Última revisión
20/09/2007
Sentencia Civil Nº 172/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 9/2007 de 20 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL
Nº de sentencia: 172/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00172/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 9/07
Materia: Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 959/2004
Parte recurrente: D. Jorge
Parte recurrida: SAHER S.A.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 9/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de septiembre 2006 dictada en el proceso núm. 959/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante/s D. Jorge , representado/s por el/los Procurador/es D. Olga Rodríguez Herranz y defendido/s por el/los Letrado/s D. Javier Carbonell Rodríguez, siendo apelado/s SAHER S.A., representado/s por el/los Procurador/es D. Carlos Gómez Fernández y defendido/s por el/los Letrado/s D. Tomas Carrascoso Moreno.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de agosto de 2004 por la representación de D. Jorge contra SAHER S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" .. dictar sentencia en la que, estimando la demanda en su integridad, se contengan los siguientes pronunciamiento:
1.- Se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2004, relativa al ejercicio 2003 y subsidiariamente.
2.- Nulos los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto.
3.- Se acuerde la inscripción, en el Registro Mercantil de Madrid, de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, y su publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil, si ésta se hubiere producido, y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia.
Se condene a la mercantil demandada a pagar las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de septiembre 2006 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge , frente a la mercantil SAHER S.A. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo al actor al pago de las costas de este juicio".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jorge se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00172/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 9/07
Materia: Impugnación de acuerdos sociales.
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 959/2004
Parte recurrente: D. Jorge
Parte recurrida: SAHER S.A.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 9/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de septiembre 2006 dictada en el proceso núm. 959/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante/s D. Jorge , representado/s por el/los Procurador/es D. Olga Rodríguez Herranz y defendido/s por el/los Letrado/s D. Javier Carbonell Rodríguez, siendo apelado/s SAHER S.A., representado/s por el/los Procurador/es D. Carlos Gómez Fernández y defendido/s por el/los Letrado/s D. Tomas Carrascoso Moreno.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena
PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 2 de agosto de 2004 por la representación de D. Jorge contra SAHER S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" .. dictar sentencia en la que, estimando la demanda en su integridad, se contengan los siguientes pronunciamiento:
1.- Se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria de 29 de junio de 2004, relativa al ejercicio 2003 y subsidiariamente.
2.- Nulos los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto.
3.- Se acuerde la inscripción, en el Registro Mercantil de Madrid, de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, y su publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como la cancelación de la inscripción de dicho acuerdo en el Registro Mercantil, si ésta se hubiere producido, y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia.
Se condene a la mercantil demandada a pagar las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de septiembre 2006 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jorge , frente a la mercantil SAHER S.A. a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo al actor al pago de las costas de este juicio".
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Jorge se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jorge contra la sentencia dictada el 4 de septiembre 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, en el procedimiento núm. 959/2004 del que este rollo dimana.
2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:
1.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jorge contra la sentencia dictada el 4 de septiembre 2006 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 74 de Madrid, en el procedimiento núm. 959/2004 del que este rollo dimana.
2.- Confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
3.- Imponemos a la apelante las costas derivadas de su recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
