de mil ciento cincuenta y cinco euros (1.155 €), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a la parte demandada. "
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTOR NIETO MATAS, para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la entidad demandada al interponer el recurso de apelación contra la sentencia dictada en la segunda instancia que no se ha acreditado que las cámaras de vigilancia dañada que dieron lugar al pago por la compañía aseguradora de la indemnización que le reclama fueran debidas a anomalías en el suministro eléctrico pero es lo cierto que aún a pesar de que el sistema informatico del ahora recurrente al parecer no constatase la existencia de un corte en el suministro ni diferencias ostensibles de tensión en el mismo que este se produjo lo que resulta acreditado no solo por la declaración de representante legal de la entidad asegurada con la actora sino también y sobre todo por la prestó como testigo perito el que había evacuado el informe que se acompañó a la demanda, declaración en la que señala la constatación de las averías en las máquinas de vigilancia, la inexistencia de indicio alguno que hicieran suponer que la avería fuera motivada por cortes del suministro eléctrico producidos por daños en los sistemas privativos de la asegurada, la existencia de un corte en el suministro eléctrico con la consiguiente paralización del funcionamiento de los sistemas de vigilancia y la no reanudación de ese funcionamiento en las cámaras de vigilancia dañada una vez que se produjo la reanudación del suministro circunstancias todas que hacen procedentes la estimación de la demanda como realiza la sentencia apelada por venir así dispuesto para supuestos como el presente no solo en la legislación defensora de los derechos del consumidor sino también en aquella que se refiere a la elaboración y suministro de productos defectuosos. El recurso interpuesto por Endesa en consecuencia ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede imponer las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente.
TERCERO.- Han sido vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En su virtud,
Fallo
Desestimar el recurso interpuesto por la representación ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla en los autos número 1058/09 con fecha del 10/12/09, y confirmo íntegramente la misma, con expresa imposición de costas de esta alzada a los recurrentes.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dese a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado en el día de su fecha. Doy fe.-
