Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 172/2019, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 2/2019 de 25 de Septiembre de 2019
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Guadalajara
Ponente: SERRANO FRÍAS, ISABEL
Nº de sentencia: 172/2019
Núm. Cendoj: 19130370012019100329
Núm. Ecli: ES:APGU:2019:330
Núm. Roj: SAP GU 330/2019
Resumen
Voces
Inventarios
Caudal hereditario
Haber hereditario
Cuaderno particional
Legados
Partición hereditaria
Testador
División de herencia
Contador partidor
Herencia
Título jurídico
Catastro
Copropietario
Documentos aportados
División judicial de la herencia
Bienes de la herencia
Negocio jurídico
Nulidad del contrato de compraventa
Legatario
Jurisdicción voluntaria
Donación
Actividad probatoria
Contrato simulado
División del caudal hereditario
Caudal relicto
Escrito de interposición
Inventario de bienes de la herencia
Título de dominio
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00172/2019
Modelo: N10250
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MOD
N.I.G. 19130 42 1 2012 0006800
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0001180 /2012
Recurrente: Pedro Enrique
Procurador: ROCIO PARLORIO DE ANDRES
Abogado: CRISTAL PALACIOS RUIZ
Recurrido: Antonieta , Adolfo
Procurador: ENCARNACION HERANZ GAMO,
Abogado: MARIA VISITACION LOPEZ SANCHEZ,
ILMA SRA PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 172/2019
En Guadalajara, a veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DIVISIÓN
DE HERENCIA Nº 1180/2012 , procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que
ha correspondido el Rollo nº 2/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Pedro Enrique representado
por el Procurador de los tribunales Dª. ROCÍO PARLORIO DE ANDRÉS, y asistido por la Letrado Dª. CRISTAL
PALACIOS RUIZ, y como parte apelada, Dª Antonieta representada por la Procuradora de los tribunales
Dª ENCARNACIÓN HERANZ GAMO, y asistido por la Letrado Dª. MARIA VISITACIÓN LÓPEZ SÁNCHEZ,
y como parte demandada, D. Adolfo ,
sobre DIVISIÓN DE HERENCIA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO
FRÍAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 18 de junio de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Desestimando íntegramente la impugnación formulada por la Procuradora doña Rocío Parlorio de Andrés, en representación de don Pedro Enrique , se aprueba el cuaderno particional de la herencia de doña Bibiana elaborado por la contadora-partidora doña Celsa , sin perjuicio de que se proceda a la rectificación del error material involuntario relativo al nombre de doña Antonieta , a cuyo efecto se elaborará un nuevo ejemplar del cuaderno particional con dicho error subsanado.
No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes contra la que cabe interponer recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de notificación de la presente, por escrito en el que deberán exponerse las alegaciones en que basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan.'
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Pedro Enrique se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de septiembre de 2019.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que nos ocupa deducido frente a la sentencia que desestimando la impugnación formulada aprueba el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, se articula sobre el argumento de haber incluido dos inmuebles, que fueron legados uno a cada hijo varón, manteniendo que solo pertenecían a la causante testadora en un cincuenta por ciento correspondiendo la otra mitad a un hermano de la misma.
Se debe partir igualmente de encontrarnos ante un acto de inventario de caudal hereditario en el que no hay verdaderamente parte demandante y demandada sino que acuden los herederos al inventario proponiendo cada uno la inclusión de bienes en el haber hereditario o bien se oponen a la inclusión de determinados bienes pidiendo su exclusión. Así encontramos que no se puede diferenciar entre demandante y demandado siendo el objeto la determinación de los bienes existentes al momento del fallecimiento a solicitud de los distintos herederos.
Por otro lado los efectos conforme el art.
Cabe citar en orden la especial naturaleza de este procedimiento la sentencia de este Tribunal, Sentencia 62/2014 de 25 Feb. 2014, Rec. 45/2013 que recoge: 'resulta conveniente destacar en relación con la especial naturaleza del presente procedimiento, que el ámbito propio del mismo no es decidir cuestiones o pretensiones complejas, explícitas o implícitamente planteadas, sino, como con detalle recoge la AP de Sta Cruz de Tenerife, Sección 3ª, S de 15 Mar. 2012, 'pronunciarse, prima facie y en función de la apariencia de los títulos y documentos aportados por los interesados (y del juicio que merezca esa apariencia), sobre la procedencia de incluir o excluir determinados bienes o derechos que integren el activo de la herencia; es decir, y como señalaba una antigua sentencia de una Audiencia Territorial, 'como somero examen a efectos primarios y provisionales, sin efectos de cosa juzgada y sin entrar en materia propia del juicio declarativo'.
También la más reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección 1a, número 470/2011 , en igual sentido que la anterior -que reseña-, tiene establecido: 'que se constituye el procedimiento contemplado en el núm. 4 del artícu lo 794 de la
Exponente de este criterio es, a título de ejemplo, la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2.009, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla , donde se señala -y citamos literal- que se pretende que esta Sala resuelva cuestiones completamente ajenas a un incidente de formación de inventario, que no han sido tan siquiera debatidas en la primera instancia, no siendo este el cauce procesal adecuado para su resolución, cuyo objeto exclusivo se ha expuesto en el fundamento de derecho segundo de esa Resolución, por lo que deben rechazarse de plano sin entrar en su examen, sin perjuicio de que el demandante ejercite las acciones que estime oportunas para la defensa de sus derechos por la vía del juicio declarativo ordinario correspondiente. Este cauce procesal en el que nos hallamos, de un incidente de inclusión de bienes en el inventario de la masa hereditaria, no es el idóneo para resolver cuestiones tales como la simulación contractual, la nulidad de un contrato, la ineficacia de una donación o si deben colacionarse determinados bienes. Todo ello habrá de plantearse a través del juicio declarativo que corresponda, en el que habrá plenitud de conocimiento, las partes podrán alegar en defensa de sus pretensiones todos los motivos que estimen oportunos y se podrá realizar una plena actividad probatoria. El Tribunal Supremo ha declarado que el proceso de división de herencia de la
'. Igualmente, indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4a, de 14 de abril de 2004 , interpretando el artículo
En este sentido la AP Cáceres, Sección 1ª, S de 31 Ene. 2011 se refiere a un supuesto en que se declaraba la nulidad de las compraventas y se acogía la pretensión impugnatoria, 'la parte demandada apelante invoca la conculcación de los cauces procedimentales para decretar la nulidad de las compraventas y declarar la cancelación de las inscripciones registrales en Procedimiento de División Judicial de Herencia; en la medida en que el estrecho cauce de este Incidente -de objeto limitado- impide que puedan decidirse en su ámbito este tipo de pretensiones que van más allá de la exclusión o inclusión de un determinado bien en el Inventario de la Herencia del causante cuando se discute la validez y eficacia del propio título de dominio.
En cuanto a la concepción, naturaleza y efectos del Procedimiento de Formación de Inventario, que se configura en la vigente
Apuntado lo expuesto y siguiendo el orden del escrito del recurso se cuestiona el momento en que han de valorarse los bienes, no señalando el Juzgador lo que apunta la parte recurrente de que se han valorado a fecha de la sucesión, lo que dice el Juez de instancia es que los efectos de la sucesión se retrotraen al momento del fallecimiento, lo que es acertado y se recoge en el
56/2008 de 13 febrero . JUR 2008166996, que se remite a las SSTS de 17 de diciembre de 1992 , 11 de octubre de 2005 , 4 de diciembre de 2003 y 22 de febrero de 2006 , entre otras , sin que se desvirtúen en momento alguno, ni pueda interpretarse el artícu lo 818 del
Lo cierto es que ha partido la contadora de una serie de valores referenciales que no se cuestionan en sí mismo, planteando una discrepancia genérica, sin concretar extremo alguno, lo que lleva a esta Sala a compartir la resolución judicial también en este extremo.
Rechazado el recurso se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto debemos confirmar la resolución impugnada imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada.Y, con pérdida, en su caso, del depósito constituido en el Juzgado de instancia.
Contra esta sentencia, se puede interponer recurso de casación por infracción procesal, o por interés casacional, en su caso, cumpliéndose, en ambos supuestos, con los requisitos exigidos por los artículos 469 de la
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 172/2019, Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1, Rec 2/2019 de 25 de Septiembre de 2019"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas