Sentencia Civil Nº 171/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 658/2010 de 05 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 171/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100164


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00171/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010690 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 783 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de VALDEMORO

De: EL BAÑO AZUL MUEBLES, S.L.

Procurador: MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN

Contra: Severiano

Procurador: JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Ponente : Ilma. Sra. Doña María Isabel Fernández del Prado.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

María Isabel Fernández del Prado

En MADRID , a cinco de abril de dos mil once .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 783/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante EL BAÑO AZUL MUEBLES S.L., representado por el Procurador MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Severiano , seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Doña María Isabel Fernández del Prado.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valdemoro, en fecha 28 de septiembre de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Carolina Sanz Martín en nombre y representación de EL BAÑO AZUL S., debo absolver y absuelvo a DON Severiano de las pretensiones frente a este aducidas de contrario, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- D. Severiano compró a "El Baño Azul Muebles, S.L." diversos enseres de baño por un importe total de 8.771,18 €, habiendo entregado a cuenta la cantidad de 5.000 €, tras ser aplicado un descuento del 15%.

Los enseres comprados por el Sr. Severiano fueron entregados e instalados; si bien, surgieron problemas con la "columna 85 limosa", en relación a la colocación de las puertas, no correspondiéndose con el mueble encargado por el cliente. Debido a ello, D. Severiano no abonó el resto del precio, que es reclamado en este procedimiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación alega que el Juzgador "a quo" lleva a cabo una errónea interpretación de la prueba practicada, procediendo a la desestimación de la demanda, lo que supone la resolución de la relación contractual existente entre las partes.

Para resolver la cuestión litigiosa, hemos de acudir al artículo 1.445 C. Civil , según el cual "Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente", consistiendo la obligación primordial del vendedor en la entrega de la cosa objeto de la venta (artículo 1.461 C.Civil ), entrega que se ha llevado a cabo, según han admitido tanto la vendedora como el comprador. Por su parte, "El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijado por el contrato", de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.500 C.Civil ; si bien, tan sólo ha satisfecho parte del precio, concretamente 5.000 €, argumentando que uno de los muebles no reunía las características del que efectivamente había comprado.

Las pruebas practicadas en autos, y concretamente los documentos obrantes a los folios 55 y 56, expedidos por "El Baño Azul Muebles, S.L.", evidencian que surgieron problemas con la "columna 85 limosa" por una cuestión relacionada con las puertas, que además obligó a la vendedora a retirar el mueble de la exposición. Entendemos, por tanto, que la compradora no estaba de acuerdo con recibir dicho enser al no reunir las características exigidas en el objeto de la compra; circunstancia que le ampara para obviar el abono del precio del referido mueble, que asciende a la cantidad de 1.552,50 € más el 16% de IVA, según se desprende del documento nº 2, aportado con la demanda, y de los documentos obrantes al folio 48, el cual ha sido traído a los autos por el demandado. No obstante, subsiste la obligación del comprador de satisfacer el precio del resto de los muebles y enseres que han sido objeto de compraventa, con respecto a los cuales no ha manifestado disconformidad en ningún momento, habiendo procedido a su recepción y posterior uso y aprovechamiento.

En consecuencia, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ., la parte actora ha acreditado la existencia de una relación contractual entre las partes y el cumplimiento de las obligaciones que le afectan, consistentes en la entrega del objeto de la venta, salvo en lo referente a la "columna 85 limosa"; correspondiendo al demandado probar la extinción de su obligación de pago (artículo 217.3 ), sin que haya aportado medio de prueba alguno que ponga de manifiesto dicho extremo. Por todo ello, procede la estimación parcial de la demanda, condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 2.072,28 €, resultante de descontar a la cantidad reclamada en la demanda (3.771,18 €) el importe de la "columna 85 limosa" (1.552,50 €) más el 16% de IVA (146,40 €).

TERCERO.- De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 1.100, 1.108 y 1.109 C.Civil , la cantidad a la que se condena al demandado devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

CUARTO.- En virtud de lo establecido en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., no cabe efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador Doña María Pilar Segura Sanagustín, en representación de EL BAÑO AZUEL MUEBLES S.L. contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valdemoro , en autos de juicio ordinario nº 783/2008; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Carolina Sanz Martín, en representación de "El Baño Azul Muebles, S.L.", como actora, contra D. Severiano , como demandado; se acuerda condenar al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.072,28 € más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.

No condenando a ninguna de las partes a las costas originadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala NÚM. 658/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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