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Sentencia Civil Nº 171/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 98/2011 de 28 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 171/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100143
Voces
Asegurador
Falta de legitimación pasiva
Sociedad de responsabilidad limitada
Marca comercial
Responsabilidad civil extracontractual
Error en la valoración de la prueba
Nombre comercial
Personalidad jurídica
Partes del proceso
Persona física
Indefensión
Compañía aseguradora
Responsable solidariamente
Comerciantes
Denominación social
Accidente
Daños y perjuicios
Relación jurídica
Testigo presencial
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 98/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1813/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE BADALONA
S E N T E N C I A Nº 171/2012
Ilmos. Sres.
D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1813/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, a instancia de Dª. Consuelo representada por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva, contra ALLIANZ SEGUROS representada por el Procurador D. Carles Badía Martínez y contra SUPERMERCADOS CONDIS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada ALLIANZ SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2010 y auto aclaratorio de 4 de noviembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA de reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Consuelo contra CONDENO a la demandada ALLIANZ SA SEGUROS Y SUPERMERCADOS CONDIS a abonar a la demandante la cantidad de 7.548,73 euros más los intereses, de acuerdo con la fundamentación de esta sentencia. Todo ello con expresa imposición al demandado de las COSTAS causadas en este juicio. Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Subsanar el error mecanográfico material del que adolece el Fallo de la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2010 en el Juicio Ordinario 1813/209, así donde dice: "Todo ello con expresa imposición al demandado de las COSTAS causadas en este Juicio", debería decir "No se imponen las costas del procedimiento a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada ALLIANZ SEGUROS mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 19 de enero de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- La actora insta demanda contra la aseguradora Allianz Seguros y contra Supermercados Condis, con motivo de una caída, según relato fáctico de la demanda, al salir de un establecimiento comercial.
Comparece en autos la sociedad aseguradora. Se opone por falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, alega que no incurre en responsabilidad extracontractual (
art.
El juzgador de instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam y estima en parte la demanda.
Apela la sociedad aseguradora. Reitera la falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo, alega error en la valoración de la prueba y reitera la plus-petición.
SEGUNDO.- La Sala comparte el criterio de la sentencia apelada por los razonamientos que ahora se expondrán.
Tal como expone la parte apelante, no cabe la condena de Supermercados Condis, por cuanto no goza de personalidad jurídica que pueda ser objeto de la condición de parte procesal legítima (
art.
En el supuesto de autos, no ofrece duda de que hubiese podido comparecer la sociedad Lafimob, S.L. a defender su interés, toda vez que el encargado del establecimiento es el Sr. Vicente y es a su vez el legal representante de la sociedad. Por tanto, no puede negar que era conocedor de la demanda, hecho que, además, era conocido por la propia codemandada, la cual ofreció un importe indemnizatorio.
Es por ello que ha de ser condenada la sociedad que ostenta la marca Supermercados Condis, toda vez que no puede alegar indefensión al haber utilizado pública y notoriamente la marca comercial como nombre de la empresa.
La sociedad Lafimob, S.L. gira como Supermercados Condis y ha sido defendida en juicio por la compañía aseguradora responsable solidaria del evento dañoso.
Tal como se expone en la sentencia dictada por la Sección 16ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de mayo de 2011 , "la función del nombre comercial es precisamente identificar en el comercio a determinado comerciante, de manera que poca diferencia hay en haber traído a la sociedad demandada a juicio, llamándola por su nombre comercial en vez de haberla llamado a juicio por su denominación social".
La sentencia de esta misma Audiencia de la Sección 1ª de 27 de diciembre de 2010 , expone que: "aclarado en el proceso que la sociedad que explota tal nombre es la indicada como..., es claro que la acción debe entenderse dirigida contra la referida sociedad, que es quien ha actuado en el proceso como titular de la relación jurídica...".
Por todo lo cual, la condena al pago de las responsabilidades será solidaria entre la sociedad aseguradora y Lafimob, S.L., que gira comercialmente como Supermercados Condis.
TERCERO.- En cuanto al fondo, la Sala comparte íntegramente la resolución de instancia.
Es cierto que la actividad de venta al público no constituye per se actividad de riesgo, pero sí lo era la circulación por la "rampa" en la que se produjo el accidente. Basten las declaraciones del propio legal representante de la sociedad y testigo presencial para afirmar que ésta no reúne los requisitos de "seguridad" precisos para evitar daños. Por todo ello, no se hace preciso reiterar la correcta cita jurisprudencial y conclusiones fácticas de la sentencia apelada.
En relación a los días de baja, ha de estarse a lo resuelto en la sentencia apelada. La parte demandada no desvirtúa, mediante el dictamen obrante al folio 113 y ss., los días de curación, dictamen que no ha sido ratificado en juicio, ni ha sido objeto de controversia.
Ha de estarse a la pericial judicial practicada. El Sr. Juan Ignacio no plantea dudas al fijar los días de baja, a pesar de padecer la actora de fibromialgia. No es responsabilidad de la Sra. que no se iniciara el tratamiento hasta transcurridos unos meses.
Añade el Sr. Juan Ignacio que la fibromialgia que padece la demandante no ha influido y separa el daño sufrido por el accidente de la fibromialgia. Todo lo cual, conlleva la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme al
artículo
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ SEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 6 de octubre de 2010 y el auto aclaratorio de 4 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en sus términos con la sola salvedad de que se condena solidariamente a la Cía. Allianz Seguros y a la sociedad Lafimob, S.L. que gira comercialmente como Supermercados Condis, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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