Sentencia Civil Nº 172/20...zo de 2007

Última revisión
28/03/2007

Sentencia Civil Nº 172/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 82/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 172/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100194

Núm. Ecli: ES:AP CA:2007:644

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Chiclana, sobre modificación de medidas judiciales. La parte recurrente pretende la modificación de la pensión de alimentos con destino al sustento y educación de su hijo menor, ante el cambio de circunstancias. Sucede, que por el breve tiempo transcurrido desde la sentencia de separación hasta la demanda origen de estas actuaciones, no se ofrecen variaciones que justifiquen la rebaja de la pensión establecida. Los problemas de salud del recurrente ilustrados en la documentación aportada, no resultan realmente novedosos, ni comportan verdaderos cambios en su situación ocupacional y económica, tal y como se desprende del informe de vida laboral. Por lo que se confirma la sentencia de primera instancia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 172/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 82/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Chiclana de la Frontera

Procedimiento Civil nº 112/05

En Cádiz, a veintiocho de marzo de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas de separación matrimonial, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jesús Manuel , siendo parte recurrida DOÑA Penélope .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó auto con fecha 26 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice:

,QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanabria en nombre y representación de Jesús Manuel contra Lucía , y en consecuencia, DECLARO NO HABER LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SOLICITADA".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Jesús Manuel y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

ÚNICO.- Disciplinada la situación familiar de las partes por convenio regulador otorgado en los prolegómenos de su separación judicial y aprobado en sentencia de 28 de enero de 2004 , insiste el progenitor DON Jesús Manuel en la modificación de la pensión de alimentos con destino al sustento y educación del hijo menor habido en común con DOÑA Lucía , Juan Manuel , que de 240,00 euros al mes pactados ha de pasar a 150,00 euros, ante el cambio de circunstancias experimentado.

Sucede, sin embargo, que en el breve tiempo transcurrido desde la sentencia de separación hasta la demanda origen de estas actuaciones, presentada a reparto el 23 de febrero de 2005 , no se ofrecen variaciones que justifiquen la rebaja de la pensión establecida, pues los problemas de salud del Sr. Jesús Manuel , ilustrados con la documentación acompañada, ni resultan realmente novedosos -describen un proceso iniciado a mediados de enero de 2004- ni comportan verdaderos cambios en su situación ocupacional y económica, tal y como se desprende del informe de vida laboral acompañado (folios 17 y 18 de los autos), en que se suceden los periodos de actividad para distintas empresas, jalonados por otros de desempleo, con percibo la prestación social correspondiente. Es más, con posterioridad al cuadro catarral diagnosticado como ,neumonía cavitada" a que se refiere en sus alegaciones, ha vuelto a trabajar, causando alta en la Seguridad Social, hallandose en dicha situación al tiempo del juicio.

Y si en circunstancias tales no es posible aceptar los postulados del demandante, la obligación de contribuir, en concurrencia con la esposa, al pago del 50% del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, tampoco puede invocarse con utilidad a los efectos de que tratamos, pues tiene su origen en el propio convenio que instituye la pensión discutida, de modo que ninguna modificación entraña, razones todas que inclinan la desestimación del recurso y confirmación de la resolución del juzgado en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en costas, como se expresará en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jesús Manuel contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de Chiclana, en fecha 26 de abril de 2005 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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