Sentencia Civil Nº 172/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 172/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 182/2011 de 12 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 172/2012

Núm. Cendoj: 08019370112012100166


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 182/2011

JUICIO VERBAL Nº 268/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 172

Ilma. Sra.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 268/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de Dª. Amelia contra D. Benjamín , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Amelia , con domicilio en PASSEIG000 número NUM000 , NUM001 - NUM002 de Barcelona, contra D. Benjamín , con domicilio en CALLE000 número NUM003 , NUM001 NUM004 , de Barcelona, debo condenar y condeno a D. Benjamín al pago a Dª Amelia de la cantidad de ciento dieciseis euros, así como al pago de las costas del presentes procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Benjamín y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2012.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza contra la sentencia de instancia el demandado, en recurso de apelación , solicitando la desestimación de la demanda con imposición a la actora de las costa causadas.

Fundamenta su recurso ,sucintamente , en que la minuta de honorarios presentada por la apelada fue ya abonada por la Aseguradora Winterthur , expresando que solicitó los servicios de la apelada , para que le defendiera y representara en el Juicio de Faltas nº 74/2007, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona , habiendo también interpuesto denuncia contra los Mossos d'Esquadra por un presunto delito de detención ilegal , siguiéndose diligencias previas 1974/07 ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, aceptando su aseguradora AXA Winterthur la designa de la Letrada apelada para su defensa y reclamación de intereses en general , remitiendo la apelada carta a la aseguradora poniendo de manifiesto que había asumido la defensa de los derechos e intereses del apelante, por los sucesos ocurridos el 16 de febrero de 2006, refiriéndose tanto a la detención ilegal, como a la desobediencia o denuncia contra el orden público , siguiendo el proceso de Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona y, en cuanto al Juicio de Faltas , presentando ante el Juzgado de Instrucción nº 22 escrito de designa y de solicitud de suspensión de la celebración del Juicio de Faltas , pidiendo la acumulación a las Diligencias Previas y no acudiendo a la vista del Juicio , sino únicamente presentado en el procedimiento por falta los dos escritos referidos, presentando la apelada , ante la aseguradora, su minuta de honorarios por la defensa y representación total del apelante , tanto en el procedimiento que se seguía por detención ilegal , como por la gestión hecha en el Juicio de Faltas , percibiendo de aquella la suma de 1.646,85 euros . Por todo ello estima que no debe pagar a la apelante la cantidad que reclamaba en estos autos, pues los trabajos que la motivan formaban parte del trabajo de defensa y representación que había asumido , por los hechos ocurridos el 16/02/2006.

La actora se opuso a la apelación, interesando la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de las costas a la adversa.

SEGUNDO.- Partiendo de lo expuesto no procede estimar la apelación, pues no resulta acreditado lo expuesto por la apelante, sino antes bien la procedencia de la reclamación estimada en la resolución de instancia.

Así, no existe prueba alguna de que la minuta objeto de petición por la instante hubiera sido abonada por la aseguradora, por venir incluida en la designa aceptada por ésta, resultando por el contrario que fueron dos los procedimientos seguidos y que la participación de la aseguradora se ciñó al procedimiento en el que la apelante era denunciante.

Consta al folio 2 de las actuaciones escrito a nombre del apelante y presentado en el Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, en autos de Juicio de Faltas , en el que designaba para la defensa de sus derechos e intereses a la apelada y al folio 3 escrito dirigido al Juzgado de lo Penal, bajo referencia al Juzgado de Instrucción nº 22 de esta ciudad, y Juicio de Faltas 74/2007-K, en el que se solicitaba la suspensión de la celebración del juicio de faltas , por tener la Letrada otro señalamiento anterior , interesando también la acumulación de ese procedimiento al seguido como consecuencia de la denuncia del apelante contra los Agentes de los Mossos d'Esquadra, ante el Juzgado de Guardia de Barcelona , constando también , al folio 4 , la recepción por parte del apelante del despacho profesional de la apelada del procedimiento de Juicio de Faltas

74/2007 y la minuta pro forma de honorarios devengados .Al folio 22 obra comparecencia para designación apud acta, de 11/04/2007, ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, en procedimiento de Diligencias Previas 1074/2007 , designando a la Letrada apelada y a Procuradora , para la defensa y representación en tales actuaciones en calidad de acusación particular.

Además de lo expuesto, ha de señalarse que al folio 7 de los autos obra consulta de pagos por siniestros de Winterthur, en la que aparece como importe de pago la suma de 1.646,85 euros, en concepto de gastos de abogado, en fecha 12/01/2009, sin que de la misma derive que tal pago englobe los procedimientos en los que el apelante estuvo implicado.

Resulta , al respecto, significable que en carta remitida por la Letrada a la Cia Winterthur , de 12/04/2007 , se alude únicamente al procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona, de Diligencias Previas 1074/2007-P, en el que había asumido la defensa de sus derechos e intereses para ostentar la Acusación Particular, informándose de los hechos que dieron lugar al proceso, resultando únicamente como datos del siniestro, la detención ilegal por abuso de autoridad , en la consulta de siniestros obrante al folio 9.

En definitiva , partiendo de lo expuesto , no puede considerarse que la reclamación de autos hubiera sido saldada por la asegurada, resultando la existencia de dos procedimientos diferentes y que la aseguradora tuvo intervención en el procedimiento de diligencias previas y no en el de Juicio de Faltas, a tenor de lo actuado, de modo que refiriéndose la minuta a la redacción y presentación del escrito de designa , ante el Juzgado de Instrucción y a la redacción y presentación de escrito solicitando la suspensión de la celebración del juicio de faltas y la acumulación de denuncias, todo ello con relación al juicio de faltas 74/2007, no puede, como se ha expuesto , prosperar la apelación.

TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación deben imponerse las costas de ésta alzada, al apelante, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona de 23 de junio de 2010 , debo confirmar y confirmo la misma, imponiendo las costas de ésta alzada a la apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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