Sentencia Civil Nº 172/20...zo de 2008

Última revisión
28/03/2008

Sentencia Civil Nº 172/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 86/2008 de 28 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BRINES TARRASO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 172/2008


Encabezamiento

Rollo 86/08

SENTENCIA Nº_172

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASO,

los autos de Incidentes, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000695/2007, por D. Matías , Carlos Ramón y Alfredo y Dª María Dolores contra Comunidad de Propietarios calle

DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 ; Garage nº NUM000 y Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION001 NUM002 y NUM003 y Garaje c/ DIRECCION001 nº NUM002 de

Valencia., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María Dolores ,

Matías , Carlos Ramón y Alfredo representado por el Procurador

D.MIÑANA SENDRA, ENRIQUE.

Antecedentes

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha Valencia, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando paricalmente la impugnación por inclusión de partidad de derechos y honorarios indebidas de la tasación de costas de fecha 10 de mayo de 2007 formulada por la respresentación procesal de Doña María Dolores, Don Matías, Don Carlos Ramón y Don Alfredo: 1.Debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidos de los honorarios de la Letrados doña Julia.-2.-Debo estimar y estimo la impugnación por indebidos los derechos de la Procuradora Doña Amanda, reduciéndolos a 269.19 euros, más IVA.-3. Cada parta abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.María Dolores, D. Matías , D. Carlos Ramón y D.Alfredo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Marzo de 2008 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Rollo 86/08

SENTENCIA Nº_172

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASO

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. CARMEN BRINES TARRASO,

los autos de Incidentes, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000695/2007, por D. Matías , Carlos Ramón y Alfredo y Dª María Dolores contra Comunidad de Propietarios calle

DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 ; Garage nº NUM000 y Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION001 NUM002 y NUM003 y Garaje c/ DIRECCION001 nº NUM002 de

Valencia., pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María Dolores ,

Matías , Carlos Ramón y Alfredo representado por el Procurador

D.MIÑANA SENDRA, ENRIQUE.

Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha Valencia, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando paricalmente la impugnación por inclusión de partidad de derechos y honorarios indebidas de la tasación de costas de fecha 10 de mayo de 2007 formulada por la respresentación procesal de Doña María Dolores, Don Matías, Don Carlos Ramón y Don Alfredo: 1.Debo desestimar y desestimo la impugnación por indebidos de los honorarios de la Letrados doña Julia.-2.-Debo estimar y estimo la impugnación por indebidos los derechos de la Procuradora Doña Amanda, reduciéndolos a 269.19 euros, más IVA.-3. Cada parta abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D.María Dolores, D. Matías , D. Carlos Ramón y D.Alfredo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 11 de Marzo de 2008 .

Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra, en nombre de Dª María Dolores y otros, contra la sentencia de 6 de Noviembre de 2007 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas seguido con el nº 695/07, que se confirma íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remitanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno.

Asi por esta Sentencia de la que se unira certificacion al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN En fecha ha sido

leída y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Enrique Miñana Sendra, en nombre de Dª María Dolores y otros, contra la sentencia de 6 de Noviembre de 2007 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia en el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidas seguido con el nº 695/07, que se confirma íntegramente con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remitanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo.Contra la presente no cabe recurso alguno.

Asi por esta Sentencia de la que se unira certificacion al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN En fecha ha sido

leída y publicada la presente Sentencia, estando celebrando Audiencia la Sección Octava de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia de cuya resolución expido testimonio para el Rollo de su razón, con esta fecha .Doy fe.

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