Última revisión
17/10/2011
Sentencia Civil Nº 172/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 199/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 172/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011100260
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:915
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 172
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILTMO. SR. MAGISTRADO
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 199/2011
JUICIO Nº 1733/2010
En la Ciudad de Huelva a diecisiete de octubre de dos mil once.
Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, constituida de modo unipersonal, juicio de Juicio Verbal (250.2) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ESTRUCTURAS Y FERRALLAS HERMANOS CANO, S.L.L. que en el recurso es parte apelada, contra Germán que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que en la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de ESTRUCTURAS Y FERRALLAS HERMANOS CANO, contra DON Germán
1º.- Estimo la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 5000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de reclamación del juicio monitorio y hasta el completo pago.
2º.- Con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela el demandado la sentencia que estimó la demanda con la que se ejercitaba acción de reclamación de cantidad derivada de la ejecución de ciertas obras; alega el recurrente que el precio de todos los trabajos fue satisfecho, que se ha errado al valorar la prueba sobre el precio pactado y los pagos realizados, y que, en todo caso, ha de estarse a los efectos del desistimiento de la obra, sin que pueda imputarse al apelante las consecuencias de la paralización administrativa de su ejecución.
SEGUNDO.- Sobre esto último no comparto la idea de que la falta de ciertas licencias o permisos sea imputable al constructor , ya que es tarea propia del dueño de la obra o promotor, sin que pueda equipararse tal suceso a un incumplimiento de deberes propios del contrato de ejecución de obra. Por lo demás , de haber desistimiento, ya sea por razón de orden administrativa o por mera voluntad, lo discutido es el estado que había alcanzado la obra y cual es su valor exigible.
TERCERO.- Los diferentes documentos aportados - por ambas partes- tienen un valor relativo: Es normal que se elaboren varios presupuestos , según la petición del promotor y cuando se realizan varias obras o se van alternado, y que las facturas sólo se expidan cuando se pretende hacer cobro de I.V.A.; es frecuente también que lo inicialmente pactado se altere con ampliaciones de obra; la factura de 12.000 euros, fechada en 20 de mayo de 2008 es genérica, aunque advera una obra de cierta entidad correspondiente con lo que luego se valora en el informe municipal de legalización de dicha obra; el de 15 de mayo constataría que se ejecutan varias partidas según precio por medida, una de cimentación y base y otra de elevación de planta con un forjado superior transitable , no una mera cubierta; también las fotografías reflejan tal tipo de obra. Y su precio objetivo no se prueba haber sido pagado, pues la testigo sólo recuerda un pago del que no puede detallar cuantía, y los documentos bancarios reflejan dos retiradas de fondos por emisión de cheque de 5000 euros, una el 27 de mayo y otra el 10 de junio, que serían quizá para pago en metálico (no se alega haber pagado mediante cheque nominativo o al portador al actor), sin recibo ni mayor concreción de parte de la obra a que se imputan. Es carga de quien alega el pago demostrar debidamente el mismo, y por lo razonado, la solución adoptada por la Juez se confirma.
CUARTO.- Ello no obstante la relativa confusión derivada de la falta de formalidad justifica que no se impongan al demandado costas en ninguna de las dos instancias.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán, contra la Sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO Nº1) de fecha de 23 de noviembre de 2010 , y que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución , excepto en lo relativo a las costas, que no se imponen a la parte demandada en ninguna de las dos instancias.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronuncio , mando y firmo.
