Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 171/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 338/2010 de 07 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 171/2011
Núm. Cendoj: 30030370042011100172
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00171/2011
Rollo nº 338/10
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a siete de abril de dos mil once.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 164/09, -rollo nº 338/2010-, entre las partes, actora Dª. Aurora , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en Algezares, CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por la Letrada Sra. Galián Martínez; y demandada, D. Candido , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Los Garres, DIRECCION000 nº NUM002 , con D.N.I. nº NUM003 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Durante León, y dirigido por el Letrado Sr. Maza de Ayala.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Candido contra la sentencia de 24 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando la impugnación realizada por el SR. Candido , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales compuesta por aquél y la SRA. Aurora es el siguiente, condenando al esposo al abono de las costas de esta instancia:
ACTIVO:
Derechos que correspondan a la sociedad frente al dueño del terreno por la construcción de las Registrales NUM004 , NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad Dos de Murcia.
PASIVO: No existe".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Candido recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 338/2010, y se señaló el 1 de abril de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia en el procedimiento sobre formación de inventario de sociedad de gananciales nº 164/09, declarando que el inventario de la sociedad de gananciales de D. Candido y Dª. Aurora estaba integrado por un activo consistente en los derechos que correspondieran a la sociedad frente al dueño del terreno por la construcción de las registrales NUM004 , NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia, no existiendo pasivo.
Frente a ello interpone recurso de apelación D. Candido alegando en primer lugar falta de litisconsorcio pasivo necesario porque, según el apelante, los derechos que refiere el artículo 361 del Código Civil los tiene la titular registral de las fincas litigiosas, Dª. Sonsoles , madre de D. Candido .
Tal alegación debe ser desestimada porque la sentencia apelada se limitó a incluir en el activo de la sociedad de gananciales los derechos que correspondieran a ésta frente a la Sra. Sonsoles .
En el presente procedimiento no se está liquidando la sociedad de gananciales de los litigantes, sino que se está determinando el activo y el pasivo de dicha sociedad de gananciales, a lo que es ajena Dª. Sonsoles .
El segundo motivo del recurso de apelación consiste en que los inmuebles discutidos no son bienes gananciales, porque los litigantes suscribieron capitulaciones matrimoniales el 26 de febrero de 1.988 y no indicaron nada respecto a la existencia de otros gananciales. Alegación que debe ser igualmente desestimada, porque la sentencia apelada no concreta los derechos, sino que se refiere a los "derechos que correspondan a la sociedad frente al dueño del terreno por la construcción de las Registrales NUM004 , NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad Dos de Murcia ".
Es evidente que, aunque no se concreten, tales derechos existen porque en el procedimiento de desahucio por precario que instó Dª. Sonsoles contra Dª. Aurora -Juicio Verbal nº 842/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia- , se dijo que (folio 24) la vivienda fue construida por la demandada y su esposo cuando ambos estaban casados, haciéndolo con el consentimiento de los padres de éste, y que la vivienda estaba registrada en el Catastro a nombre del hijo de la Sra. Sonsoles , siendo D. Candido quien pagaba el Impuesto de Bienes Inmuebles.
La escritura de 24 de octubre de 1979 (folios 12 y siguientes) de capitulaciones matrimoniales lo que reflejaba era que en lo sucesivo el matrimonio de los comparecientes se regiría por el régimen de separación de bienes, pero no decía que la sociedad de gananciales vigente hasta ese momento careciera de bienes o que no hubiera nada que liquidar. En relación con este extremo, consta en las actuaciones que en enero de 1980 se notificó a D. Candido que tenía que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Murcia por obras sin licencia y en concepto de liquidación provisional correspondiente al ejercicio de 1979, la cantidad de 52.800 pesetas. Y el hecho de que la vivienda no se legalizara hasta 1980 no impide que pueda integrarse en el activo de la sociedad de gananciales de Dª. Aurora y D. Candido , sobre todo si se tiene en cuenta que los recibos de electricidad correspondientes a la vivienda situada en Algezares, CALLE001 nº NUM000 - NUM007 se giraban a nombre de Dª. Aurora (folios 197 a 199), y que los de agua, alcantarillado y recogida de basuras los hacía efectivos la Sra. Aurora (folio 209). Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Candido , representado por la Procuradora Sra. Durante León, contra la sentencia de 24 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario de sociedad de gananciales nº 164/2009 de los que dimana este rollo, -nº 338/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

