Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 172/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 717/2009 de 23 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 172/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100106
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00172/2010
SENTENCIA NÚMERO 172-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintitrés de Marzo de dos mil diez.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000491 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 717/2009, en los que aparece como parte apelante D. Julia representado por el procurador D. MARIA LOURDES OÑA LLANOS, y asistido por el Letrado D. GLORIA LABARTA BERTOL, y como apelado D. Landelino representado por el procurador D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN, y asistido por el Letrado D. JOSE-MARIA VIAL BUENO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 4 de septiembre de 2009 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada en nombre de D. Landelino contra Dª Julia . Por tanto:
-1.1-D. Landelino deberá seguir haciendo frente a la pensión compensatoria fijada a favor de Dª Julia .
-1.2- La obligación de pago de la pensión quedará en suspenso en los meses en que Dª Julia tenga una retribución o ingresos superiores a los 1.200 euros líquidos.
2.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª Julia . En consecuencia:
-2.1.- La visitas entre semana se desarrollarán:
- Los lunes y miércoles, cuando no haya fin de semana con el padre.
- Los lunes, cuando haya fin de semana.
-2.2.-D. Landelino deberá comunicar con suficiente antelación los días que no pueda acudir.
-2.3.- Dejo en manos de las partes la posibilidad de acordar la recuperación de días no disfrutados.
No hago esencial pronunciamiento sobre costas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte
demandante presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Por el Mº Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación e interesando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelada se acordó por Auto de esta Sala de fecha 25 de Noviembre de 2009 su admisión, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre Dª Julia dos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia, suplicando se mantenga la pensión compensatoria establecida en su favor en la sentencia firme de divorcio de 30 de abril de 2008 dictada por esta Sala , y se incremente la pensión alimenticia de la hija Beatriz en el 50% del coste del curso de Bachillerato que sigue, pensión que volverá a su cuantía inicial cuando finalice el Bachillerato, y, para el caso en que no se estimara el primer motivo, se solicita se actualice conforme al I.P.C el tope de 1.200 € fijado por la sentencia como rendimientos que excluyen el pago de la pensión compensatoria, y se establezca que los meses en que ella perciba ingresos inferiores a 1.200 € netos, remitirá al Sr. Landelino copia de los mismos, abonando éste, en el plazo de dos días, la pensión compensatoria actualizada.
SEGUNDO.- D. Landelino dedujo el 21 de Abril de 2009 demanda de modificación de medidas, suplicando se dejase sin efecto la pensión compensatoria establecida en sentencia firme de divorcio a favor de la que fue su esposa, alegando un cambio en la vida laboral de ésta al trabajar desde Noviembre de 2008, como profesora de inglés en el Colegio Público "Tió Jorge", contando, además con la ayuda personal de su madre que le aporta su pensión.
Esta Sala estableció un año antes, sentencia de divorcio de 30 de Abril de 2008 , una pensión compensatoria de 200 Euros al mes durante ocho años, atendiendo a su dedicación en exclusiva a la familia durante los 17 años de duración del matrimonio, al no haber trabajado ni obtenido ningún ingreso durante ese período, valorando el cuidado de tres hijos (uno de ellos con una importante minusvalía) y, su edad, 43 años, entonces.
En la misma resolución se preveía su necesaria aunque incierta inserción laboral, máxime teniendo en consideración la escasa cuantía de la pensión asignada.
Según el actor, la Sra. Julia es diplomada en magisterio en filología inglesa.
Actualmente trabaja como docente interino desde Septiembre de 2009 a agosto de 2010 en un Colegio Público en Ricla, ascendiendo su nómina de septiembre a 1767,13 euros (folios 274 y 275 de las actuaciones).
El Juzgador de instancia mantiene que el desequilibrio continúa latente, pero que el importe de sus retribuciones deja sin fundamento la pensión.
Esta Sala no puede compartir tal solución.
La calificación profesional de Dª Julia existía al tiempo del divorcio, así como la necesidad de su incorporación al mundo laboral. La situación económica del actor no ha variado, y sus ingresos han experimentado el consiguiente incremento derivado de las revalorizaciones periódicas.
En estas condiciones, el trabajo desempeñado por Dª Julia , de carácter provisional, por otro lado, así como sus ingresos, eran plenamente previsibles al tiempo de fijarse las medidas acordadas en sentencia de divorcio, por lo que no pueden catalogarse de alteración sustancial de circunstancias que motiven la modificación pretendida, máxime cuando la pensión se estableció con un marcado carácter temporal.
Por otro lado, no cabe valorar en este proceso las ayudas económicas que de familiares perciba la Sra. Nylon.
TERCERO.- En cuanto al incremento de la pensión alimenticia de la hija Beatriz por cursar Bachillerato, no cabe acceder a tal medida.
La pensión alimenticia de la hija se fijó en el divorcio con previsión de futuro, calibrando su posterior trayectoria académica (educación secundaria y universitaria), en evitación de continuas modificaciones por cambios lógicos y propios derivados del desarrollo normal de un hijo.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza, el 4 de Septiembre de 2009 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de mantener la pensión compensatoria establecida en su favor en Sentencia firme de divorcio de 30 de Abril de 2008 , manteniendo sus restantes pronunciamientos, y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

