Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 467/2009 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 172/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100154
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00172/2010
Rollo nº 467/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.047/07, -rollo nº 467/09-, entre las partes, actora D. Geronimo , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION002 , nº DIRECCION003 , con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. García Morcillo y dirigido por la Letrada Sra. Barceló Soriano; y demandada, D. Leandro , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en Avenida del DIRECCION000 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Saura Vicente y dirigida por el Letrado Sr. Nicolás Alemán, y D. Virgilio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , representado por el Procurador Sr. García Mortensen y dirigido por el Letrado Sr. Grech Nortes. El actor dirigió su demanda contra tales demandados como partícipes de DIRECCION004 , Comunidad de Bienes, con C.I.F. nº 73440273 , y amplió la demanda contra D. Eutimio , mayor de edad, vecino de Murcia, con domicilio en calle DIRECCION005 nº NUM006 , NUM007 , con D.N.I. nº NUM008 , representado por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigido por el Letrado Sr. Albacete García. Versando sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Leandro y D. Geronimo contra la sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. FERNANDO GARCÍA MORCILLO en nombre y representación de D. Geronimo contra D. Leandro (en calidad de miembro de DIRECCION004 CB) representado por la Procuradora Dª. INMACULADA SAURA VICENTE debo:
1º.- Declarar la obligación del demandado de pagar al actor las rentas vencidas e impagadas, cantidades asimiladas y precio de compra de consumibles derivados del contrato de arrendamiento suscrito, que asciende a VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (21.885,15 €).
2º.- Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones con todas sus consecuencias legales y a pagar al actor la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON QUINCE CENTIMOS (21.885,15 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.
Debo absolver a D. Virgilio representado por el Procurador D. DIEGO GARCÍA MORTENSEN, de las pretensiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas al actor".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron D. Geronimo y D. Leandro recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 467/09 , y se señaló el 16 de marzo de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron éstos vistos para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Geronimo interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se dictara sentencia dando lugar al desahucio del local de negocio situado en Murcia, Avenida Huerto de San Blas nº 37, Urbanización Montegrande, 30579, Torreagüera y se condenara a DIRECCION004 , Comunidad de Bienes formada por D. Leandro y D. Virgilio al pago de las rentas vencidas e impagadas y las que sucesivamente fueran venciendo durante la tramitación del procedimiento, más cantidades asimiladas, por un importe total de 32.224,28 euros, más intereses.
Exponía la representación del actor que el 2 de mayo de 2006 el Sr. Arce contrató con D. Leandro como representante de DIRECCION004 C.B. el arrendamiento de un local comercial destinado a cafetería y conocido como Café Bar Dandy por una renta de 3.000 euros al mes.
Añadía el actor que, cuando se presentó la demanda, los arrendatarios adeudaban 15.000 euros por rentas impagadas y 5.678,17 euros por recibos de luz, e igualmente habían incumplido su obligación de pagar existencias consumibles recogidas en el anexo II del contrato, por importe de 11.546,11 euros.
Tras alegar el demandado D. Virgilio falta de legitimación activa "ad causam", D. Geronimo amplió la demanda dirigiéndola contra D. Eutimio , con quien llegó a una transacción, recogida en los folios 213 y 214 de las actuaciones y se aprobó por auto de 25 de junio de 2008 (folio 223 ).
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda contra D. Leandro y declaró la obligación de éste de pagar al actor las rentas vencidas e impagadas, cantidades asimiladas y precio de compra de consumibles derivados del contrato de arrendamiento suscrito, que ascendían a 21.885,15 euros, al haber reconocido D. Leandro adeudar 10.339,04 euros y estar probado el importe de las existencias consumibles, que el arrendatario se había obligado a pagar en el anexo II del contrato, existencias que importaban 11.546,11 euros.
Igualmente apreció el Juzgado la concurrencia de la excepción de falta de legitimación activa ad causam y desestimó la demanda formulada contra el codemandado D. Virgilio , porque el contrato firmado el 2 de mayo de 2006 fue suscrito por D. Leandro y D. Eutimio , como miembro de la Comunidad de Bienes, y dejó sin efecto el de 1 de mayo de 2006, habiendo sustituido D. Eutimio a D. Virgilio .
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Geronimo que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra declarando la obligación conjunta y solidaria de D. Virgilio de pagar al actor 11.546,11 euros, más intereses, condenándole a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias correspondientes.
En principio, lo que debe señalarse es que D. Geronimo tenía y tiene legitimación activa para reclamar los derechos que le corresponden y derivan del contrato de arrendamiento de local de negocio a que se refiere el presente litigio.
Es D. Virgilio quien carece de legitimación pasiva a la vista del documento nº 1 de la demanda (folios 8 a 12), firmado por D. Eutimio y D. Leandro como arrendatarios, en cuya estipulación décimoquinta se decía que dicho contrato de 2 de mayo de 2006 dejaba sin efectos el firmado el 1 de mayo de 2006, por subrogación a DIRECCION004 CB., empresa ya constituida.
Sin embargo, lo que no puede obviarse es que DIRECCION004 C.B. en todo momento ha tenido el C.I.F. nº E-73440273 y que con carácter previo a la presentación de la demanda se incoaron diligencias preliminares con objeto de conocer los partícipes de la entidad DIRECCION004 C.B (folios 37 a 43 ), en las que D. Leandro exhibió el original del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes, identificando a las personas que integraban dicha comunidad. Tales personas, según el documento nº 23 (folio 43) eran D. Leandro y D. Virgilio , quienes ostentaban solidariamente la representación de la Comunidad de Bienes. Por ello está justificado que D. Geronimo dirigiera inicialmente la demanda contra D. Virgilio . Es evidente que las dudas de hecho en cuanto a las personas físicas que integraban la Comunidad de Bienes DIRECCION004 hacen procedente que se revoque el pronunciamiento que sobre las costas causadas a D. Virgilio contiene la sentencia apelada.
Pero lo que no puede pretender D. Geronimo es que se condene a D. Virgilio como integrante de una Comunidad de Bienes a la que había dejado de pertenecer el 2 de mayo de 2006, según resulta del documento nº 1 de la demanda; sobre todo si se tiene en cuenta la existencia de una transacción entre el Sr. Geronimo y el Sr. Eutimio , aprobada judicialmente, en la que éste intervenía como partícipe de la Comunidad de Bienes DIRECCION004 , con C.I.F. nº E-73440273 .
Tercero.- D. Leandro pretende que se declare la nulidad de actuaciones y se acuerde su reposición al momento anterior al dictado de la providencia de 30 de julio de 2008, y subsidiariamente que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se condene al Sr. Murcia al pago de 16.885 ,15 euros.
Ambas pretensiones se basan en una falta de litisconsorcio pasivo necesario inexistente porque tanto el contrato de 2 de mayo de 2006, como el anterior a éste contenían una cláusula, concretamente la quinta , donde expresamente se decía que la representación de la Comunidad de Bienes, la ostentaban solidariamente D. Leandro y el otro comunero, quienes quedaban apoderados para realizar en su nombre y en el de la Comunidad de Bienes cuantas actuaciones procedieran en orden a su mejor gestión.
La única trascendencia del acuerdo de D. Geronimo y D. Eutimio es que, una vez percibida la cantidad objeto de transacción, el Sr. Geronimo no podía reclamar al Sr. Leandro más de lo que faltara para completar la cantidad solicitada en la demanda. Pero a la vista de lo dispuesto en los contratos firmados por D. Leandro y lo establecido en el último inciso del artículo 1.137 del Código Civil , no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro .
Cuarto.- Al desestimarse el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro y estimarse en parte el interpuesto por D. Geronimo , procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, imponer a D. Leandro el pago de las costas causadas a consecuencia de su recurso, y no hacer especial declaración respecto a las causadas por el recurso de D. Geronimo .
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Geronimo , representado por el Procurador Sr. García Morcillo, y desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leandro , representado por la Procuradora Sra. Saura Vicente, contra la sentencia de 2 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 1.047/07 de los que dimana este rollo, -nº 467/09-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el extremo relativo a la imposición de costas al actor, que se deja sin efecto; manteniendo y confirmando los pronunciamientos de condena contra D. Leandro .
Se impone a D. Leandro el pago de las costas causadas a consecuencia de su recurso, y no se hace especial declaración respecto a las causadas por el recurso de D. Geronimo .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
