Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 172/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 754/2012 de 17 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 172/2013
Núm. Cendoj: 07040370032013100241
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00172/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 754 /12
S E N T E N C I A Nº 172
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Dña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca, a diecisiete de abril de dos mil trece.
VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el número 162/12 , Rollo de Sala numero 754/12,entre partes, de una como actora apelante D. Ramón y Cajal Abogados S.L.P representada porla Procuradora Dña Mª Elena García San Miguel Hoover y asistida del Letrado D. Pedro de Navasqües Dacal, de otra, como demandada apelada D. Birdie Son Vida S.L representado por la Procuradora Dña Sara Truyols Alvarez-Novoa y asistida del Letrado D. Jorge Sainz de Baranda Brumbeck.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosa Rigo Rosselló.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, se dictó sentencia en fecha 1 de octubre de 2.012 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña Elena García San Miguel Hoover, en nombre y representación de Ramón y Cajal Abogados S.L.P dirigida contra la demandada Birdie Son Vida S.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sara Truyols Alvarez-Novoa condenando a la demandada a pagar en concepto de honorarios reclamados pendientes de pago el importe de seis mil seiscientos ochenta euros (6.680€), más intereses desde la interposición de la demanda hasta la sentencia, sin perjuicio de los intereses de mora procesal, pero sin que proceda la condena en costas al ser parcial la estimación de la demanda, debiendo cada parte asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad.'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2013.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución de instancia
PRIMERO.-La entidad Ramón y Cajal Abogados S.L.P interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Birdie Son Vida S.L, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad de 50.147,70 euros, importe de los trabajos de asesoramiento jurídico encomendados por Birdie Son Vida a la entidad demandante, para la defensa de sus intereses en relación con la finca de su propiedad, finca registral nº NUM000 , y que se produjeron en dos líneas de actuación:
-Por una parte la emisión de un dictamen sobre el impacto que la aprobación del Decreto Ley 1/2007 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tenía sobre la propiedad de la finca de la actora.
- La interposición de un recurso contencioso-administrativo por parte de Birdie Son Vida contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sóller de fecha 25 de julio de 2007, por el que se acordó no otorgar por silencio administrativo la licencia de obras solicitada para la adecuación de servicios existentes en la urbanización Muleta II del Puerto de Sóller.
Consecuencia de dichos trabajos, se emitieron por la entidad demandante cuatro facturas:
- Factura nº 1042/2009 de 21 de mayo de 2009, por la emisión de dictamen relativo a la incidencia sobre los terrenos denominados Muleta II del Decreto Ley 1/2007, medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las islas y actuaciones posteriores relacionadas con la solicitud de licencia de obras para dichos terrenos por importe de 24.627,70 euros.
- Factura nº 4305/2009 de 23 de diciembre de 2009 por la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la denegación de licencia de obras por importe de 8.120 euros.
-Factura nº 885/2010 de 31 de marzo de 2010 por escrito de demanda recurso contencioso-administrativo por importe de 8.120 euros.
-Factura 907/2010 de 7 de abril de 2010 por la redacción de escrito de responsabilidad patrimonial de la administración por la inclusión de suelo ARIP por importe de 17.400 euros.
Refiere la parte actora en su demanda que de las expresadas facturas y pese a sus reiteradas reclamaciones, Birdie Son Vida únicamente ha abonado la segunda, restando por liquidar las tres restantes, por importe de 50.147,70 euros, que se reclaman en el presente procedimiento.
La entidad demandada Birdie Son Vida S.L se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial por considerar:
- Que existieron dos pagas por importe total de 20.000 euros que se debieron imputar al pago de las facturas que aquí se reclamaron y no a facturas emitidas por otra sociedad del grupo Kühn Partner.
- Que los honorarios de la parte demandante que se reclamaron en el presente procedimiento son excesivos.
En fecha 1 de octubre de 2012 recayó sentencia por la que estimando en parte la demanda, se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad de 6.680 euros.
Considera la Juez de instancia en su sentencia:
- Que los trabajos a que se refiere la factura 1042/2009 deben valorarse en la cantidad de 15.080 euros.
- Que los trabajos a que se refieren las facturas 4305/2009 y 885/2010 deben ser valoradas en la cantidad de 11.020 euros.
- Que los trabajos relativos a la reclamación de responsabilidad patrimonial en vía administrativa se deben valorar en 8.700 euros.
Que, por tanto, resulta un saldo a favor de la entidad demandante de 34.800 euros, cantidad de la que hay que deducir la cantidad de 8.120 euros abonados por Birdie Son Vida S.L mediante 4 pagares y 20.000 euros abonados mediante dos transferencias de 10.000 euros cada una, quedando un saldo pendiente a favor de Ramón y Cajal Abogados de 6.680 euros.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la entidad actora Ramón y Cajal Abogados SLP.
SEGUNDO.- Como contrato de arrendamiento de servicios, la prestación del arrendador (abogado) no se dirige a la obtención de un concreto y determinado resultado, sino a desplegar su actividad profesional. Se trata de una obligación de actividad o de medios, en la que lo fundamental no es la consecución del objeto o resultado pretendido por las partes sino la realización de la actividad profesional de asesoramiento, consejo o defensa jurídicos en relación con el asunto encomendado, que, por virtud de lo establecido en el artículo 42 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio , el abogado ha de cumplir con el máximo celo y diligencia, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del asunto y realizando diligentemente las actividades necesarias y adecuadas que impusiera la defensa del propio asunto encomendado.
De igual modo, la prestación del arrendatario (cliente) viene configurada por el pago del precio, esto es, la retribución o compensación económica que por la prestación del servicio corresponde abonar al cliente. Precio que ha de ser cierto y determinado libremente por las partes en el momento de iniciar la actividad profesional del letrado.
Señala al efecto el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de enero de 2005 que: 'aunque la existencia de un precio cierto sea elemento necesario para la validez del contrato de arrendamiento de servicios, y también, por ello, del contrato de arrendamiento de servicios profesionales por Abogado, esta exigencia se cumple no sólo cuando el precio se pactó, expresamente, sino también cuando es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios ( Sentencias de 10 de noviembre de 1.994 y 19 de diciembre de 1.953 ); tratándose de profesionales que figuran inscritos en una corporación o colegio profesional, la retribución o el precio de sus servicios puede estar regulado por aranceles o tarifas, o como es el caso de los abogados por normas orientadoras de honorarios mínimos que protegen frente a la competencia desleal, pero que también proporcionan criterios indicativos sobre el coste de los servicios; cuando se trata de varios asuntos de diferente naturaleza, la falta de fijación de cantidades al menos globales, (aunque lo deseable es que sean parciales por cada asunto), genera una auténtica indeterminación que impone el ejercicio prudente del arbitrio judicial para fijar el precio de los servicios ( Sentencia de 3 de febrero de 1.998 ).
En análogo sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2002 declaró que 'la cuestión jurídica a que se contrae el proceso queda reducida, pues, a un punto que es la cuantía de los honorarios y que el art. 1544 del Código Civil expone, como objeto del contrato, como precio cierto. Precio -u honorarios- que puede haberse fijado en el contrato 'a priori', siendo así indiscutible su certeza o puede ser fijado 'a posteriori', viniendo su certeza por su determinación por tarifas oficiales, por dictamen pericial o por informe del Colegio profesional; esto último ha sido indiscutido por toda la doctrina y mantenido por reiterada jurisprudencia; en realidad, el consentimiento contractual alcanza el precio que resulte de datos que, existiendo 'a priori', se reflejan 'a posteriori', de tarifas, de perito o de Colegio profesional; y no puede pensarse que el prestador de servicio fije el precio unilateralmente, sino que las partes, con mutuo consentimiento, han acordado no prefijar el precio -honorarios- lo que no siempre es posible, sino fijarlo a resultas del servicio prestado efectivamente, según tarifas, perito o colegio, caso de no aceptarse un precio de consuno. En todo caso, hay que destacar que ni el dictamen de un perito ni el de un colegio profesional es vinculante para el órgano jurisdiccional, aunque éste no puede caer en la arbitrariedad fijándolo sin razonamiento, sino que puede apartarse del dictamen por argumentos objetivamente serios.'.
Dicho Alto Tribunal en su sentencia de 30 de octubre de 2004 recoge la doctrina jurisprudencial sobre la materia y señala que 'En el arrendamiento de servicios profesionales de Abogado constituye elemento estructural la existencia de precio cierto, el cual ha de pagar quién ha contratado personalmente la prestación -cliente- ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996 , 17 de diciembre de 1997 y 16 de febrero de 2001 ), y para cuya determinación se habrá de estar a lo acordado por los interesados ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1987 ) y, en su defecto, a la fijación judicial, atendiendo en este caso a las pautas indicadas en la doctrina jurisprudencial, que son fundamentalmente las que fijan las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1994 (dictamen del Colegio de Abogados, cuantía de los asuntos, trabajo realizado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos), 24 de febrero de 1998 (naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada) y 16 de febrero de 2001 (tiempo de dedicación, número de asuntos, complejidad de las cuestiones y resultados favorables), sin descuidar la costumbre o uso del lugar ( Sentencia de 3 de febrero de 1998 ) y la ponderación mediante un criterio de prudencia y equidad ( Sentencias de 4 de mayo de 1988 y 16 de septiembre de 1999 ), si bien constituye un prius inexcusable la prueba por el Letrado de la realidad de los servicios prestados ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1988 )'.
TERCERO.-En el supuesto hoy enjuiciado los trabajos encomendados por la entidad Birdie a Ramón y Cajal Abogados SLP consistieron en:
I. Dictamen en Derecho sobre la aplicación del Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de las normas de protección de las áreas de especial valor ambiental para las Islas Baleares, a un suelo propiedad del demandado, situado en el término municipal de Sóller e identificado como Muleta II.
El informe emitido por Ramón y Cajal fue terminado y remitido al demandado con fecha 10 de diciembre de 2007.
Como consecuencia del trabajo realizado se emitió la factura núm. 1042/2009 por importe de 21.230,78 (IVA no incluido).
II. Interposición de un recurso contencioso administrativo nº 883/08 contra el Decreto de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Sóller de fecha 25 de julio de 2008 por el que se acuerda no otorgar, por silencio administrativo, la licencia de obras solicitada por Birdie Son Vida para la adecuación de servicios existentes en la urbanización Muleta II del Port de Sóller.
El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto con fecha 30 de septiembre de 2008.
La formalización de la demanda del recurso contencioso-administrativo fue presentada con fecha febrero de 2010.
La proposición de prueba fue presentada con fecha mayo de 2010, cerrándose el periodo probatorio mediante resolución de julio de 2011.
Como consecuencia de los trabajos realizados se emitieron las facturas núm. 4305/2009 por importe de 7.000 euros (IVA no incluido) y la núm. 885/2010 por importe de 7.000 euros (IVA no incluido).
III. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública como consecuencia de los daños que la Ley 4/2008 ocasionó a la demandada.
La reclamación fue interpuesta ante la Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares con fecha 10 de mayo de 2009.
Como consecuencia del trabajo realizado se emitió la factura núm. 907/2010 por importe de 15.000 euros (IVA no incluido).
CUARTO.-Obra en autos un dictamen elaborado por el Abogado D. Justo acerca de la determinación de los honorarios que procederían según criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares por la realización de los trabajos anteriormente indicados.
Considera el expresado perito Sr. Justo que el Dictamen en derecho sobre la aplicación del Decreto Ley 1/2007 de 23 de noviembre debe valorarse en 13.000 euros más IVA.
La Dirección Letrada del procedimiento Contencioso Administrativo Ordinario nº 181/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma es valorado por el perito en la cantidad de 9.500 euros- mas IVA, a razón de 7000 euros mas IVA, la formalización de la demanda y 2500 mas IVA, la fase de prueba.
El trabajo consistente en la reclamación patrimonial ante la Administración Pública lo valora en la suma de 7500 euros más IVA.
La Juzgadora de instancia basa su sentencia en las cantidades que el perito fija para cada una de las distintas partidas, procedimiento del que disiente la parte hoy apelante.
Asiste la razón a dicha parte ya que la primera de las normas para fijar los honorarios son los pactos que al respecto pueden haberse acordado entre el abogado y su cliente y al folio 147 obra un correo electrónico remitido por la entidad demandada en que dá conformidad a la factura pro forma de 24.610,56 euros correspondiente al informe preparado en 2007 sobre aplicación del Decreto Ley 1/2007 de 23 de noviembre a un suelo propiedad de Birdie situado en el término Municipal de Sóller.
En dicho correo electrónico también se acepta por la demandada una de las propuestas para fijar los honorarios relativos al recurso contencioso- administrativo 883/08.
Ramón y Cajal Abogados propuso a tal fin el abono de unos honorarios de 30.000 euros para toda la instancia, o bien reducir los honorarios a 20.000 euros, pero en caso de que la setencia fuera estimatoria, cobrarían unos honorarios adicionales de 25.000 euros.
Birdie Son Vida SL en su correo electrónico de 20 de mayo de 2009 aceptó la segunda de las propuestas- documental del folio 147-, quedando de esta forma fijados los honorarios de toda la primera instancia del recurso contencioso- administrativo, por mutuo acuerdo de las partes, en la suma de 20.000 euros.
Es cierto que a lo largo del procedimiento se produjeron desavenencias entre las partes que hicieron que Ramón y Cajal llevara la Dirección letrada del procedimiento en fase de alegaciones y proposición de prueba, hasta que se abrió el periodo de su practica.
El propio perito Sr. Justo recoge en su informe como criterio a aplicar para fijar los honorarios relativos al procedimiento contencioso-administrativo:
'Criterio general de interpretación tercero.- Como criterio orientador y salvo especiales circunstancias, en los procedimientos que se sigan al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se distribuirán los honorarios por periodos, asignando un 50% al trámite de alegaciones, un 35% al de prueba y el restante 15% al de vista o conclusiones'
Pues bien, si la cantidad convenida por las partes fue, para todo el procedimiento en primera instancia, la cantidad de 20.000 euros, los honorarios facturados por Ramón y Cajal Abogados de 14.000 euros, se avienen con los porcentajes que señala los criterios orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares que precisamente, son los que aplica el perito Sr. Justo en su informe.
Por lo que hace referencia a los honorarios acordados por la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, habrá que concluir que fueron de 15.000 euros mas IVA, al constar dicho importe en el correo electrónico de 28 de marzo de 2011 remitido por la demandada a la actora dentro de la relación de facturas pendientes y su respectivo importe.
Pero es que, existen reiteradas reclamaciones por parte de Ramón y Cajal Abogados a Birdie Son Vida SL -documental de los folios 161 y siguientes- sin que en momento alguno la entidad demanda alegara que el importe de las facturas no se correspondiera con los honorarios convenidos, ni efectuara protesta alguna respecto de su importe.
La juzgadora de instancia detrae, de la cantidad reclamada, la suma de 20.000 euros relativos a dos transferencias efectuadas por la entidad demandada en fecha 2 de junio de 2009, por considerar que la parte actora hoy apelante no justifica el destino de dichos importes.
Del examen del la demanda interpuesta por Ramón y Cajal Abogados contra Orquídea Palma S.L, al folio 272, se desprende que las dos transferencias de fecha 2 de junio de 2009 se imputaron a la factura 0744/2008 de 24 de abril de 2008 de aquella entidad, que era precisamente la deuda más antigua, por indicación de la propia parte demandada en su correo electrónico de 1 de junio de 2009, al folio 187.
Procede, por tanto, estimar el presente recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia en el sentido que se dirá, con imposición a la parte demandada de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina juicial, se acuerda la devolución del depósito consignado para recurrir.
Fallo
1º Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Elena García San Miguel Hoover en nombre y representación de Ramón y Cajal Abogados contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2012 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Ciudad en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.
2º Se estima íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. García San Miguel Hoover en la representación anteriormente indicada, contra Birdie Son Vida SL y se condena a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 50.147,70 euros más sus intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial.
3º Se imponen a la parte demandada las costas de la primera instancia.
4º No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
5º Con devolución del depósito constituido para apelar.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

